Entra en vigor ley que daría la nacionalidad española a miles de cubanos

La Ley de Memoria Democrática fue publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y los aspirantes a obtener la nacionalidad española tendrán un plazo de dos años para formalizar sus solicitudes, que el Consejo de Ministros de España podría prorrogar un año más.

Pasaporte español. Foto: cronista.com / Archivo.

Pasaporte español. Foto: cronista.com / Archivo.

La Ley de Memoria Democrática, cuya Disposición General Octava abre las puertas a la nacionalidad española a miles descendientes en el mundo, entre ellos cubanos, entró en vigor este jueves con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva norma sancionada por el Rey de España, Felipe VI, había sido aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio, como paso previo para ser remitida al Senado. En esa instancia volvió a ser refrendada este 5 de octubre en un ajustado escrutinio de 128 votos a favor, 113 en contra y 18 abstenciones.

La iniciativa impulsada por la coalición progresista de gobierno, formada por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos, introduce mejoras sustanciales con respecto a la Ley de Memoria Histórica aprobada en 2007 bajo la presidencia del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, que, entre otras cosas, permitió acceder a la nacionalidad de España a muchos descendientes de españoles en todo el mundo, entre ellos miles de cubanos.

El principal objetivo de la nueva normativa es, como en la anterior, la reparación de las víctimas de la Guerra Civil de 1936 y la posterior dictadura del General Francisco Franco. Entre sus principales novedades está la transferencia al estado de la responsabilidad de la búsqueda y exhumación de los restos que quienes murieron en el conflicto y en los años que mediaron hasta la llegada del gobierno de Transición, en 1978.

En el espíritu de reparación a las víctimas, la Disposición General Octava establece la posibilidad de que sus descendientes obtengan la nacionalidad española de cumplir los supuestos establecidos en su letra.

De tal forma, disfrutarían de ese derecho a “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

También abre esa posibilidad a los “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”, y a los “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

La propuesta fija a los aspirantes un plazo de dos años a partir de su publicación en el BOE para formalizar sus solicitudes. Al concluir este período, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

Ahora todos los aspirantes quedan a la espera de que el Ministerio de Justicia de España publique el reglamento que será aplicado para dar cumplimiento a esta disposición, y la decisión de comenzar la tramitación de los expedientes de solicitud en los consulados y embajadas de la nación ibérica en el mundo.

El pasado martes en una reunión de altos directivos del Ministerio de Justicia español con asociaciones y organizaciones de emigrados y descendientes se abordaron varios temas relacionados con la futura aplicación de la Ley de Memoria Democrática, en especial el acápite de la solicitud de la nacionalidad.

En ese sentido, los representantes del gobierno aclararon que aquellos que cumplan con el supuesto de ser hijos y nietos de exiliados por cualquier causa durante y que perdieron su condición de español durante el régimen franquista, así como aquellos hijos de las mujeres que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, obtendrán la nacionalidad por origen.

En cambio, los hijos mayores de quienes accedan a la nacionalidad por la nueva ley y los de quienes lo hicieron por la de Memoria Histórica de 2007, se le otorgará la nacionalidad por opción.

También trascendió que todas las opiniones y recomendaciones aportadas por la diáspora, serán estudiadas para una posible definición del reglamento esperado.

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