Nuevo Reglamento para la reproducción asistida en Cuba: paternidad y maternidad al alcance de más personas

La reproducción asistida, además de un derecho ganado y una maravilla científica, también es una valiosa oportunidad para hacer frente al envejecimiento poblacional y la crisis demográfica que afecta al país, agravada entre otros factores por la emigración.

Foto: Kaloian Santos.

La mayoría de quienes que somos padres o madres comprendemos el maravilloso regalo que nos ha dado la vida. Lo valoramos en especial cuando conocemos personas que, aún deseándolo, por cuestiones naturales o sociales han estado privados de este.

No es un problema menor. Según datos del Ministerio de Salud Pública de Cuba, en la isla se han identificado 166.631 parejas infértiles. Otras muchas decenas de miles de cubanos y cubanas, por su orientación sexual y el contexto legal que las limita a formar una familia, o por no haber constituido una pareja estable, tampoco han podido tener hijos.

Con la aprobación del nuevo Código de las Familias, complementado con el “Reglamento para la reproducción asistida”, esto cambia bastante y ahora esas parejas que la ley cubana no amparaba antes, tendrán una oportunidad de ejercer la paternidad/maternidad.

Establecen en Cuba nuevo reglamento para la reproducción asistida en humanos

Programa para la atención de parejas infértiles en Cuba

Se entiende por reproducción asistida al “conjunto de tratamientos, procedimientos y técnicas que se aplican para favorecer la concepción y llevar a término el embarazo”.

Desde el año 2013 gracias al “Programa para la atención de las parejas infértiles”, —que, obviamente, también se resiente con los problemas que atraviesa el país—, en Cuba se han logrado 27.407 embarazos. En esto ha jugado un papel decisivo un “sistema escalonado” que tiene su base en la atención primaria de salud, donde equipos multidisciplinarios en los 168 municipios logran cerca de 70% de estas concepciones.

El sistema cuenta con un segundo nivel conformado por 15 servicios provinciales con capacidad para la aplicación de técnicas, que el documento al que hacemos referencia denomina como de “baja tecnología”. A dichas técnicas han accedido parejas con dificultades para concebir pero que pueden lograrlo mediante “la inseminación artificial”. Para estas, el nuevo reglamento autoriza que se hagan “hasta seis ciclos reproductivos”. Según datos oficiales, en los últimos dos años en Cuba se han inseminado 4466 mujeres.

Finalmente, el país cuenta con cuatros centros regionales, donde se practican procedimientos de “alta tecnología”, que persiguen “unir el óvulo y el espermatozoide” en un laboratorio. Se trata de procederes conocidos como Fertilización In Vitro (FIV), muy costosos: cada tratamiento cuesta alrededor de 4 mil dólares, solo por concepto de material gastable, medios de cultivo, reactivos y medicamentos. Sin embargo, el costo total puede alcanzar los 13 mil dólares, o más, en dependencia de las veces que sea necesario repetirlo. Es por eso que en la actual norma “se autoriza la realización de un máximo de tres ciclos reproductivos en cada mujer”.

Principios y legalidad

El actual reglamento, según se puede leer en su articulado, se asienta en una serie de principios éticos y legales. En él se afirma que “se respeta el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”. Lo que no es un hecho menor cuando en muchos países las mujeres no pueden decidir sobre su cuerpo, a no ser en circunstancias excepcionales, y en otros, este derecho ya conquistado se ha perdido recientemente.

El documento también establece los límites de edad de las personas que pueden acceder a los servicios de reproducción asistida, que, en el caso de las mujeres, será entre los 20 y 45 años de edad y en el de los hombres hasta los 55 años. Excepcionalmente, algunas personas “fuera de estos rangos” podrían resultar beneficiadas.

El establecimiento de límites de edad es una necesidad, en el caso de las mujeres, porque las adolescentes no han alcanzado la madurez necesaria para llevar una gestación, en tanto que en las mujeres pos menopáusicas (generalmente mayores de 45 años) los riesgos del embarazo se incrementan, a lo que se unen los riesgos para el bebé. Por otro lado, la diferencia de edad entre los padres y la descendencia es un factor a tener en cuenta porque, entre otras cosas, estos menores enfrentan un riesgo de orfandad incrementado.

