Los jubilados en Cuba podrán ser contratados otra vez, incluso en el mismo puesto de trabajo que ocupaban en el momento del retiro, de acuerdo con la directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), Virginia Marlén García.
La medida, aprobada en 2020, faculta a los jefes de las empresas, sociedades mercantiles y otras entidades estatales para autorizar la reincorporación del pensionado, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta con su consejo de dirección, informó la Agencia Cubana de Noticias.
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Según García, el nuevo procedimiento para contratar jubilados entró en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria número 51, del Decreto Ley No. 36 Modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social de 27 de diciembre de 2008.
En conferencia de prensa, García aclaró que se mantienen vigentes las autorizaciones dadas por el Consejo de Ministros para determinados sectores, por interés del desarrollo económico y social del país y de los autorizados de manera excepcional, por los Consejos de la Administración Municipales.
Señaló que la normativa establece una excepción a la aplicación del límite máximo de 90 % para el cálculo de las pensiones, en el caso de los pensionados que se reincorporen al trabajo, con 45 o más años de servicios, y que laboren como mínimo cinco años.
Asimismo, la directora del INASS detalló que el Decreto No. 39, que modifica el “Reglamento de la Ley de Seguridad Social” de 6 de abril de 2009, establece el pago el pago simultáneo de la pensión y el salario, en el caso del pensionado por edad reincorporado al trabajo.