En tres días de maratónicas sesiones que finalizaron el viernes, los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprobaron un importante paquete de leyes, seis en total.
Algunas normas fueron precedidas de una vigorosa polémica pública, dado su interés y alcance en un país con una sangría migratoria incontenible o con déficits importantes de información y transparencia.
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Como parte del “proceso de ordenamiento” originado a partir de la aprobación en 2019 de la nueva Carta Magna, fueron sancionadas las leyes de Procedimiento Administrativo y de Transparencia y el Acceso a la Información Pública.
Asimismo, resultaron aceptadas por los parlamentarios las leyes del Sistema de Títulos Honoríficos y Condecoraciones de la República de Cuba; de Migración, Extranjería y de Ciudadanía.
Desde el 10 de abril de 2019, fecha en que fue proclamada la nueva Constitución, se han aprobado 41 leyes y 108 decretos leyes, incluidos en esa última cifra los seis que aprobó recientemente el Consejo de Estado.
Estas disposiciones están dirigidas a regular y controlar la actividad del sector privado, sobre el que el Gobierno reitera su carácter de “complemento” del sector estatal, y que no va más allá de tales límites y prerrogativas.
La Ley de Migración, por su parte, elimina la restricción de 24 meses de estancia en el exterior para ser considerado “emigrado”, establece condición de residente efectivo en la isla en contraste con la de residente en el exterior, y regula otros aspectos relacionados con las propiedades, los derechos migratorios, los trámites, el pasaporte y las entrada y salida del país.
Ciudadanía
El viernes se aprobó la Ley de Ciudadanía, una norma inédita en el cuerpo jurídico de la isla.
Al presentar el proyecto de ley, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Minint, recordó que el artículo 36 de la Constitución establece que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana.
Los ciudadanos cubanos, mientras estén en el territorio nacional, se rigen por esa condición en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera, delineó.
La ley establece los requisitos para adquirir la ciudadanía, por nacimiento y por naturalización; las causas de las que puede derivar su pérdida o privación, que tiene carácter excepcional; los requisitos para recuperarla y el procedimiento administrativo para impugnar las decisiones administrativas, entre otros puntos.
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, aclaró, por su parte, que la pérdida y la privación de ciudadanía son pasos excepcionales, para los cuales hay que pasar “un proceso”.
La norma, que abarca ocho títulos, 17 capítulos, 11 secciones, 114 artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales, tomó como modelos de referencia la propia experiencia legal de la isla y las legislaciones de ciudadanía de países de Latinoamérica, el Caribe y Europa.
La ley regula la ciudadanía efectiva, la adquisición de la ciudadanía cubana, los documentos que acreditan la ciudadanía cubana; el procedimiento para la formalización de la renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía cubana.
También comprende los requisitos, formalidades y términos que deben observarse en su aplicación; además de las autoridades facultadas para “decidir en materia de ciudadanía”; y los medios de “impugnación de las decisiones administrativas sobre la ciudadanía cubana y el Registro de Ciudadanía”.
Para renunciar a la ciudadanía cubana se deben cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años, acreditar tener otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero, no poseer deudas con el Estado cubano y sus instituciones, y no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o ser perseguido por la comisión de un delito.
Entre las causas para perder la ciudadanía cubana están adquirir la ciudadanía en fraude de la ley y los casos de ciudadanos cubanos por naturalización que, estando en el extranjero, no ratifiquen ante la oficina consular cubana correspondiente su voluntad de mantenerla.
Igualmente, si la persona se alista en “cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país”, o ejecutar desde el extranjero actos “contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba”, siempre que así lo considere la autoridad de ciudadanía correspondiente.
Extranjería
Entendida como un “ complemento a la actualización de la legislación migratoria en el país”, según el primer coronel Méndez Mayedo, la normativa regula la atención, protección y documentación de los extranjeros que se asientan en la isla; reconoce sus derechos y fija sus deberes, equiparándolos a los cubanos en la protección de sus bienes y en el respeto a la Constitución.
“Entre otras cosas, la ley va a establecer los casos y la forma en que los extranjeros van a ser expulsados del territorio nacional y las instituciones encargadas”, manifestó, por su parte, Toledo Santander.
