Cambia licencia para taxistas privados en Cuba, acaba el experimento

Como parte de las modificaciones anunciadas por autoridades de la Isla, los trabajadores de transporte particulares que apliquen a la nueva modalidad, nombrada "regular", podrán acceder a combustible a "precios preferenciales".

Un taxi con licencia privada usa la mano para avisar a clientes potenciales que dará una vuelta a la derecha en La Habana. Foto: Desmond Boylan / AP / Archivo.

Un taxi con licencia privada usa la mano para avisar a clientes potenciales que dará una vuelta a la derecha en La Habana. Foto: Desmond Boylan / AP / Archivo.

Los taxistas privados ya no tendrán que optar entre ofrecer sus servicios en una ruta determinada, o de manera libre, al unirse estas dos modalidades en un solo tipo de licencia, denominada “regular”.

Como parte de las modificaciones en el reglamento de la Licencia de Operación del Transporte anunciadas este miércoles por autoridades de la Isla, los transportistas particulares de pasajeros que apliquen a esa modalidad podrán acceder al combustible a “precios preferenciales”, informó el diario Granma.

“La modalidad regular es el transporte de pasajeros o de cargas que se hace desde un destino en un tráfico autorizado, cobra ese transporte, teniendo en cuenta el límite de los precios máximos que tengan establecidos los Consejos de la Administración, puede realizar un servicio puerta a puerta (a petición del usuario) y no puede brindar el servicio de alto confort o clásico”, explicó Marta Oramas, viceministra primera del Transporte en la Isla.

Con la nueva denominación de la licencia termina la distinción entre “taxis ruteros” y “taxis libres”, que formó parte de un experimento implementado en La Habana desde 2018, y que fijaba precios preferenciales para los taxistas de ruta.

Experimento en el transporte privado de La Habana

A partir del cambio, los precios de combustible en pesos cubanos (CUP) para los transportistas con la licencia de taxi regular quedan fijados en 8,00 pesos por litro de diésel regular, y de gasolina motor, denominada b 83. Por su parte, los usuarios que utilizan gasolina regular b 90, podrán comprarla a 10,00 pesos el litro, y la gasolina especial tipo b 94, a 15,00.

La disminución de los costos del combustible para esos taxistas “supone mayor beneficio para la población, para que pueda recibir un servicio con un precio aceptable”, precisó Oramas, citada por Granma.

De acuerdo con la viceministra, con esa medida pretenden “eliminar totalmente en el país el precio de oferta y demanda en los servicios básicos, que brindan estos porteadores privados (entiéndase los servicios que se hacen en las rutas principales, desde las terminales, las estaciones y los puntos de embarque)”.

Los gobiernos municipales y provinciales serán los encargados de regir los precios máximos del servicio de taxi para los transportistas privados.

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Según las nuevas disposiciones, que entrarán en vigor el próximo 5 de enero, los trabajadores por cuenta propia que tienen la Licencia de Operación del Transporte en las modalidades que ahora se unifican, podrán hacer el cambio sin costo adicional.

Los requisitos “indispensables” para la obtención o actualización de esta licencia son: ser titular de una cuenta bancaria fiscal para realizar las transacciones de cobros y pagos, y tener suscrito un contrato con financiera estatal Fincimex S. A. para la compra del combustible utilizando una tarjeta magnética como medio de pago.

En el caso de las licencias de extensión nacional para la transportación de pasajeros en camiones, camionetas y ómnibus, se exige que los medios de transporte dispongan de ventanillas o climatización, asientos fijos al suelo, iluminación suficiente y un sistema de aviso entre el salón y la cabina del chofer.

Las personas naturales no tienen que ser necesariamente propietarios de un vehículo para solicitar la licencia. De acuerdo con las normas, se pueden brindar esos servicios utilizando un medio de transporte propiedad de su cónyuge, o de un familiar con el que tenga hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos), o primer grado de afinidad (suegros, nueras y yernos). Quien solicite la licencia en esa situación, tiene que demostrar el grado de consanguinidad con el propietario y su autorización.

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