De las familias a la cultura jurídica y viceversa

Conversación con Alina Herrera Fuentes, abogada y militante feminista antirracista.

Foto: Kaloian (Archivo).

El Código de las Familias ha impactado, entro otras cosas, en la cultura jurídica cubana realmente existente. En ese sentido, hay acumulados suficientes para pensar los aprendizajes, los alcances y límites que nos deja este proceso. 

Para indagar en esas perspectivas, converso con Alina Herrera Fuentes, abogada y militante feminista antirracista, candidata a Maestra en Género, Política y Sociedad por Flacso Argentina; Licenciada en Derecho por la Universidad de La Habana, y graduada en varias diplomaturas sobre Feminismos en América Latina, género, políticas públicas y pensamiento crítico decolonial en distintas universidades de México.

El Derecho, en mayúscula, está a debate en Cuba; también en minúscula y en plural: los derechos. Desde su consideración, y en ese sentido, ¿qué aprendizajes nos deja el proceso de elaboración y consulta del nuevo Código de las Familias?

La pregunta contiene dos momentos distintos del proceso: por un lado, la elaboración, y por el otro, la consulta.

Sobre el proceso de elaboración se ha publicado que la redacción de los proyectos estuvo a cargo de un grupo de trabajo temporal, rectorado por el Ministerio de Justicia, e integrado por diferentes representantes de varios organismos e instituciones del Estado (Fiscalía general, Tribunal supremo, la Facultad de Derecho, la Unión nacional de juristas, la FMC, el CENESEX, entre otros), grupo que elaboró las primeras 20 versiones del proyecto. Dos años después, en 2021, se aprobó la Comisión Redactora integrada también por representantes de instituciones y organizaciones, por diputados y diputadas, llevando a consulta especializada la versión 22 del anteproyecto del Código de las Familias, publicándose también en aras de recibir opiniones de la población. Este breve proceso derivó en la modificación de más de 200 artículos y en la incorporación de otros nuevos, teniendo como resultado la versión 23 que fue la que se sometió a la consulta popular.

La consulta entonces tuvo lugar entre los meses de febrero y abril de este año y como resultados generales se obtuvo que casi el 62 % de las más de seis millones de personas que asistieron a las reuniones de debate, estuvo a favor del proyecto.

Desde estos números, y teniendo en cuenta las distintas fases del proceso, podemos decir que fue un ejercicio muy amplio de democracia, enmarcado en las llamadas democracias “deliberativa” y “participativa”; cuyo objetivo fundamental es hacer participar a la mayor cantidad de personas, ciudadanos, ciudadanas, en una decisión determinada por parte de los gobiernos, o en la aprobación/implementación de políticas públicas dentro de las cuales se encuentra la ley.

Sin embargo, para que la participación y la deliberación tengan un carácter plural y democrático es necesario que se cumplan determinados presupuestos: 1) que la ciudadanía conozca con qué objetivos se va a participar, cómo hacerlo y para qué hacerlo; 2) que se pueda discutir lo que se pretende consultar o refrendar; 3) que exista transparencia por parte de los gobiernos de manera tal que la ciudadanía pueda colaborar efectivamente; y 4) que no exista ningún tipo de discriminación, en donde las desigualdades reales inciden indirectamente.

El Código de las familias y la decisión ciudadana

En el caso del Código de las Familias estos presupuestos se cumplen en gran medida, pero no sin matices. A pesar de una amplia difusión por los medios masivos de comunicación, hubo registros de poca participación de jóvenes; no siempre las convocatorias para las reuniones barriales estuvieron bien gestionadas con el aviso anticipado suficiente, las moderaciones de especialistas no siempre tuvieron calidad, poco tiempo para una lectura exhaustiva del proyecto y una venta deficitaria de ejemplares impresos en varios lugares.

Por ejemplo, del total aproximado de asistentes a las consultas (6 millones), alrededor del 7,2 % realizó una propuesta para el proyecto. Sin embargo, habría que valorar cuál fue la incidencia por territorios o regiones; por otros marcadores sociales como la edad y el género; cuántas propuestas se hicieron por modificaciones, adiciones, eliminaciones o dudas; en qué aspectos del proyecto y su proporción; entre otros datos que permitan diagnosticar con más transparencia los resultados de la consulta popular.

Si comparamos con las consultas populares realizadas para el anteproyecto constitucional en el 2018, el 62 % de las personas se mostró favorable a aquel texto, cifra casi idéntica al resultado global del proyecto de Código de las Familias que fue de un 61,96 % a favor, a pesar de que para el anteproyecto constitucional hubo más asistencia, más intervenciones y más propuestas por un mismo período de tiempo de consulta (tres meses en ambos casos).

Es decir, ganamos siempre como sociedad cada vez que se abre un nuevo ejercicio democrático popular y directo. No solo como dialogantes/votantes en nuestra relación con el Estado y los distintos niveles de gobierno, sino como dialogantes horizontales, entre la propia ciudadanía. Los derechos políticos, y los derechos humanos en general, son interdependientes e indivisibles, pero no por ello quedan por fuera del terreno de las contradicciones. Al contrario, su ejercicio puede implicar conflicto o disputa, y esas tensiones actuantes generan pedagogía y cultura del Derecho y de los derechos.

