Viajar, importar y enviar paquetes a Cuba: ¿Qué debes saber?

Un resumen de las principales informaciones sobre las regulaciones aduaneras para la importación personal y otros tópicos de interés para la comunidad cubana transnacional.

Imagen: OC/Canva.

Con el restablecimiento de vuelos directos a Cuba desde varias partes del mundo y la flexibilización o eliminación de las medidas sanitarias que mantuvieron alejadas a muchas familias durante la pandemia de la COVID-19, cubanos residentes en el exterior se preguntan qué ha cambiado en este tiempo en términos de legislación aduanera y migratoria.

Ante la severa crisis económica que atraviesa Cuba, que se traduce en un desabastecimiento de artículos de primera necesidad, muchos buscan informarse, además, sobre lo que pueden o no importar a la isla como parte de su equipaje.

Lo primero que debes saber es que la prórroga para permanecer en el exterior se mantiene vigente; es decir, es posible permanecer fuera del país por más de 24 meses sin perder el estatus de residente en Cuba. 

Además, los residentes cubanos que se encontraban fuera de la isla el 19 de marzo de 2020 todavía pueden hacer una única entrada al país con el pasaporte vencido y sin las prórrogas actualizadas. 

Otra novedad a tener en cuenta por los viajeros es que los pasaportes cubanos emitidos —tanto en la isla como en los consulados en el exterior— a partir del 1ro. de julio de 2023, tendrán una validez de diez años, período en el que no será necesario prorrogarlos.

Tampoco será necesario prorrogar los pasaportes emitidos antes de esa fecha (1/7/2023), los que, no obstante, mantendrán su actual fecha de caducidad. En tal sentido, la nueva medida no tiene carácter reatroactivo, según confirmó Ernesto Soberón, Director General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior. 

Pasaportes cubanos emitidos antes del 1ro de julio no tendrán 10 años de validez

Desde el 15 de noviembre de 2021 los viajeros que pretenden visitar la isla, más allá de su nacionalidad, residencia o motivo de viaje, deben llenar y presentar, con un máximo de 72 horas de antelación, el formulario D´Viajeros. Se trata de un documento de presentación obligatoria que recoge información adelantada de quienes viajan con el objetivo de agilizar la entrada al país.

Entre los datos que debes aportar a la aduana a través de este formulario están tu información personal básica (nombre completo, número de pasaporte, nacionalidad, entre otros), información migratoria (país de origen, motivo de viaje, etc.), sanitaria (certificado de vacunación, etc.) y de aduanas (artículos y dinero que se importan al país, cantidad de acompañantes, etc.). 

El Ministerio del Transporte de Cuba publicó en su web el Manual D´Viajeros, donde puedes consultar, en español e inglés, informaciones rápidas sobre qué puedes importar a Cuba, qué productos se encuentran exentos del pago de derechos y qué prohibe la aduana, además de un resumen de las principales medidas migratorias y sanitarias para entrar al país. 

DViajeros, aplicación para AGILIZAR  el flujo de VIAJEROS que arriben a CUBA 🇨🇺

En cuanto a la importación personal, es importante saber que los únicos artículos beneficiados por la exención extraordinaria de pago de aranceles hasta el momento de elaboración de esta nota son: insumos médicos (medicamentos, aditamentos y equipos), alimentos, aseo personal, generadores eléctricos y electrodomésticos que se importen sin carácter comercial.

Dicha exención estará vigente hasta hasta el próximo 31 de diciembre de 2023 e incluye la posibilidad de importar insumos médicos (equipos y aditamentos) destinados al tratamiento de personas ingresadas en hospitales o con enfermedades crónicas. La relación de los insumos médicos autorizados para importación está recogida en el Anexo Único de la Resolución 182/2023 del Ministerio de Salud Pública de Cuba. Entre las categorías permitidas están los insumos referentes a dispositivos médicos, gastables y parafarmacia, artículos ópticos y auditivos, entre otros. Puedes consultar la lista completa aquí

Desde el 1ro. de julio de 2023 se benefician con la ampliación temporal de la norma, amparada por la Resolución 133/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, personas que deseen importar al país equipaje no acompañado, para el cual ahora se permitirá un peso máximo de 50kg o 500 USD, su equivalente. Antes de la prórroga, el límite de importación era de 20kg o 200 USD.

