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El Gobierno otorga beneficios fiscales a las entidades que operen en el mercado cambiario oficial

Nuevas normas contables y exenciones tributarias buscan dinamizar el mercado de divisas en Cuba en medio del hundimiento de la moneda nacional.

por
  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
enero 22, 2026
en Economía
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Personas caminan y hacen cola en una Cadeca en el Vedado. Foto: Otmaro Rodríguez.

Personas caminan y hacen cola en una Cadeca en el Vedado. Foto: Otmaro Rodríguez.

Las entidades que comiencen a participar en el mercado cambiario oficial de Cuba disfrutarán de un incentivo fiscal excepcional: durante su primer año de operaciones, los ingresos generados por la compraventa de divisas quedarán excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades.

La medida, publicada esta semana en la Gaceta Oficial, busca estimular la participación de actores económicos en un segmento clave para el reordenamiento monetario del país y tiene lugar cuando hasta la fecha, “el CUP se ha devaluado 3,9% frente al USD con la tasa flotante”, según apreció el economista independiente Pedro Monreal.

Ese depreciación incumple, según el experto en una acotación publicada en la red X, “la expectativa gubernamental de que `el nuevo mercado cambiario oficial´ favorecería la recuperación de la capacidad de compra de la moneda nacional”.

Incentivo fiscal para dinamizar el mercado

La Resolución 374/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), aprobada el pasado diciembre pero publicada ahora, establece que las utilidades derivadas de la participación en el mercado cambiario no serán gravadas durante el primer año de actividad.

Lo anterior se realizará “de conformidad con la tasa de cambio establecida a tales efectos, por el Banco Central de Cuba”, según la norma, que precisa igualmente que el ajuste de la base imponible “procede hasta el importe de la utilidad contable obtenida en el período”.

La medida “busca estimular la participación de las entidades correspondientes en el incipiente mercado”, apunta al respecto Cubadebate.

Banco Central habilita vía bancaria para que el sector no estatal acceda a divisas

Esta exención tributaria aplica a las operaciones realizadas a partir del pasado 18 de diciembre —cuando se anunciaron las modificaciones ya en marcha en el mercado cambiario oficial— y se extenderá a lo largo de 2026, en un intento por consolidar la confianza en el nuevo esquema cambiario y atraer mayor volumen de operaciones.

La resolución no precisa sobre qué segmento del actual mercado cambiario oficial se basa la norma, o si incluye a los tres existentes en la actualidad tras el establecimiento de un tercer grupo destinado a personas naturales y jurídicas basado en una tasa flotante cuyos valores cambian —o pueden cambiar— con frecuencia diaria.

No obstante, otra resolución publicada en la propia Gaceta, sí se centra en ese tercer segmento.

Una operación de rescate: el peso como moneda funcional

De manera paralela, la Resolución 373/2025 introduce una modificación a la Norma Específica de Contabilidad No. 17 (NEC 17), que regula las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario.

La actualización responde al Decreto-Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional”, del pasado diciembre, y busca homogeneizar el registro contable de estas operaciones.

La NEC 17 establece que todas las entidades sujetas a la norma deberán utilizar el peso cubano como moneda funcional, de presentación y de registro contable.

Las transacciones en divisas se registrarán aplicando la tasa flotante vigente en el mercado cambiario al momento de la operación, mientras que al cierre de cada período contable se deberán ajustar las partidas monetarias según la tasa de cambio de cierre.

Los negocios privados ocupan el segmento III en el mercado cambiario cubano. Foto: AMD.

Segmentos cambiarios

El mercado cambiario cubano se organiza en tres segmentos. El segmento III, al que se dirige la nueva normativa, está destinado a personas naturales y jurídicas autorizadas.

Los segmentos I y II, que operan bajo otras reglas, también podrán intervenir en el segmento III de manera autorizada, aunque deberán reconocer las diferencias de cambio entre las tasas de sus segmentos y las del segmento III como ingresos o gastos.

Quedan excluidas del alcance de la NEC 17 las instituciones financieras reguladas directamente por el Banco Central de Cuba, con excepción del sector asegurador.

Las medidas se enmarcan en el proceso de reordenamiento monetario que Cuba impulsa desde hace varios años y que hasta ahora no ha logrado capear los efectos de la inflación. La creación de un mercado cambiario más regulado responde a la necesidad de captar divisas, estimular la producción nacional y ofrecer mayor certidumbre a los actores económicos, según las autoridades.

Anteriormente, el Decreto-Ley 113, aprobado en diciembre de 2025, actualizó el régimen jurídico de las transacciones en divisas con el propósito de incrementar los ingresos del país en monedas extranjeras.

La Resolución 140 del Ministerio de Economía y Planificación, también de diciembre, estableció las bases generales para la gestión y asignación de divisas en la economía nacional, lo que fue interpretado sobre un mayor control sobre las exiguas de moneda dura que circulan en la isla a nivel empresarial.

Cuba estrena tasa de cambio flotante a “un precio competitivo”, sin eliminar las demás tasas oficiales

Alicientes y perspectivas

El incentivo fiscal que otorga la Resolución 374/2025 del MFP busca reducir las barreras iniciales para las entidades que decidan participar en el mercado cambiario.

Al excluir los ingresos de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades, el Gobierno pretende que las empresas se concentren en consolidar sus operaciones sin la presión inmediata de la carga tributaria.

Analistas consideran que la medida podría atraer a un mayor número de actores, especialmente en un contexto donde la captación de divisas resulta crucial para financiar importaciones y sostener la producción nacional.

La transparencia contable, por su parte, permitiría evaluar con mayor precisión el desempeño del mercado y su impacto en la economía.

Ambas resoluciones entraron en vigor de manera retroactiva a partir del 18 de diciembre de 2025. Esto significa que las operaciones realizadas desde esa fecha ya se encuentran amparadas por las nuevas reglas contables y el beneficio fiscal. La aplicación retroactiva busca evitar vacíos legales y garantizar que todas las transacciones recientes se ajusten al nuevo marco regulatorio.

Aunque aún es temprano para medir el impacto real de las disposiciones, algunos especialistas señalan que la exención tributaria lanza un incentivo que puede ser seductor en un entorno económico marcado por restricciones de liquidez.

Sin embargo, persisten interrogantes sobre la capacidad del sistema para sostener un flujo constante de divisas y sobre la reacción de los actores privados ante la nueva normativa.

El éxito de las medidas dependerá en gran medida de la confianza que logre generar el mercado y de la estabilidad de las tasas de cambio, ahora mismo bien dispares, sobre todo en cuanto al dólar estadounidense, entre la flotante oficial y la informal.

Etiquetas: cambio de monedasEconomía cubanamedidas económicas en Cubatasa de cambioventa de divisas
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