Panamá modifica condiciones de visado de tránsito para cubanos

El decreto prorroga por otros tres meses la obligatoriedad de visas de tránsito para ciudadanos cubanos que realicen escala en Panamá.

Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá. Foto: tomada de JCDecaux Latam.

El gobierno de Panamá oficializó este lunes un decreto ejecutivo que modifica nuevamente las condiciones y requisitos para la expedición de visas de tránsito para ciudadanos cubanos que hagan escala en ese país.

El Decreto No. 30, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá y con entrada en vigor inmediata, modifica los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 162, promulgado en diciembre de 2022, que establecía la visa de tránsito como requisito para los pasajeros de nacionalidad cubana.

El nuevo decreto mantiene dicho requisito y establece que los ciudadanos cubanos que viajen hacia Cuba; tengan visa de turismo vigente o residencia en la República de Panamá; posean visa de ingreso vigente del país de destino final; o posean residencia o visa múltiple (previamente utilizada y con vigencia mayor de seis meses) de Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea, Japón, Reino Unido, Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los estados pertenecientes a la Unión Europea siguen libres de solicitar la visa. 

La modificación en este primer artículo consiste en que quedan libres de obligatoriedad para la visa de tránsito quienes posean un contrato de trabajo comprobado en el país de destino final, que cumpla con las normas internacionales de legalidad exigidas.

En lo adelante, tampoco será necesario comprobar antiguedad de cinco años para los cubanos residentes permanentes en terceros países, bastará con estar volando de regreso al país donde se tiene la residencia.

Para quienes aún necesitan solicitar la visa de tránsito, el Artículo 2 del decreto mantiene la vigencia de este documento por hasta veinticuatro horas de permanencia en aeropuerto panameño. Agrega que el documento tendrá validez mientras esté vigente el decreto, es decir, tres meses a partir de su promulgación.

El resto de las modificaciones se refieren a la realización del trámite y no aportan cambios significativos. Si antes el interesado tenía como única opción realizar el trámite personalmente, ahora se abre la posibilidad de utilizar un apoderado legal, quien deberá presentar el poder autenticado por la embajada de Panamá en el país expedido o por el Ministerio de Relaciones Exteriores panameño.

Para menores de edad, el trámite debe ser realizado por uno de los padres, con autorización del otro, o por tutor legal acreditado.

El plazo mínimo para la solicitud sigue siendo de treinta días hábiles anteriores a la fecha de viaje.

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