La Aduana de Cuba considera como equipaje no acompañado aquel que se importa al país a través de agencias de tránsito marítimas, aéreas o postales. 

Los primeros 30 USD del valor del equipaje, o su equivalente en peso (3kg), están exentos de pago. A partir de este valor/peso, la tarifa aplicada por la Aduana será del 30 % por exceso. Esto permite que se importen por vía de equipaje no acompañado o envíos electrodomésticos como laptops, televisores, refrigeradores, congeladores, entre otros que superaban los valores de referencia. 

Es importante saber que la Aduana solo aplicará los beneficios anteriores a envíos o equipaje acompañado que entren al país como “bultos separados del resto de los productos”, según la Resolución 133/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 29 de junio de 2023, en vigor desde el 1ro. de julio de este año. 

Cuba vuelve a prorrogar exención arancelaria de alimentos, útiles de aseo y medicamentos importados

 

OnCuba propone un resumen de las principales informaciones sobre las regulaciones aduaneras para la importación personal de electrodomésticos, aseo, medicamentos, alimentos y vehículos eléctricos, entre otros tópicos de interés para la comunidad cubana transnacional.

Importación de aseo, alimentos y medicamentos 

La Aduana de Cuba considera la importación de carácter personal como aquella que las personas naturales “realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas”. 

En la Resolución 309 del 15 de julio de 2021 Cuba anunciaba la exención de pago de impuestos para la importación no comercial e ilimitada de alimentos y aseo (ambos son clasificados por la aduana como “misceláneas”) y medicamentos al país “por la vía de pasajeros como equipaje acompañado”. Estos beneficios se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, según la Resolución 133/2023, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba y vigente desde el 1ro. de julio. 

El límite de los envíos depende de las aerolíneas. No obstante, en el caso del equipaje no acompañado/envíos, el límite establecido es de hasta 50kg o 500 USD. 

Este beneficio de importación solo aplica a los viajeros que lleven aseo, insumos médicos y alimentos a la isla sin fines comerciales y estos deben entrar al país como parte de su equipaje, en envases originales y debidamente empacados, siempre en bultos separados del resto del equipaje. 

Entre los alimentos permitidos en equipaje acompañado se encuentran: cereales, aceites vegetales o animales, especias, conservas, lácteos, entre otros. 

Entre los prohibidos, el sitio de la aduana lista las carnes frescas, congeladas o deshidratadas, embutidos, productos lácteos no pasteurizados, frutas y vegetales frescos, semillas y productos agrícolas y foresta. 

No obstante, en septiembre de 2022 el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) flexibilizó las regulaciones sanitarias para importación de carnes frescas sin fines comerciales. De este modo, según el anuncio de entonces (aún vigente), es posible importar a la isla los siguientes alimentos que se habían considerado prohibidos: carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, con o sin huesos; vísceras comestibles; productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados.

Los únicos requisitos para la importación de los alimentos mencionados son que su envase se encuentre sellado al vacío y provenga de países elegibles. La lista de países puedes encontrarla aquí

Cuba flexibiliza normas para la importación de carnes frescas sin fines comerciales

Del mismo modo, la Aduana de Cuba aclara en el Manual D´Viajeros que no considera como “alimentos” las bebidas alcohólicas, las cuales no podrán importarse a la isla bajo el beneficio de la exención de aranceles. 

En cuanto a los medicamentos, también se mantiene temporalmente la importación ilimitada y libre de aranceles, y se suman a los artículos permitidos para la importación aquellos considerados como insumos médicos, categoría en la que entran, por ejemplo, mascarillas sanitarias, equipos para diagnóstico y biosensores, ajustadores especiales para prótesis de mamas, balanzas personales, electroestimuladores, aparatos auditivos, entre otros. 

