Trabajadores de la inversión extranjera: Nuevas regulaciones salariales

Nuevas disposiciones sobre el pago a los trabajadores de empresas con capital extranjero, su contribución a la Seguridad Social, y las funciones de las entidades empleadoras entrarán en práctica hoy como parte de las regulaciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53, que dan continuidad a la Resolución 16/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, complementaria de la Ley 118 de la Inversión Extranjera.

Se trata de tres resoluciones de los ministerios de Trabajo y Se­guridad Social (MTSS), Economía y Plani­ficación (MEP), y Finanzas y Precios (MFP), de las que ofrecieron detalles en conferencia de prensa Vladimir Regueiro, di­rector de Ingresos del MEP;  Zamira Marín, viceministra del MTSS y Deborah Rivas, directora general de In­ver­sión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior

Según dijo Granma esta mañana, Zamira Marín se refirió a la Resolución No. 42, dictada por el MTSS, que establece un cambio en la formación de los salarios lo cual implicará un aumento de los ingresos percibidos por esos trabajadores, algo que se realizaba hasta el momento de forma centralizada a partir de las escalas salariales aprobadas en el país.

Ahora el pago se acordará con los negocios de capital extranjero teniendo en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector de nuestra área geográfica, la escala salarial que se aplica en el país (a modo de referencia) y algunos pagos adicionales que por ley co­rrespondan.

La Ley de la Inversión Extran­jera dicta que el pago a los trabajadores continuará siendo en pesos cubanos, sin embargo, las negociaciones entre la entidad empleadora y la empresa con capital foráneo para acordar la base de los salarios serán en pesos convertibles.

“Todo lo que se convenie por concepto de salario lo recibirá el trabajador multiplicado por dos en moneda nacional, aunque a la hora de recibir su dinero ya estará descontado el 9,09 % para el pago de sus vacaciones”, acotó Zamira Marín al referirse a la Resolución No. 42, que fija en dos el coeficiente a tener en cuenta para el pago de dichos salarios, con lo que cada peso convertible equivaldrá a dos pesos cubanos.

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 deja claro que estas medidas no afectarán al trabajador en ningún caso, pues su salario no quedará nunca por debajo del que percibía o del salario medio del país, que será considerado el mínimo.

Sobre el funcionamiento de las entidades empleadoras, la normativa 920 del Mi­nisterio de Economía y Planificación dispone que estas recibirán por los servicios prestados un valor que no excederá el 20 % del salario de cada cargo.

Esa cantidad no se contempla del salario de los trabajadores ni los afecta, sino que tiene como finalidad cubrir los gastos de la gestión de las entidades para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada, lo cual implica su captación, formación y desarrollo, y un margen de utilidad.

Respecto a la contribución a la Seguridad Social, Vladimir Regueiro explicó que el tipo impositivo aplicado a cada trabajador estará en relación con la magnitud del incremento que experimenten sus salarios, y oscilará entre el 1 y el 5 %.

Esta contribución no se realizará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el salario total calculado bajo estas nuevas condiciones.

Regueiro explicó que la forma de pagar esta contribución está diseñada para que no constituya un obstáculo al trabajador, pues serán las entidades empleadoras las que retendrán el porciento que corresponda por la contribución cuando ocurra cada pago salarial, sin que el trabajador tenga que ir al banco o a las oficinas de la Administración Tributaria.

Respecto a las entidades empleadoras el cambio fundamental reside en su rol, que ya no será el de cobrar y aportar al presupuesto del Estado, sino el de pagar los salarios a partir de lo pactado entre ella y la empresa de capital extranjero, seleccionar y preparar a los trabajadores, así como garantizar sus derechos, de acuerdo con la legislación laboral vigente en Cuba.

Esta nueva política salarial tributa a la actualización del modelo económico cubano, y está orientada a beneficiar a más de 40 mil trabajadores que hoy laboran en empresas mixtas y de capital totalmente extranjero, radicadas en la Isla.

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