Algunas de las novedades de la ley son la clasificación migratoria de residente provisional, que se concederá previamente al otorgamiento de la residencia permanente, y la de residente humanitario, destinada a los refugiados, apátridas y asilados políticos, además de la inclusión de las causas de cancelación de la estancia y la residencia de los extranjeros en el país.
La norma se aplicará a todos los extranjeros que se encuentran o residen en el territorio nacional, así como los que están de paso y a los diplomáticos.
Títulos Honoríficos y Condecoraciones
Buscando ordenar y perfeccionar las disposiciones normativas que rigen el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos, la ley estipula lo referente a la creación, modificación o extinción de tales dignificaciones, su otorgamiento, imposición o entrega, y los derechos y obligaciones de los condecorados.
También regula el uso de insignias y pasadores; la privación o restablecimiento de títulos honoríficos y condecoraciones; las comisiones; la pérdida, deterioro o destrucción de insignias y el registro de títulos honoríficos y condecoraciones, y su control administrativo.
La disposición normativa reconoce como actos susceptibles de ser honrados una amplia gama de actitudes y conductas, que van desde la defensa y la seguridad del país, hasta heroicidades en pro de la vida, pasando por hechos meritorios en dominios como la cultura, el deporte y las ciencias.
Procedimiento Administrativo
Igualmente sin antecedentes normativos en el país, la Ley de Procedimiento Administrativo sufrió modificaciones en 44 de sus artículos y en dos disposiciones generales de la versión original.
La norma tiene por objeto regular y sistematizar con carácter general la actuación administrativa, en un país urgido de desburocratización y agilidad en las tramitaciones documentales.
“Permite alcanzar un funcionamiento administrativo más eficiente, apegado a la legalidad y la buena administración”, manifestó sobre la ley el ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez.
“Entre otros beneficios, corrige elementos negativos como el exceso de documentación, contribuye a eliminar el burocratismo en los procedimientos administrativos y complementa la Constitución como fruto de la necesaria reforma administrativa y judicial”, añadió el funcionario.
Toledo Santander, por su parte, acotó que esta normativa propende a eliminar procederes que entorpecen la vida social y a establecer un procedimiento más transparente en la administración pública.
“Deviene en eficaz mecanismo contra la corrupción, fortalece la gestión pública y exige una capacitación adecuada de todos los servidores públicos en su conocimiento”, consideró el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
Las personas tienen derecho a “un trato equitativo, digno y respetuoso” de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, y “no pueden ser sometidas a tratos degradantes”, establece la ley.
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Uno de los grandes déficits en la sociedad cubana es justamente el acceso a la información pública, que tradicionalmente ha sido sometido a estrictos y exagerados controles por el aparato del Estado bajo argumentos, en la mayoría de los casos, de no pasar datos sensibles al enemigo.
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El síndrome de plaza sitiada, si bien no es un escenario políticamente ficticio, ha servido para esconder o manipular todo tipo de irregularidades, excesos y abusos de poder, y actuaciones corruptas o deplorables lejos del bien común.
La propia constitución, en su artículo 53, establece que “todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”.
Sin antecedentes en el acervo jurídico de la isla, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación”.
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“Siempre un Estado tendrá que mantener un lógico secreto en algunos asuntos, eso es algo que nadie discute, pero no las cuestiones que definen el curso político y económico de la nación. Es vital explicar, fundamentar y convencer al pueblo de la justeza, necesidad y urgencia de una medida, por dura que parezca”, dijo al presentar la ley el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Eduardo Martínez Díaz.
Por “información pública”, la ley entiende “aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos” contenidos en todo tipo de soporte.
Asimismo, considera “sujetos obligados” a los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos.
Igualmente, a las estructuras de la Administración provincial, sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los Consejos de la Administración Municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos.
El capítulo II establece, entre otros principios, el derecho de las personas a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna.
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Además, que los sujetos obligados aseguran la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones, por todos los medios posibles, sin que medie una solicitud.
Y en cuanto al alcance limitado de las excepciones, establece que “el derecho de acceso a la información pública solo se puede limitar por causas excepcionales, conforme a lo establecido en esta ley y las disposiciones normativas relacionadas con estas excepciones”.