Aprueban en Cuba Decreto-Ley De Bienestar Animal

Entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Foto: Otmaro Rodríguez.

Hoy 26 de febrero de 2021 fue finalmente aprobado por el Consejo de Estado el Decreto-Ley De Bienestar Animal.

Sus propuestas fundamentales regulan los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, salud y utilización de los animales para garantizar su bienestar, entendiendo como tal el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere.

En el documento se establecen las responsabilidades de los órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales y los principios que las rigen. También la responsabilidad individual de propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer sus necesidades básicas y las obligaciones de los criadores.

Cuba aprueba Decreto-Ley de Bienestar Animal

El Decreto-Ley define las obligaciones de los médicos veterinarios para ejercer la asistencia veterinaria, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de estas.

Ratifica la necesidad de cumplir las normas de bioseguridad y manejo zootécnico en los establecimientos dedicados a la crianza de animales productivos, según las características de cada especie. Asimismo, establece las obligaciones que deben cumplir las personas vinculadas a los animales productivos y de trabajo para evitar cualquier forma de maltrato y asegurar su bienestar en condiciones normales o en situaciones de desastre.

El texto dedica un capítulo a los animales de compañía, definiéndolos como las especies domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute. Se establecen las condiciones que lrequieren cuando permanecen en espacios exteriores de la vivienda y las obligaciones que tienen sus propietarios, poseedores o tenedores para proporcionarles su bienestar.

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Por otro lado, ratifica que la gestión de las poblaciones caninas callejeras se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia. Y dictamina la conducta a seguir con los animales callejeros una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación.

En materia de sacrifico de animales, el texto dice que se hace de forma compasiva y rápida evitando el dolor y el estrés y garantizando una correcta manipulación y la matanza de manera humanitaria. De igual manera, regula los aspectos que deben cumplirse para el sacrificio de animales para el consumo humano y la matanza con fines profilácticos en caso de enfermedades graves de los animales. Se fijan los criterios a considerar para la selección del método de sacrificio a emplear. Se regulan además las causas que justifican el sacrificio para el control de poblaciones de animales en vida silvestre.

El Decreto-Ley “De Bienestar Animal” entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

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