Fotos del autor
Los vendedores de revistas y periódicos en la capital cubana añadieron esta semana un nuevo rubro a su oferta: junto a los habituales Granma y Juventud Rebelde apareció la Gaceta Oficial de la República (órgano de publicidad normativa del Ministerio de Justicia). Huelgan las explicaciones: en su edición ordinaria No. 44, de 16 de octubre de 2012, se hizo público el Decreto-Ley No. 302, modificativo de la Ley de Migración (vigente por más de treinta años) y que en su Disposición Final Quinta aclara que las reformas solo se harán efectivas a partir del 14 de enero de 2013.
Los medios de prensa —tanto nacionales como foráneos— reaccionaron al anuncio de manera inmediata y todos, salvo contadas excepciones, calificaron de “positiva” la nueva política y saludaron por fin la llegada de una legislación que había anticipado el Presidente Raúl Castro durante su intervención en la clausura del Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre del pasado año.
De acuerdo con lo establecido en la nueva norma —o mejor: de acuerdo con lo que puede interpretarse a partir de la lectura de preceptos legales que aún no han tenido desenvolvimiento práctico— se deduce un cambio sustancial en los principios que rigen los procesos de entrada y salida de los cubanos, desde y hacia su país de origen. El primero de ellos tiene que ver con la eliminación de dos molestos escollos: el permiso de salida y la carta de invitación. Ambas restricciones desaparecen para franquear un procedimiento muy simple que se constriñe a la obtención del pasaporte y la compra del boleto aéreo (dando por descontado que el sujeto con intenciones de viajar ha sido visado antes por el país de destino, o que ostenta la ciudadanía de aquel).
Otra de las innovaciones se refiere a la autorización para que los menores de edad puedan viajar, con carácter temporal, en compañía de sus familiares, una opción que la Ley No. 1312 de 1976 no contemplaba en lo absoluto. A tenor de lo estipulado, nada impediría —excepto la negativa de cualquiera de los progenitores— que un adolescente cubano pueda visitar a su madre o padre emigrado (otra vez descontando que reciba la correspondiente visa).
Algunos aspectos de la ley merecen, sin embargo, una consideración menos entusiasta. Entre ellos, el que probablemente resulte más polémico alude al status de un grupo de personas que, al calor de las modificaciones, deberán recibir todavía un “permiso” adicional para materializar su viaje. Las categorías han sido enumeradas expresamente en el artículo 1 del Decreto No. 306 del Consejo de Ministros.
Concretamente se trata de directivos de organismos centrales y ejecutivos que desempeñan “actividades vitales” para el desarrollo económico, social o científico; atletas de alto rendimiento y entrenadores “vitales” para el movimiento deportivo; técnicos de nivel medio que realicen “actividades vitales” para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica, y graduados de la educación superior que realizan “actividades vitales” para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud. La determinación exacta de qué deberá entenderse por “actividad vital” queda en manos —como cabe suponer— de los ministerios e institutos con los que se mantiene vínculo laboral en cada caso.
Un segundo punto oscuro se da en el artículo 2 del propio Decreto, cuando se distingue entre quienes “pueden ser autorizados a viajar al exterior por asuntos particulares” y aquellos cuya solicitud es “para residir en el exterior”, supuesto en el que recibirán la autorización en un plazo “que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita”. La paradoja es evidente, si se contrasta con la opinión de los analistas que estiman finiquitada la dicotomía “salida temporal-salida definitiva”, la misma que ha lastrado por décadas el flujo migratorio de los cubanos en uno y otro sentido.
Oportunamente puede detectarse una tercera muestra de ambigüedad en la letra del mencionado Decreto-Ley No. 302. En consonancia con lo dispuesto en un cuerpo jurídico anterior —el Decreto-Ley No. 288 de 2011, modificativo de la Ley General de la Vivienda—, su Disposición Final Cuarta deroga la obsoleta Ley No. 989 de 1961, que disponía la nacionalización mediante confiscación de los bienes y derechos de los que se ausentaban definitivamente del país. Los nuevos emigrantes tendrían, en lo adelante, la posibilidad de vender o traspasar su patrimonio.
Pero la vivienda cuyo titular ha salido de manera irreversible —sin verificar la venta o el traspaso— continúa siendo objeto de confiscación (artículo 81.1 del citado Decreto-Ley No. 288), ahora para transmitir su propiedad a las personas con derecho a ella. Si se considera extinta la escisión entre salida temporal y salida definitiva, ¿por qué se confisca? ¿En qué momento se produce la incautación del inmueble? ¿Será necesario esperar los veinticuatro meses con que cuenta el ausente antes de que lo declaren “emigrado”?.
Por último, no hay duda de que los cubanos que residen en el extranjero —en su editorial del 16 de octubre Granma asegura que se encuentran asentados en más de ciento cincuenta países— reciben ciertos beneficios. No resulta ocioso mencionar, por ejemplo, que los emigrados podrán hacer estancia en la Isla durante noventa días seguidos (antes solo treinta), en tanto para quienes disfrutan de una residencia en el exterior el plazo se extiende a los seis meses (ciento ochenta días). En ambos casos prorrogable.
En Cuba la reforma migratoria es un hecho. Muchas regulaciones cambian, otras se mantienen. Muchas trabas burocráticas se desvanecen, otras sobreviven. Por lo pronto, la libre circulación no parece contar con suficiente espacio en un texto que pudo cortar de raíz la distinción entre emigrado y residente, y que continuará pesando sobre nuestras cabezas cual espada de un terco Damocles.
Algunos observadores creen que se producirá “un Mariel lento y ordenado”. Otros auguran largas colas ante las embajadas europeas, a la espera de un visado que jamás será concedido. Los más optimistas aplauden la novedad legislativa y certifican, incluso antes de aplicarse, su puesta a tono con los “estándares internacionales”. Por su parte, la inmensa mayoría de nuestros compatriotas —dentro y fuera de la Isla— dan la bienvenida a la nueva Ley Migratoria, con la esperanza de estar asistiendo al acto final de una tragedia histórica: la separación de la familia cubana, que dura ya demasiado tiempo.