Ciudadanía trans en Cuba: una lectura de la Resolución 126

La Resolución 126 del 2008 constituyó un importante paso de avance de garantía para la comunidad trans cubana de contar con un servicio especializado en salud; sin embargo, no resuelve todas las desigualdades que afectan a una parte de esta comunidad.

Foto: Otmaro Rodríguez.

Cuando hablamos de ciudadanía, nos referimos a algunos elementos imprescindibles como son la participación ciudadana en la vida pública, el acceso pleno a servicios y bienes que el Estado proporciona y el cuestionarnos constantemente el modo en que el género, la sexualidad y la “raza” 1 impiden o permiten esa participación en el seno de una determinada sociedad. 

Por otro lado, cuando hablamos de la necesidad de pensar en las especificidades dentro del concepto de ciudadanía sexual en el marco de los estudios LGBT y queers, y de ciudadanía trans en particular, se hace hincapié justamente en la necesidad de llenar las lagunas de una concepción universal de ciudadanía que no presta atención a los vectores de desigualdad social que la atraviesan. 

Tanto la ciudadanía sexual como la ciudadanía trans se centran en la reivindicación de derechos negados a partir del modelo cis-heterosexual 2 del “buen ciudadano”. La ciudadanía considerada a partir de estas coordenadas implica la observación crítica de: 1) quiénes son los sujetos de derechos y responsabilidades; 2) quiénes obtienen reconocimiento social por parte del Estado a nivel de las políticas públicas; y 3) quiénes tienen la posibilidad de integrarse a la sociedad como miembros plenos de ella.

Siguiendo a autoras como Berenice Bento, cuando se habla de ciudadanía trans en el contexto específico de los servicios de salud a que esta población tiene (o no) acceso, consideramos si tales servicios posibilitan o no el reconocimiento y la autonomía de las personas trans y travestis para vivir el género de formas que divergen de los parámetros cisnormativos. Para ello, juegan un rol fundamental las intervenciones políticas de las propias personas trans como agentes activos en la concepción de estos servicios de salud, rompiendo con el monopolio profesional biomédico que históricamente ha patologizado sus existencias.

Ciudadanía trans y derechos de salud en Cuba: algunos apuntes sobre la Resolución 126

En Cuba un aspecto positivo fundamental cuando hablamos en términos de derechos de la población trans es que existe un servicio de salud gratuito subsidiado estatalmente, amparado por la Resolución 126 del Ministerio de Salud Pública, que establece desde 2008 protocolos específicos en salud para atender las demandas particulares de personas trans y travestis.

No obstante, en la práctica, algunos aspectos se muestran negativos. En primer lugar, sigue predominando el paradigma patologizante, que considera a las personas trans como cuerpos sujetos a la tutela de los profesionales de la Medicina, pues para tener acceso a las cirugías de transgenitalización, por ejemplo, se exige el veredicto de un profesional que autorice este procedimiento, anulando así la autodeterminación de personas trans y travestis para hablar y decidir por sí mismas.

Por otro lado, la centralización de estos servicios en la capital del país sigue impidiendo el acceso de la población trans que reside otros territorios, lo cual contribuye con la precarización de su salud y su bienestar y abre una brecha de desigualdad regional que no debe ser obviada. 

Al mismo tiempo, existe una falta de divulgación de estos servicios y de sus correspondientes protocolos por parte de las estructuras de salud pública u organizaciones comunitarias. Apenas se puede tener acceso a la Resolución en el Portal de Infomed, y los protocolos de acción que pudieran orientar a la comunidad trans sobre dónde y cómo acceder a estos servicios no se divulgan, quedando aisladas también las personas trans cuya condición socioeconómica no les permite acceder a los recursos de socialización digital, por ejemplo. 

Por último, la falta de producción y visibilización de estadísticas sobre la población trans en bases de datos como las de la ONEI impiden que se formulen políticas públicas que respondan a demandas reales de este grupo social. 

¿Hasta dónde llega la salud trans en Cuba?

