La República de Cuba y el Banco Nacional de Cuba (BNC) enfrentan un procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia británico por una reclamación de recuperación de deuda.
De acuerdo con una nota firmada por la Superintendencia del Banco Central de Cuba (BCC) y publicada en su sitio web, el demandante es CRF I Limited, un fondo buitre constituido como sociedad mercantil off shore en Gran Caimán.
https://twitter.com/bancocentralcub/status/1613939140990570500?s=21&t=0YH37dJGMk4-wU6DE6G7mg
Agrega el comunicado del BCC: “Como se conoce, los fondos buitres compran en el mercado secundario, a precios de remate, las deudas emitidas por países, para reclamar el pago inmediato de su 100% bajo amenaza de demanda judicial”.
En el procedimiento judicial se dirime si CRF es acreedor del BNC y de Cuba (por el monto de 72 millones de euros), algo que es refutado por las partes demandadas.
Precisa el comunicado que “el objeto de este procedimiento es deuda pública porque fue contraída por el BNC antes de 1997, cuando tenía funciones de Banco Central”.
Y precisa que “el BNC no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno cubano. Tampoco para aprobar cesión de deuda pública sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas y Precios y del Consejo de Ministros, dado que el BNC no puede, en ningún caso, autorizar la cesión de garantías otorgadas por el Estado (garantías soberanas)”.
Destaca la nota que el BNC y Cuba “jamás han desconocido sus deudas y han mantenido siempre el interés de negociar con sus legítimos acreedores. Tanto el BNC como Cuba están personados en el procedimiento y defenderán sus derechos”.
La Superintendencia del BCC señala que “como órgano de carácter técnico, con autonomía para el ejercicio de sus funciones asignadas por la Ley, relacionadas con la inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que realicen actividad financiera y bancaria en el país, informará oportunamente los resultados de este proceso”.
En el propio sitio web del Banco Central de Cuba se establece que el BNC fue creado mediante la Ley No. 13, del 23 de diciembre de 1948 como banco central del Estado, con autonomía orgánica, personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
Finalmente, se indica que esa institución bancaria ha venido desarrollando un activo trabajo en las negociaciones y firma de acuerdos vinculados a la renegociación de la deuda, obteniéndose nuevos créditos con bancos e instituciones extranjeras con mejores condiciones financieras.