En el caso de la gestación solidaria, algo totalmente novedoso para el caso cubano, podrán acceder ahora a esta variante “mujeres con una causa médica que le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos”. Estas personas han adquirido derechos que tácitamente les habían sido negados hasta este momento.

Adicionalmente, a partir del nuevo reglamento, se fortalece el componente legal de todo el proceso. Ahora para acceder a los servicios de reproducción asistida se requiere el consentimiento de los interesados “ante notario público”, lo cual, según confirmó una notaria consultada para este artículo, también es nuevo. Por otro lado, para la gestación solidaria será necesaria una “autorización judicial”.

Finalmente, “el proceso de dación” de material genético —me refiero a las personas donan su esperma o sus óvulos para la gestación solidaria— se hará a través de “acuerdo formal” entre el dador y la institución de salud en cuestión. En el mismo, el dador decide si forma parte o no del “proyecto de parentalidad o multiparentalidad” (en el que participan más de un padre y una madre, otra novedad). El acuerdo podrá ser revocado cuando el dador lo precise, “siempre que los gametos (ovulos o espermatozoides, según el caso) estén disponibles”.

También se establece que cuando “la dación sea anónima” se garantizará la confidencialidad y cuando resulte indispensable la información que se revele tendrá “un carácter restringido”. Por último, la concepción “estará limitada a la obtención de dos nacimientos por cada individuo”. Esto se hace con el objetivo de evitar casos como el de Donald Cline, un medico estadounidense que inseminó a 49 mujeres con su propio esperma.

Otro aspecto interesante es el relativo a la conservación de los gametos y embriones. Se realizará “por un plazo de hasta dos años y medio”, que se puede extender hasta cinco años y, excepcionalmente, por más tiempo. Con esto se abre un capítulo que se conoce como “la reproducción asistida postmortem”, que es cuando se utiliza material genético de uno de los miembros de la pareja que ha fallecido (generalmente el hombre).

También se le brinda la oportunidad de ser madres a mujeres que se encuentran en tratamiento o en rehabilitación de una enfermedad que de forma temporal le impida concebir un embarazo, como el cáncer. Se han dado casos de mujeres que han mantenido sus óvulos congelados más de diez años y han llevado a feliz término su embarazo.

En cuanto a las prohibiciones, el reglamento establece de manera explícita una serie de ellas como:

También se han establecido una serie de infracciones que, además de los análisis y sanciones administrativas —las que pueden incluir la inhabilitación del título en el caso de los profesionales de la salud— quienes las cometan tendrán que responder a procesos penales y civiles. Entre las faltas muy graves están: retribuir o recibir compensación económica, obtener el nacimiento de más de dos hijos por dador.

Otra falta muy graves es transferir más de dos embriones a cada persona en cada ciclo reproductivo; esto no aumenta las posibilidades de éxito de la técnica y sí el riego de embarazos múltiples y diabetes gestacional. También se considerará muy grave “seleccionar el sexo”; en algunos países lo anterior es posible, aunque solo para evitar enfermedades genéticas y mantener el equilibrio familiar, en Cuba no será posible.

La reproducción asistida, además de un derecho ganado y una maravilla científica, también es una valiosa oportunidad para hacer frente al envejecimiento poblacional y la crisis demográfica que afecta al país, agravada entre otros factores por la emigración.

Si tomamos en cuenta que el año anterior nacieron gracias al programa de atención a parejas infértiles 4.317 nuevos cubanos y cubanas, en un año en que el número de nacimientos se redujo respecto al anterior en 5.945, la aplicación de las técnicas de reproducción asistida evitó que la diferencia de nacimientos fuese de 10.262 nacimientos. Pero, lo que es aún más importante, más de 4 mil familias tuvieron la dicha de contar con un nuevo miembro. Esperemos que en el futuro sean muchas más.

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