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En Cuba existe un marco legal que permite a las mipymes y otros actores privados producir y vender electricidad, siempre que esta provenga de fuentes renovables.
Se trata de una posibilidad que no es nueva, sino que está recogida en el Decreto 107 del Consejo de Ministros, aprobado en agosto de 2024. Sin embargo, casi dos años después y en medio de una agudización de la crisis energética en la isla, sigue siendo una opción poco conocida, señalan autoridades.
La norma permite a mipymes, cooperativas y otras formas de gestión no estatal participar en la generación eléctrica más allá del autoconsumo, una práctica que hasta ahora ha predominado en el uso de paneles solares por parte de los particulares.
Según explicó a Cubadebate Ramsés Montes Calzadilla, director de política y estrategia energética del Ministerio de Energía y Minas (Minen), esa medida ya vigente busca diversificar los mecanismos en aras de la transición energética, con especial énfasis en la energía solar, considerada la más viable por su rápida instalación y las condiciones naturales del país.
De acuerdo con el directivo, el pasado año se instalaron en el país alrededor de mil megawatts de energía solar, lo que, a pesar de los altos déficits que se mantienen desde hace meses en la isla, ha permitido paliar las afectaciones eléctricas durante el día.
Por demás, ante la agudización de la crisis energética y el cerco petrolero de la Administración Trump —que ha dejado inoperantes las baterías de motores de diésel y fuel debido a la falta de combustible— el Gobierno ha extendido la instalación de paneles a centros médicos, hogares maternos, bancos y otras instituciones estatales.
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Más allá del autoconsumo
La principal novedad de la normativa existente desde 2024 es que no se limita al esquema tradicional en el que una entidad genera electricidad para su propio uso y vende los excedentes al sistema eléctrico, precisó Montes Calzadilla.
Por el contrario, lo establecido permite a las mipymes y otros actores privados desarrollar proyectos concebidos directamente como generadores comerciales.
Esto implica que una mipyme privada, al igual que una empresa estatal, puede invertir en un parque solar y firmar contratos de compraventa de electricidad con la Unión Eléctrica (UNE), a partir de un acuerdo sobre las condiciones de dichos contratos, tanto en precios como en plazos.
El modelo no es nuevo en la isla, señala el directivo del Minen, según el cual ya se ha aplicado con inversión extranjera en parques fotovoltaicos, “donde empresas instalan las capacidades y venden la electricidad generada durante años para recuperar su inversión”. La diferencia es que “ahora esa lógica también puede ser asumida por actores nacionales”, subraya.
Lo anterior va más allá de lo contemplado en una resolución de 2021 y que recién fue actualizada por el Gobierno. La misma implementa la contratación de potencia de los parques solares por parte de empresas y personas naturales, pero también establece que si no consumen todo lo contratado, pueden vender esa energía sobrante “con la tarifa establecida para cada caso”.
¿Un mercado emergente?
El Decreto 107 abre, además, la posibilidad de comercialización directa entre consumidores.
Así, “una mipyme puede venderle energía a otra mipyme o a una empresa estatal”, lo que introduce nuevas dinámicas productivas en torno a la energía, señaló Montes Calzadilla al medio.
En su opinión, este modelo resulta especialmente atractivo para entidades que no disponen de capital suficiente para invertir en sistemas propios. En lugar de ello, “pueden contratar a otra empresa que realice la inversión y pagar únicamente por la electricidad generada, en una especie de esquema de financiamiento indirecto”, explica Cubadebate.
De acuerdo con el directivo, “la lógica es sencilla”, pues la entidad inversora se encarga del mantenimiento y necesita generar energía para recuperar su capital, mientras que el cliente accede a un suministro más estable sin realizar un desembolso inicial elevado. “Es como pagar el sistema a plazos, pero a través de la energía”, apuntó el funcionario.
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Experiencias previas
El reporte de Cubadebate confirma que ya existen experiencias en esta cuerda. Como ejemplo detalla que el Centro de Inmunología Molecular opera con un parque solar financiado por una empresa extranjera, que le vende la electricidad generada a esa institución estatal.
De acuerdo con Montes Calzadilla, este tipo de solución “ha demostrado ser beneficiosa para ambas partes y podría replicarse a mayor escala dentro del contexto nacional”.
Además, añade que en los casos donde no existe espacio físico para la instalación de paneles solares, la norma ofrece alternativas, como el que una entidad contrate la generación en otra ubicación mediante acuerdos contractuales.
El Decreto 107 también autoriza a actores privados a ofrecer servicios de carga para vehículos eléctricos, siempre que utilicen energía renovable, lo que amplía las oportunidades en un sector aún incipiente en Cuba.
Estas medidas buscan que la transición energética hacia las fuentes renovables no dependa exclusivamente de la inversión estatal, sino que involucre a otros actores económicos en un contexto de apagones prolongados y grave crisis energética en el país, refirió el directivo.
“Lo que se busca es que participe la sociedad completa y que se vea lo más pronto posible el beneficio de estas tecnologías”, concluyó.










