Cuba estableció nuevas regulaciones relativas a la maternidad de la mujer trabajadora con el propósito de ampliar los beneficios aprobados en esa materia, reportan medios estatales.
El Decreto Ley 56/2021, que entró en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial, incluye una serie de normativas que buscan asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor, refiere un despacho de la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
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La regulación de prestaciones monetarias, económicas y sociales, desde las 34 semanas de embarazo o 32 si es múltiple, y hasta que el menor arribe a su primer año de vida aparecen en la nueva normativa, que también establece una protección al padre u otro familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre, precisa el reporte.
De igual manera, el documento incluye el otorgamiento de una prestación monetaria a la madre o al padre con hijos enfermos, o a la abuela o abuelo que se encargue su cuidado. También concede el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos, al cuidado de un menor, cuya madre es estudiante; y dispone un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.
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El decreto ya vigente también ofrece garantías para la maternidad de las trabajadoras del sector no estatal. En estos casos, para el cobro de las prestaciones monetarias, económicas y sociales, es requisito indispensable haber contribuido al régimen especial de seguridad social en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia por maternidad.
Quienes acrediten menos de 12 meses de tiempo de servicios, la cuantía de la prestación monetaria se calculará promediando el tiempo efectivo de contribución, detalla la ACN.
En el acápite dedicado a las prestaciones económicas para las mujeres con hijos enfermos, la norma establece que las madres trabajadoras que se ausentan al trabajo, cuyo hijo de hasta 17 años sufre alguna dolencia, estas tienen derecho a recibir una prestación monetaria, previa presentación del certificado médico del menor.
Al respecto, la Gaceta Oficial informa que el pago de esta prestación se efectúa por la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal de la trabajadora.
La seccion muy buena,sin comentarios
Necesito encontrar el procedimiento contable para estos tipos de pagos por favor …………….. las mas actualizada