Los medicamentos que se importen deben estar en sus paquetes originales y los pasajeros deben presentar ante la Aduana autorización o receta médica, así como declarar en el formulario D´Viajeros, aquellos medicamentos que se consideren “controlados”, como algunos analgésicos, antiepilépticos y antidepresivos, entre otros. Los viajeros que importen medicamentos al país para tratamiento propio deben saber que la cantidad permitida no podrá exceder los 30 días de tratamiento. Puedes encontrar información detallada sobre los medicamentos que requieren de autorización o certificado médico aquí

No se permite la importación al país de las siguientes sustancias: psicotrópicos o alucinógenos, sustancias precursoras, drogas y estupefacientes. 

Del mismo modo, se permite, aunque con previa presentación de documento de autorización médica, la importación al país de medicamentos preparados que contengan estupefacientes y/o psicotrópicos. 

Importación de vehículos eléctricos

Desde marzo de este año quedó autorizada la importación a Cuba de vehículos eléctricos o ciclomotores por parte de personas naturales. El Decreto 83/2023 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación” establece que pasajeros que viajen a Cuba pueden importar, como parte de su equipaje, “hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje”. 

Agrega el decreto que el número de vehículos permitidos para importación se reduce a uno por persona natural cuando la vía de importación es mediante envío. Del mismo modo, solo se permite la entrada al país de un juego de piezas (que incluye motor eléctrico y sus accesorios) por pasajero con el objetivo de convertir vehículos de combustión a eléctricos. Los valores de referencia para el pago de arancel por estos vehículos y piezas pueden consultarse en el referido documento. 

Las vías exclusivas para la importación de estos vehículos son: equipaje acompañado, no acompañado o envíos. 

Estos artículos están sujetos a gravamen de acuerdo al método de valoración establecido por la aduana. Para consultar los métodos de valoración que la aduana de Cuba está facultada a considerar, puedes leer aquí

Importación de artículos eléctricos y electrodomésticos

En el Anexo I de la Resolución 175/2022 quedaron establecidas las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, así como el “Listado de Valores de Referencia”, en el Anexo II. 

En el apartado dedicado a los equipos electrodomésticos se especifica que la Aduana acepta hasta dos electrodomésticos del mismo tipo “siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes, envíos u otra operación a realizar; según corresponda y en concordancia con lo previsto en el Anexo III”. El límite máximo permitido es de $ 1000 USD. 

Algunos de los electrodomésticos permitidos para la importación son: planchas, refrigeradores, minibares, lavavajillas doméstico, cocinas y hornillas eléctricas (con y sin horno), microondas, arroceras, máquina de coser, ducha eléctrica, televisores convencionales y LCD, plasma y LED, entre otros. El listado completo y los valores de referencia de cada artículo están disponibles aquí. 

Otros artículos como materiales de construcción, equipos de informática, instrumentos musicales y piezas para vehículos de motor permitidos, que forman parte de los items a importar que sí están sujetos a tarifas arancelarias, se encuentran recogidos y disponibles para consulta en el mismo documento. 

Importación a través de envíos

En cuanto a los envíos (paquetes, mensajería o correspondecia), una de las formas de importación alternativas al equipaje acompañado del viajero, según la Aduana de Cuba el decreto ley 22/2020 establecía que el valor del envío no debería superar los 200 USD. No obstante, con la Resolución 133/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 29 de junio de 2023 y vigente desde el 1ro. de julio de este año, el límite fue aumentado a 500 USD. A través de esta modalidad, las personas naturales pueden enviar a la isla misceláneas (ropas, calzado, medicamentos, aseo) y electrodomésticos que no superen el valor anterior. 

Las empresas autorizadas a recibir la paquetería internacional en el país son: Aerovaradero S.A, Agencia aduanal y transitaria Palco, la agencia de mensajería y cambio internacional del grupo empresarial Correos de Cuba, Transcargo y las agencias Cubanacán express y Cubapac. 

La Resolución 204/2022, una revisión a la tarifa arancelaria de los envíos, disminuye el impuesto aduanero y aumenta la capacidad de la importación de los envíos. Según una comunicación oficial realizada por la Aduana de Cuba el 30 de abril de 2023  “en los primeros 30 USD, ya sea en valor o en su equivalente, que son 3 kg, son exentos de pago. A partir de los 31 USD hasta los 200 USD se le aplica (al envío) un 30 % de gravamen”.

 


Nota actualizada el 15 de agosto de 2023.

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