El Gobierno de Uruguay evalúa enviar a Cuba alimentos como leche en polvo y arroz en medio de la crisis energética que atraviesa la isla.
Así lo dijo a la prensa este jueves el canciller de ese país, Mario Lubetkin, a la salida de su comparecencia ante la Comisión Permanente del Parlamento y destacó de que desde su país se trata de “dar alguna mano” ante esta situación.
Lubetkin señaló que el Gobierno fue contactado por agencias de Naciones Unidas especializadas en temas alimentarios y que la comunicación está en marcha.
Aclaró, no obstante, que este sería un gesto simbólico y una “señal de solidaridad de Uruguay, no con un país ni con un régimen”.
Cuba revive su plan de supervivencia de los 90 ante el escenario de “cero combustible”
Cuba se encuentra en la situación más delicada en los últimos 67 años, cuando Washington impuso un embargo a la isla.
Tras la intervención militar de EE.UU. en Venezuela del 3 de enero, el Gobierno del presidente Donald Trump logró el bloqueo de los envíos de crudo y gasolina a la isla desde Caracas.
Después de esto, el Gobierno de la isla quedó sin este aliado esencial e implementó un plan de emergencia con restricciones en múltiples sectores.
Efe/OnCuba.













BUENAS NOTICIAS !!!
En el caso histórico Learning Resources, Inc. contra Trump, decidido el 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Esta decisión limita significativamente la capacidad del poder ejecutivo para utilizar unilateralmente los derechos comerciales como herramienta para la política económica o de seguridad nacional bajo el pretexto de una emergencia.
Declaración de tesis
La sentencia del Tribunal Supremo en Learning Resources, Inc. contra Trump refuerza la separación constitucional de poderes al afirmar que el poder de gravar impuestos—específicamente mediante aranceles—reside exclusivamente en el Congreso bajo el Artículo I, Sección 8. Al aplicar por primera vez la “Doctrina de Cuestiones Mayores” al ámbito de los asuntos exteriores, el Tribunal estableció que un lenguaje legal amplio y ambiguo (como la autorización de la IEEPA para “regular… importación”) no puede ser utilizado por el Ejecutivo para ejercer poderes “altamente trascendentales” sin una autorización clara y explícita del Congreso.
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Análisis detallado y evidencia empírica
1. El alcance del exceso de poder presidencial
Tras su toma de posesión en 2025, el presidente Trump invocó la IEEPA para declarar emergencias nacionales relativas a:
1. La crisis de los opioides y las drogas: Imposición de un arancel del 25 % sobre la mayoría de las importaciones de Canadá y México, y un 10% sobre las importaciones chinas.
2. Déficits comerciales: Implementación de un arancel “recíproco” de al menos el 10% sobre todas las importaciones de todos los socios comerciales, que finalmente escaló a una tasa efectiva del 145% sobre los productos chinos.
El Tribunal señaló que, en los 50 años de historia de la IEEPA, ningún presidente anterior había utilizado jamás la ley para imponer aranceles, lo que sugiere que las acciones de la administración actual fueron una “expansión transformadora” de la autoridad ejecutiva.
2. Fundamentos constitucionales: El poder del dinero
El razonamiento principal del Tribunal se basaba en el poder fiscal del Artículo I.
1. Aranceles como impuestos: El Tribunal definió explícitamente un arancel como un “impuesto aplicado a bienes importados” destinado a recaudar ingresos.
2. Exclusividad: El presidente del Tribunal Supremo Roberts enfatizó que los redactores dieron al Congreso “solo… acceso a los bolsillos del pueblo” para evitar las “prerrogativas excesivas” de otras ramas.
3. Falta de poder inherente: El gobierno reconoció que el Presidente no tiene autoridad inherente para imponer aranceles en tiempos de paz.
3. Interpretación legal y la doctrina de las grandes cuestiones
El gobierno argumentó que el poder de la IEEPA para “regular… importación” incluía inherentemente el poder de gravar. El Tribunal rechazó esto basándose en varios factores empíricos:
1. Ausencia de especificidad: Aunque IEEPA enumera nueve verbos —como “investigar”, “bloquear” y “prohibir”— no menciona “aranceles” ni “aranceles”.
2. Doctrina de las Grandes Cuestiones: El Tribunal dictaminó que, dado que la autoridad para imponer aranceles ilimitados tiene una “gran importancia económica y política”, el Presidente debe señalar una “autorización aprobada por parte del Congreso”.
• Poder regulatorio vs. fiscal: El Tribunal determinó que, aunque los impuestos pueden tener efectos regulatorios, el poder de “regular” es distinto y “cotidiano” en comparación con el “poder de nacimiento para gravar” que ostenta el Congreso.
4. Consecuencias jurisdiccionales y prácticas
1. Jurisdicción: El Tribunal aclaró que el Tribunal de Comercio Internacional de EE. UU. (CIT) tiene jurisdicción exclusiva sobre estos desafíos porque surgen de leyes que “establecen aranceles”.
2. Impacto económico: Opiniones disidentes e informes externos sugieren que la sentencia creará un “lío” respecto al posible reembolso de miles de millones de dólares en derechos recaudados y generará incertidumbre para acuerdos comerciales valorados en billones.
TABLA DE FACTORES DE EVIDENCIA
Categoría Hechos de la sentencia
Número de caso Nº 24-1287 y Nº 25-250
Fecha de la decisión 20 de febrero de 2026
La votación 6-3 (Mayoría: Roberts, Sotomayor, Kagan, Gorsuch, Barrett, Jackson)
Base constitucional Artículo I, Sección 8 (Poder de Impuesto)
Estatuto en Pregunta Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), 50 U.S.C. §1702
Tenencia Principal IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles
Conclusión
La sentencia sirve como un histórico “baluarte de la libertad”, como señaló la concurrencia del juez Gorsuch, asegurando que las “grandes decisiones políticas” se canalicen a través del proceso legislativo deliberativo en lugar de ser decididas por “un hombre” o “una facción”. Aunque los disidentes (Thomas, Alito, Kavanaugh) defendían la flexibilidad ejecutiva en asuntos exteriores, la mayoría reafirmó que el poder “distinto y extraordinario” de gravar gravados sigue firmemente en manos de los representantes del pueblo.