El Consejo de Estado de Cuba aprobó un nuevo Decreto Ley que establece un nuevo régimen de seguridad social para los trabajadores las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), el cual exigirá a esas entidades mayor productividad y menos dependencia del presupuesto estatal.
La subdirectora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INASS), Haydeé Franco, explicó que el financiamiento de este régimen especial se realizará por la contribución compartida entre el cooperativista y la unidad cooperativa, según informó Cubadebate.
“El cooperativista va a aportar el 6% de la base de contribución seleccionada por él y le corresponde a la cooperativa aportar el 14%, lo que determina un aporte total del 20%, declaró Franco.
La selección de la base de contribución debe ser aprobada por la asamblea general de la UBPC y estará en correspondencia con los anticipos, utilidades y otros ingresos que reciba el cooperativista, detalló.
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El Decreto Ley No.5 de 2020 establece que para garantizar la seguridad social de los trabajadores es obligatorio afiliarse al régimen especial, para lo cual la cooperativa designará a una persona que deberá inscribir a sus miembros en el Registro Nacional de Seguridad Social y en el Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, indica la fuente.
La norma protege a los cooperativistas en los casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total y vejez. En caso de muerte, protege a su familia.
La directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez, explicó a su vez que el Decreto Ley disminuirá la participación del Estado en el financiamiento de la seguridad social de esos trabajadores, aunque garantizará los recursos de ser necesario, según la Agencia Cubana de Noticias.
La nueva norma legal, que entrará en vigor dentro de 180 días, establece que el cálculo de la pensión por edad se realiza por el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años naturales, en el tiempo de contribución se tienen en cuenta los periodos en que el cooperativita tuvo al condición de asalariado, fue sujeto de otro régimen o miembro de la UBPC con anterioridad al decreto, señala la fuente.
A los cooperativistas que arriben a la edad de jubilación en los primeros cinco años luego de la entrada en vigor de la normativa o se incapaciten completamente se les aplican las disposiciones establecidas en la Ley no.105 De Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008 para el cálculo de sus pensiones.