Todas las familias y todos los derechos

El Código de las familias que se llevará a referéndum respeta los diferentes tipos de familias que ya existen en nuestra sociedad y les otorga Derechos a todas las tipologías de familias que existen actualmente en Cuba.

Foto: Kaloian / Archivo.

Foto: Kaloian / Archivo.

En la recta final, días antes de la votación popular por el Código de las familias, se intensifican las campañas de todo signo. Se reitera, en quienes empujan el No, ideas distorsionadas sobre los contenidos de esa norma. Entre esas distorsiones están los concernientes a la comprensión sobre la familia, en singular y las familias, en plural. Converso en esta ocasión con Osvaldo Manuel Álvarez Torres, Doctor en Ciencias Políticas, Profesor de Derecho en la Universidad de Matanzas, quién durante algunos años ha trabajo este asunto desde la perspectiva del derecho.  

¿Por qué hablamos de familias y de familia?

La mayoría de los pronunciamientos del Código de las Familias que aspiramos a tener, fortalece a las familias como simientes de nuestra sociedad, respeta en pie de igualdad los diferentes tipos de familias que existen ya de hecho en nuestra sociedad, por lo que las nuevas formulaciones del Código las lleva del hecho real de su presencia, al reconocimiento por el Derecho de todas las tipologías de familias: la nuclear, la extendida o extensiva, la ensamblada o reconstituida, la homoparental, la de un solo vínculo con un padre o una madre con sus hijos. Pero a todas las dignifica, las realza y sitúa el amor, el afecto y la dignidad plena de los seres humanos como derechos humanos y valores esenciales. Las familias cubanas, diversas pero unidas, seguirán constituyendo ese remanso de paz en que se disfrutan los más elevados goces del espíritu humano.

¿Por qué se afirma que este es un código avanzado, respecto a lo que hoy se legisla en el mundo sobre este asunto?

Podría mencionar varios temas abordados en el Código que son de avanzada con relación a lo que se legisla en el mundo, pero me detendré en uno para mí crucial: el justo reconocimiento a las abuelas y los abuelos.

Es un tema medular y no tratado de esta manera en otros cuerpos legales reguladores del Derecho de las Familias, porque en las familias cubanas que constituyen una realidad actual, no se piensa sólo en derechos de visitas de los abuelos cuando sus nietos no conviven con ellos, sino que ese derecho se extiende al necesario ejercicio de prerrogativas y facultades que con su conducta, su dedicación y su actitud ante la vida bien se han ganado los abuelos, habida cuenta que tradicionalmente la figura de la abuela, del abuelo, es aquella que provee quietud, distracción, resguardo y cuidado.

El Estado cubano no pretende de forma ni manera alguna interferir en la obligación de los padres de velar por sus hijos menores de edad, de guiarlos con afecto, amor y lealtades mutuas a que cumplan con sus deberes.  Esto no pugna en nada con el reconocimiento a las abuelas y a los abuelos del derecho a jugar un rol decisivo en la vida de los hogares, de coadyuvar en la guía del recto camino de los nietos y de preservar los más altos valores que contribuyan a la unidad de todos los tipos de familias que en nuestra realidad existen.

Como las familias son el pilar básico sobre el que descansa la sociedad y donde los individuos establecen y afirman su identidad, los abuelos tienen un papel importante dentro de ese núcleo que se llama familia y colaboran grandemente en el desarrollo físico, social y emocional de sus nietos. 

Cuando se produce la muerte de uno de los padres o hay divorcio, separación o nulidad del matrimonio, no es posible que el padre o la madre que ejerza la responsabilidad parental o la guarda y cuidado sobre un menor de edad, impidan sin justa causa que éste se relacione con sus abuelos, familiares allegados o personas muy afines a ellos, pues en nada se enerva la preeminencia de los padres respecto a sus hijos.

El Código de las Familias de Cuba reconoce de manera expresa esa legitimación en causa, esa especial cualidad a los abuelos, parientes y personas afectivamente cercanas a niñas, niños y adolescentes para ejercitar acciones en demanda de tutela judicial efectiva, cuando se pretenda desconocer los derechos que por dedicación, ocupación y preocupación, se han ganado.

Las familias cubanas no han perdido su memoria histórica, no olvidan a sus ancestros, no desdeñan a los viejos ni a los abuelos que por más de medio siglo han llevado sobre sus hombros a sus familias para que sus hijos entre múltiples tareas se superen o marchen a cumplir misiones o vivan fuera de la Isla.

Los ancianos, las abuelas y los abuelos tienen bien ganados sus derechos a tener una vida familiar digna, autónoma e independiente, a elegir lugar de residencia, a una vida familiar libre de violencia, a un entorno accesible, a autorregular su protección futura, a la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar. Y tales derechos los consagra el Código de las Familias.

No podrá negarse jamás que existen momentos de dificultades y problemas cotidianos en las familias que han de enfrentarse con altivez, con estoicismo y con el preclaro pensamiento de que cualquier conflicto será soluble, siempre que las familias se mantengan unidas. En ese frente de combate estarán siempre los ancianos, las abuelas y los abuelos que por derecho propio no solo se lo han ganado, sino que significan memoria y ejemplo efectivos de las familias cubanas del presente y del futuro.

¿El código propuesto afecta los intereses de algún tipo de familia en específico?

El Código que se propone no afecta el interés de ningún tipo de familia en específico, porque a tenor de los principios que consagra es un código plural, múltiple, inclusivo, no discriminatorio, reconoce expresamente el cuidado como derecho, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la equidad, el respeto y pondera el afecto que ha de signar el desenvolvimiento de las familias en la sociedad.

El Código de las Familias no quita derechos, sino que ofrece múltiples derechos reconocidos en su texto. Exalta la figura de los padres que como titulares de la responsabilidad parental respecto a sus hijos no deciden por los hijos, sino que deciden con sus hijos lo mejor para ellos, siempre de acuerdo a las capacidades intelectivas de los menores, su edad, el desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes. Es la posibilidad de desandar caminos conductuales juntos, padres e hijos, para lograr familias mejores, unidas y más fuertes.

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