De acuerdo con fuentes consultadas, los caminos que posibilitan el surgimiento de la atención institucionalizada en salud para personas trans en Cuba se sitúan un poco antes de la década de los años 90, y se dan en estrecho vínculo con la creación del Grupo Nacional de Trabajo de Educación Sexual (GNTES), constituido en La Habana en 1972 en estrecho lazo con la Federación de Mujeres Cubanas (FMC). Este grupo de trabajo tuvo a su cargo la creación del Programa Nacional de Educación Sexual para la población cubana. Como parte de las acciones del GNTES, en el año 1979 se institucionalizaron los servicios de atención médica y psicológica para personas trans dentro del sistema nacional de Salud Pública, todavía marcados, como en el resto del mundo, por una perspectiva patologizadora, que se manifestó en la localización de este servicio dentro del área de la salud mental y en la inexistencia de protocolos específicos de atención a personas trans dentro del sistema de salud cubano.

En el primer intercambio que sostuve con Ana 3, mi interlocutora en una investigación que desarrollé sobre la situación de las personas trans en Cuba 4, ella me expuso su visión acerca de cómo los asuntos referidos a la transgeneridad se constituyeron en Cuba dentro de discursos de instituciones de salud. Dichas instituciones formularon una agenda LGBTQ como un bloque monolítico, del que progresivamente se fue desagregando la agenda trans-específica a comienzos de los años 2000. “En 2003 se dan cuenta que los transexuales no eran iguales que los HSH (hombres que tienen sexo con hombres), que era el programa que existía en esa época, que se llamaba HSH y travestis”, me comentó Ana. Ante mi pregunta de ¿quiénes son los que se dan cuenta?, Ana me explicaba que: “las estrategias que se van estableciendo en el país, con el tema del CENESEX que es el órgano que lleva la cabecera aquí en Cuba con sus políticas de igualdad de género e inserción social para la comunidad LGBTI; ellos se ocupan de eso […] el programa HSH toma conciencia de eso, porque no hay que ser especialista para saber que un gay y una trans no tienen nada que ver, ¿entiendes? Los intereses de los HSH no eran los intereses de las trans. Los intereses de las trans eran operarse, integrarse a la sociedad como trans, hormonarse, tener acceso a la salud pública como trans.

En ese contexto, la Resolución 126 del 2008 aprueba, en el territorio cubano, la creación de la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales, dirigida por el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), iniciándose así lo que se considera como atención específica y de carácter integral hacia personas transexuales cubanas. La Resolución 126 aprueba, de ese modo, el trabajo coordinado de un grupo de especialistas del CENESEX, encargados de “elaborar, implementar y coordinar la política nacional de atención integral a personas transexuales” y también facilita la creación de una infraestructura en la que se brinda la atención trans-específica. Esta infraestructura consiste en la propia sede del CENESEX, localizada en la capital del país, e instituciones asociadas al Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP), tales como hospitales generales de la Ciudad de La Habana.  

De acuerdo con lo estipulado en esta Resolución, los servicios de salud integral contemplan el “estudio, diagnóstico, tratamiento, investigación asistencial y seguimiento a las personas transexuales”. Para tales acciones se establecen protocolos. No obstante, no consta que dichos protocolos estén accesibles de forma pública en bases de datos del MINSAP u otras existentes en el país.  

La Resolución 126 del 2008 también establece que los servicios de atención a personas transexuales existen en igualdad de condiciones para todas las personas residentes en el territorio nacional cubano, y ello podría hacernos pensar que la accesibilidad está garantizada por el solo hecho de estar inscrita en un documento oficial. Esta certeza cae por tierra delante del siguiente testimonio de Ana, mi entrevistada:

“Entonces está el tema de tener que emigrar a la Habana, y es muy difícil … es muy costoso, eso de viajar a La Habana todos los meses, las consultas son muy largas y demoradas […] Las consultas de aquí todavía no permiten que las trans reciban un tratamiento hormonal adecuado, porque el principal medicamento que es el Androcur, que es el anti-androgénico, sólo se entrega en La Habana, aquí en Santiago ellos no dan ese medicamento. Entonces, las mujeres trans dicen ¿para qué voy a ir a la consulta de aquí?”. 

