Los cubanos que se encuentran fuera del país y mantienen un contrato de gas licuado en la isla deben prestar atención a los cambios anunciados por estos días sobre el tema.
La empresa Cuba Petróleo (CUPET) informó sobre modificaciones en las normas existentes para brindar el servicio de gas licuado, las cuales se dirigen a quienes se encuentran en el exterior de manera temporal y también a las personas que cumplen penas de cárcel, entre otros casos.
Estos cambios, según CUPET, están relacionados con las políticas gubernamentales para el “uso eficiente de la energía y de manera particular con los combustibles y medios que se emplean para la cocción de los alimentos en los momentos actuales”.
El anuncio ocurre en momentos en que Cuba atraviesa una profunda crisis energética, que se traduce en largos y constantes apagones y también en severas dificultades con el suministro de gas licuado, lo que obstaculiza sobremanera la vida cotidiana de las familias en la isla.
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Cambios para los cubanos en el exterior
Una de las modificaciones principales en las normas existentes hasta ahora implica a los cubanos en el exterior, una cifra que se ha multiplicado en los últimos años en medio de una indetenible oleada migratoria espoleada por la crisis económica.
Según resume la publicación Agenda Económica, si el titular del contrato de gas licuado está fuera del país, el servicio se mantendrá por dos años para los familiares que residen en su vivienda.
Pasado ese tiempo, uno de esos familiares debe asumir el contrato “previa presentación del documento oficial de la Dirección de Inmigración y Extranjería que declara al titular como residente en el exterior”.
La norma prevé que en caso de desacuerdo entre los familiares, la titularidad del contrato se asignará por “orden jerárquico”, con prioridad para el cónyuge, los padres e hijos del anterior titular, actualmente en el extranjero.
En caso de que este último ya sea residente permanente fuera de Cuba, el jefe de núcleo tendría un contrato provisional, el cual es prorrogable por un tercer año. Y si vencido este período el titular solicita mantener sus derechos desde el exterior, entonces el contrato quedará en depósito de CUPET. De lo contrario, el nuevo titular lo será ya de manera definitiva.
Sancionados con cárcel
Los cambios afectan también a las personas que cumplen penas de cárcel, en particular si viven solos. En esos casos, “el contrato pasará a pasivo con derecho a activar al cambiar su medida judicial”, explica la publicación oficial.
Para que el servicio pueda mantenerse, un familiar u otra persona al cuidado de la casa del recluso recibirá un contrato provisional hasta tanto “cambien las condiciones que dieron origen a toma de esta decisión”.
En cualquier caso, CUPET aclara que “la excepción debe registrarse en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta”.
Mudanzas, cesiones y ventas
De acuerdo con lo anunciado, las nuevas normas incluyen cambios en los casos de mudanzas, cesiones de titularidad y ventas de las casas.
De esta forma, los contratos podrán trasladarse a cualquier municipio del país “exista o no esta modalidad” y manteniendo la entrega dos veces al año “de tenerla aplicada en el municipio”.
Además, los titulares con dos cilindros de 10kg podrán ceder derechos a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, lo que dará lugar a la ejecución de un nuevo contrato a nombre del beneficiado.
Finalmente, resume Agenda Económica, “si el titular vende su vivienda sin traspasar el contrato, CUPET otorgará uno provisional de dos años al comprador” y “si el titular no reclama sus derechos, el contrato se hará definitivo para el nuevo dueño”.
En estos casos, la empresa estatal “procederá a la recogida del cilindro y al cierre del contrato si no se cumplen los requisitos”.