La consulta popular expuso esas contradicciones y conflictividades, los aspectos de mayor disputa en cuanto a derecho(s), y eso forma parte de una democracia en sentido plural, que Ernesto Laclau y Chantal Mouffe, italianos de tradición socialista, llamaron “democracia radical”. Sin embargo, no hay que perder de vista las desigualdades concretas que subyacen en ese ejercicio. Por ejemplo: ¿qué grupos sociales cuentan con mayores herramientas organizativas, simbólicas e incluso materiales para enfrentar una disputa por sus derechos?, y ¿qué grupos, debido a sus desigualdades históricas, apenas se encuentran organizados o articulados, apenas con conciencia de que pueden verse afectados o no sus derechos, como para establecer una disputa “entre iguales” o “sin discriminación”?. No reconocer este desbalance lo más probable es que reproduzca una injusticia social histórica.

¿Qué desafíos abre este proceso a la cultura jurídica en Cuba?

La cultura jurídica no se imposta, ella germina en la medida en que se facilite y se alimente, y también en la medida en que se necesite. Y es un hecho que necesitamos cultivar más la cultura jurídica. Hay derechos “tan” inherentes que las personas saben que se les está vulnerando o interrumpiendo, aún sin haberse leído la Constitución. Pero es importante que la ciudadanía conozca para qué sirven las leyes, cómo puede reclamar o ejercer un derecho, qué vías existen para la reparación de un derecho violentado, por qué es importante ir preparado a la consulta, en qué medida puede cambiar o afectar tu vida cotidiana una reforma legal o una nueva norma jurídica, etc. Y también cuáles son nuestras obligaciones ciudadanas y nuestros deberes. Dónde y cómo se establecen los límites de esos derechos, y qué representan esos derechos para la conformación de los límites de las instituciones y sus obligaciones. Por tanto, también hace falta cultura jurídica entre funcionarios y funcionarias.

También es importante ver la relación entre cultura jurídica y política, y su imbricación en las distintas esferas de la vida. El Derecho y los derechos no son ajenos a la política, y viceversa.

La cultura jurídica se gana ejercitando los derechos, en la práctica, en el terreno político y social; también mediante el acceso a materiales (que faltan) que lo incentiven; y también una fuente muy rica son las vías democráticas de participación directa y de deliberación populares (consultas populares, referéndums, revocación de mandatos, plebiscitos, rendición de cuentas, iniciativas populares —legales o no—, etc). Cuando las personas sienten que en sus manos está la toma de decisiones y que también depende de ellas el rumbo de cualquier ámbito de la nación, más se involucra y menos espacio se deja a la apatía política (y con ella la jurídica); el poder popular no se concibe sin la articulación de estas dinámicas que cada vez más deben estar habilitadas, aceitadas y naturalizadas; en esa medida también se entiende la democracia socialista.

¿Qué aportes y límites deja este proceso al derecho de las mujeres?

Los derechos de las mujeres y de las disidencias no se entienden por fuera de lo que hemos venido conversando. Más bien los movimientos de mujeres y feministas históricamente han incidido para que se nos tengan en cuenta como sujetas políticas y sujetas de derecho. En ese sentido ha habido un reconocimiento formal indiscutible, y en el caso cubano el proceso revolucionario fue un parteaguas con grandes transformaciones concretas. Sin embargo, no por gusto desde las organizaciones oficiales, y el propio presidente, han reconocido que falta mucho por hacer todavía.

No es lo mismo asistir a la reunión del barrio para la consulta del proyecto del Código de las Familias cuando llegas del trabajo y tienes en casa una persona que cocinó, fregó y preparó todo para el día siguiente, mientras en ese tiempo tienes las condiciones para estudiar el proyecto y participar activamente en la consulta; que si eres la persona que tiene que llegar del trabajo, cocinar, fregar, preparar todo para el día siguiente, y ya no tuviste tiempo de estudiar el proyecto, entonces solamente asistes sin participar, o sencillamente no te da tiempo a asistir, o no forma parte de tus prioridades de vida. Este segundo caso generalmente sucede con las mujeres, y está ligado a los roles de género, a la sobrecarga de las tareas de cuidado y del hogar y, por tanto, se nos considera “ciudadanas de segunda”.

Mujeres afrodescendientes en Cuba y la Tarea Ordenamiento (I)

Si a lo anterior le sumamos que el trabajo informal está feminizado, que hay un aumento de las jefaturas de hogares por mujeres solas, que hay más mujeres migrando, situaciones que se agudizan cuando son mujeres racializadas, que muchas veces los hombres, a pesar de que tienen más tiempo, “mandan” a las mujeres también a las reuniones porque ellos “no tienen ganas”, o están cansados porque ellos son los que “trabajan” —eso quiere decir trabajo formal o informal fuera del hogar—, entre otros mandatos machistas, entonces se acentúa una brecha en la calidad de esa participación. La crisis económica también impacta las horas y calidad de tiempo que se le dedica al Derecho, a los derechos, a la cultura jurídica y a la participación política. La situación se complejiza más si hablamos de territorios rurales o no urbanos, si ensamblamos la violencia basada en género, problemas de hacinamiento habitacional, etc. Por eso antes decía que las desigualdades interfieren en el ejercicio de los derechos y en la “no discriminación”, porque subyace una desigualdad estructural.

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