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La Gaceta Oficial de la República publicó este martes 3 de marzo el Decreto-Ley 114/2025 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, una norma aprobada por el Consejo de Estado el pasado 10 de diciembre y que completa, con una considerable demora, una pieza que faltaba en la arquitectura legal del modelo económico cubano: el régimen jurídico para la integración formal entre la empresa estatal socialista y el sector privado nacional.
La norma crea la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada mixta (S.R.L. mixta), inexistente hasta ahora en el derecho mercantil interno, y establece además los mecanismos para la adquisición de participaciones en empresas privadas ya existentes, la absorción de una S.R.L. privada por una entidad estatal y la concertación de contratos de asociación económica que no implican la creación de una nueva persona jurídica.
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La necesidad de una norma de este tipo había sido señalada desde hace tiempo en los debates económicos cubanos.
En marzo de 2024, el economista Omar Everleny, en OnCuba, identificaba, entre los principales obstáculos a los llamados encadenamientos productivos, precisamente “la ausencia de una norma jurídica que instaure y fomente empresas mixtas entre personas jurídicas cubanas”.
El primer ministro Manuel Marrero había anticipado algunos conceptos de la futura regulación en la Asamblea Nacional de diciembre de 2023, pero la norma no se concretó hasta finales de 2025.
“¿Cómo es posible que una empresa estatal alquile sus talleres, en vez de encadenarse? Eso es ceder su capacidad productiva. ¿Qué futuro tienen esos trabajadores?”, había comentado Marrero entonces.
“Proponemos el encadenamiento, pero el verdadero encadenamiento productivo. ‘Tengo el taller, los mecánicos, pero no las piezas. Y usted, de la mipyme, tiene financiamiento para arreglar maquinaria y echar a andar de conjunto, repartir beneficios, rescatar capacidades subutilizadas”, agregó el primer ministro.
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¿Qué permite la ley?
El decreto reconoce como posibles socios a las empresas estatales, las S.R.L. estatales, las sociedades anónimas de capital 100 % cubano y las unidades presupuestadas con tratamiento especial. Del lado no estatal, pueden participar mipymes privadas y cooperativas, tanto agropecuarias como no agropecuarias.
Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie, y los socios fijan libremente los porcentajes de participación en el capital social, sin que se exija un mínimo inicial. Cuando se trate de bienes inmuebles o intangibles de propiedad estatal, el avalúo es obligatorio y debe ser certificado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Las S.R.L. mixtas gozarán de un conjunto de facultades de autonomía empresarial que incluyen la posibilidad de exportar e importar directamente, definir sus precios en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios, determinar salarios, operar cuentas bancarias y abrir establecimientos en cualquier punto del territorio nacional o en el extranjero.
Un elemento notable es que estas entidades no serán sujetos del Plan de la Economía, aunque deberán reportar indicadores de interés nacional como portadores energéticos, divisas o producción de alimentos.
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El filtro ministerial
La aprobación de cualquier asociación recae en el Ministerio de Economía y Planificación, que dispone de 30 días naturales para evaluar cada solicitud, con posibilidad de extender ese plazo a 60 días cuando se involucren bienes de propiedad socialista de todo el pueblo. El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales participa como consultivo en todos los procesos.
Cada operación —constitución, fusión, escisión, absorción, modificación de socios o de capital— requiere resolución ministerial. El decreto estipula que si un organismo consultado no responde en el plazo de diez días naturales, se le da por conforme con la consulta y asume responsabilidad por su inacción, una cláusula que busca evitar los bloqueos burocráticos que en el pasado han demorado indefinidamente procesos similares.
La Resolución 8/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, también publicada este martes como norma complementaria, crea una comisión interna presidida por un viceministro para auxiliar en los procesos de evaluación y aprobación.
Autonomía acotada
El artículo 29 del decreto proclama la “autonomía empresarial” de las nuevas sociedades, pero la norma en su conjunto refleja la tensión que ha caracterizado la política económica cubana en los últimos años: la búsqueda de mayor dinamismo productivo dentro de una estructura de control que no se abandona.
Como señalaba Everleny en otro artículo sobre las empresas mixtas, las sociedades de este tipo suelen tener ventajas que las mipymes estrictamente privadas no poseen —como acceso a divisas o capacidad exportadora—, pero también enfrentan restricciones en materia de precios y márgenes comerciales que no siempre resultan compatibles con la viabilidad del negocio. La prohibición de operar en salud, educación e instituciones armadas —salvo en los sistemas empresariales de esos sectores— delimita adicionalmente el alcance de la apertura.
Un paso pendiente desde 2021
El Decreto-Ley 34 de 2021, que regula el sistema empresarial estatal cubano, ya contemplaba la posibilidad de que las entidades estatales se asociaran con actores no estatales para crear nuevas personas jurídicas, pero nunca se promulgó la norma que lo hiciera operativo.
El Decreto-Ley 114 cubre ese vacío cuatro años después, en un contexto económico marcado por la inflación, la crisis energética y la necesidad urgente de articular capacidades productivas que el Estado no puede activar por sí solo.
El decreto entra en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial. A partir de ese momento, las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes al Ministerio de Economía y Planificación para constituir las primeras sociedades mixtas internas en la historia económica reciente de Cuba.











