El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) de Cuba autorizará “excepcionalmente” el pago en moneda nacional (CUP) del arancel de importación a los colaboradores cubanos en el extranjero a partir de la segunda importación que realicen en el año.
De acuerdo con la Resolución No. 422/2017, publicada en la Gaceta Oficial No. 24 del pasado 18 de agosto y firmada por la ministra del MFP, Lina Pedraza, la medida se toma “teniendo en cuenta que por interés de país, en ocasiones los colaboradores entran al territorio nacional en más de una ocasión en el año”.
En virtud de ello, “se ha decidido para determinados casos autorizar excepcionalmente el cálculo en pesos cubanos (CUP) del arancel de aduanas a partir de la segunda importación que estos realicen”.
La flexibilización será aplicable “siempre que dicha situación sea certificada ante la Aduana General de la República por el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central de Estado a donde pertenece el colaborador”.
Las causas establecidas para esta excepcionalidad dentro del año calendario (1ro de enero al 31 de diciembre) son: (a) asuntos oficiales, (b) término de misión antes de la fecha planificada por redimensión de las misiones, y (c) retraso de vacaciones.
La resolución del MFP especifica que para la aplicación de la medida “es necesario, previo al despacho aduanero, que el Jefe del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado a que pertenece el colaborador, certifique ante la Aduana General de la República los casos que se encuentren comprendidos entre las causas previstas”.
La disposición también encarga al Jefe de la Aduana General de la República “para emitir los procedimientos específicos que correspondan a tales efectos”.
La nueva resolución está amparada por la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, la cual faculta al Ministro de Finanzas y Precios, “cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos”.
Hay decenas de miles de profesionales de la salud, el deporte y la educación cubanos en más de 60 países. Según datos divulgados este año, Cuba obtiene un estimado superior a los 11 mil 500 millones de dólares por exportación de servicios.
Tarifas arancelarias y restricciones de importación
Las exenciones y las tarifas arancelarias para las importaciones de productos sin carácter comercial, y la moneda en que se realiza el pago de estas, están recogidas en la Resolución No. 222 de 2012 del MFP. Esta disposición, publicada en la Gaceta Oficial No. 030 Extraordinaria del 2 de julio de 2012, entró en vigor el 2 de agosto de aquel año.
La medida exime del pago de los derechos arancelarios a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50,99 pesos en cada viaje. Además, fija que los pasajeros que sobrepasen esta cifra, pagarán una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación: quienes importen de 51 pesos hasta 500,99 pesos, pagarán el ciento por ciento del valor; y de 501 pesos hasta mil pesos, el 200 por ciento.
Mil pesos es el límite del valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasajeros y tripulantes, de acuerdo al Decreto-Ley No. 244/2007, modificativo del Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, del 16 de abril de 1979.
La Resolución No. 222 de 2012 del MFP también estableció que el pago de los aranceles que realicen los pasajeros “será abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importación en un año calendario”.
A partir de la segunda importación realizada dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en CUP “según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población, por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional”.
La nueva resolución modifica este hecho para los colaboradores cubanos en el extranjero.
Por su parte, las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior, seguirán efectuando el pago de estos aranceles en CUC, de acuerdo a lo fijado en la Resolución No. 222 de 2012 del MFP.
En 2014, la Aduana General de la República de Cuba restringió los límites en la cantidad de las importaciones que realizan al archipiélago las personas naturales por cualquier vía, a través de la Resolución No. 206 del 30 de junio.
La disposición, que entró en vigor junto a otras resoluciones aduanales el 1ro de septiembre de ese año, establece que si el monto importado indica la entrada de mercancías con fines comerciales, las autoridades aduaneras decomisarán las cantidades excedidas de acuerdo con el nuevo límite fijado. El resto puede ser despachado sin problemas.
En cambio, si se determina el carácter comercial debido a “la importación reiterada de un producto, artículo o miscelánea”, se incautará la totalidad de los mismos, con excepción de los efectos personales, entre los cuales se admite solo un artículo de cada tipo siempre que no se considere miscelánea.
En esta resolución se fijan límites para la determinación del carácter comercial a través de una tabla que recoge, por capítulos, la lista de los productos según su naturaleza, uso, empleo, función y presentación. El listado incluye cerca de 400 productos, muchos de los cuales sufrieron una disminución en la cantidad que se puede entrar a Cuba con respecto a lo establecido en 2011.
De acuerdo con la disposición, la disminución se debió a un estudio que aconsejó modificar las cantidades de las importaciones para determinar el límite del carácter comercial según el tipo de artículo o producto.
Sin embargo, la resolución de 2014 no modificó el valor total de los artículos comprendidos en el equipaje, sujeto al pago de los derechos de aduanas –que no formen parte de los efectos personales– el cual continuó fijado en un máximo de 1000 pesos.
En 2016, la Aduana General de la República de Cuba detectó más de 27 mil violaciones de lo dispuesto en sus reglas, una cifra superior a los años precedentes que obligó a reforzar el trabajo de control y seguridad, así como la vigilancia contra el contrabando y el narcotráfico.
11.8 millones como entrada por exportación de servicios?
Me parece un número muy pequeño.
Los cubanos tenemos dos bloqueo primer bloqueo aduana de cuba a cubanos
Seguido del bloqueo americano sumado el de la aduana cubana con toda importacion realizada no hay flexibilidad por parte de aduana cubana solo rectriciones y encarecimiento de tarifa de lo importado y limitaciones excesivas lo unico que falta por parte de la aduana vallan en canzoncillos y blumes las mujeres para que no lleven mas nada????????