Esta cuestión no solo nos muestra una desigualdad entre las personas trans que residen en la capital respecto a las del resto del país, sino que pone de relieve una invisibilidad interseccional 5 que estos servicios de salud no consideran: 1) vivir fuera de la capital del país; 2) tener limitados recursos socioeconómicos para trasladarse y permanecer en la capital; 3) tener poco o ningún conocimiento sobre La Habana o redes de apoyo que puedan auxiliarles en ese proceso de tránsito. De esta forma, al no crearse estrategias estatales que atiendan estas asimetrías, se complica el acceso a estos servicios en salud de una parte considerable de la población trans y travesti en Cuba, más allá de la existencia de una Resolución que legalmente las ampara. 

Por esas mismas razones, esa idea de una ciudadanía universal, una salud (supuestamente) universal que no presta atención a estas dinámicas de poder (regionalidad y redes de afecto y apoyo en este caso) instaura discriminaciones. De acuerdo con el investigador Dean Spade, las políticas trans que se limitan a pedir derechos o que se concentran en una lucha única (acceso a tratamientos sanitarios), sin tener en cuenta el contradictorio y complejo escenario con el que tienen que lidiar personas trans para alcanzar tales derechos, refuerzan las desigualdades; no las eliminan. 

La Resolución 126 del 2008 constituyó un importante paso de avance de garantía para la comunidad trans cubana de contar con un servicio especializado en salud; sin embargo, no resuelve todas las desigualdades que afectan a una parte de esta comunidad, como la movilidad y la permanencia en la capital, elementos que están ligados a la capacidad de solvencia económica y hasta al propio conocimiento de los contextos locales. Pensemos en una persona trans que nunca haya ido a la capital o que no posea redes de apoyo allí, cuestión que no es infrecuente. ¿Qué infraestructura material y social le permitiría esta movilidad y permanencia para acceder a los servicios de salud que ampara la Resolución 126?

Otra de las dimensiones de ese engranaje de poder es el de la (supuesta) autoridad “científica”. Infelizmente, la Psicología, la Medicina y otras profesiones continúan actuando como árbitros de las vidas de las personas trans. Ante esta prerrogativa, si personas cisgénero y heterosexuales tienen acceso a servicios en salud a costas de los recursos gratuitos del Estado sin que nadie las interrogue sobre su identidad de género, ¿en qué se fundamenta esta dosis de escrutinio institucional sobre las personas trans? Tal escrutinio no está justificado por ninguna razón científica, apenas por la intersección entre normas de género y autoridad de poder de determinados campos de saber como lo son la Medicina y la Psicología.

Por todo ello, el acceso a la condición de ciudadanía trans está supeditada a dinámicas de poder que entrecruzan opresiones de género, asimetrías territoriales, desigualdades socioeconómicas y monopolio profesional. Todos estos engranajes deben ser desarticulados en favor de una verdadera garantía de acceso a la salud pública para personas trans de todo el país, más allá de la mera existencia de dispositivos legales que garanticen estos derechos. 

Notas: 

* Este texto toma como base el artículo publicado en la Revista brasileña Psicologia Política. vol. 20. n.48, 2020 de la autoría de quien suscribe y de João Manuel de Oliveira. El análisis desarrollado em este texto, así como en el mencionado artículo, forman parte de la tesis de doctorado de la autora, disponible en el link: Políticas públicas de salud trans-específica y de reproducción asistida en Cuba: un análisis feminista interseccional (ufsc.br)

1 De acuerdo con los movimientos antirracistas, la raza no es una cuestión de biología y sí una ficción política.

2 Pensar el género como equivalente a mujeres o a personas cis, es un esencialismo y también una forma cis-centrada de comprender ese sistema social que designamos como género. Cisgénero abarca a todas las personas que se identifican con el género que les fue asignado en el momento del nacimiento, a raíz de la observación de sus genitales y la clasificación de estos como femeninos o masculinos.

3 Ana es un nombre ficticio, que usé para preservar el anonimato de mi entrevistada tanto en mi investigación académica como en este texto en particular. 

4 Esta entrevista formó parte de mi tesis de Doctorado y su análisis más completo aparece tanto en la tesis como em otras publicaciones ya mencionadas.

5 Este término fue acuñado por Kimberlé Crenshaw y puede ser consultado en varios de sus trabajos.

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