Nos conocimos fugazmente en el momento más crítico de la pandemia. Por las redes sociales supe que andaba procurando algún material de construcción para resolver en su casa un problema de relativa urgencia. Lo tenía, y podía facilitárselo. Era el remanente de una donación que, a su vez, yo había recibido semanas atrás. Así funcionó la solidaridad en momentos tan duros.
Comencé a seguirlo de manera virtual, y supe que es graduado de Comunicación Social por la Universidad de La Habana y maestrante en Desarrollo Social; que ha impartido clases en su alma mater, y colaborado con diversos medios de prensa; que investiga sobre las industrias culturales y creativas, entre otros temas; que sus artículos han aparecido en revistas científicas como Alcance, Perfiles de la Cultura Cubana y URBS: Revista de estudios urbanos y ciencias sociales.
Hoy accede a conversar con nosotros sobre el proyecto de Ley de Comunicación Social que será debatido próximamente en la Asamblea Nacional del Poder Popular; un tema de sumo interés, tanto para los profesionales de la Comunicación y el Periodismo, como para la ciudadanía en general.
Se había hablado de la necesidad de una ley de medios. El proyecto de ley va mucho más allá, pues integra, además, lo relativo a publicidad, patrocinio, gestión económica de los medios e investigación en la esfera comunicacional. ¿Qué importancia le concedes a la promulgación de la Ley? ¿Cuáles son las fortalezas del documento que se llevará a discusión, y cuáles sus carencias más visibles?
La ley será un primer intento de constituir un marco legal para procesos comunicativos que estaban regulados de forma inconexa o, incluso, funcionaban sobre la base de decisiones organizativas sin amparo de ningún instrumento legal. En ese sentido, es un avance importante, pues reduce algunos márgenes de ambigüedad en la toma de decisiones sobre el sistema de medios estatales.
Entre los aspectos positivos, esboza los derechos de los profesionales de la comunicación y brinda más herramientas a quienes deseen sortear los obstáculos que habitualmente pone la burocracia a la función propia de los medios de convertirse en agentes que de rendición de cuentas. Además, plantea a los medios la obligación de cumplir pautas éticas que han sido violadas en ocasiones, como el respeto a la presunción de inocencia de un acusado. Además, les exige responder por un mal tratamiento periodístico que afecte la intimidad o integridad de una persona.
En el ámbito de la comunicación organizacional, es de elogiar que el instrumento legal proponga como obligación de las organizaciones responder ante los medios de comunicación y transparentar su gestión ante la ciudadanía.
Otro gran avance es el reconocimiento de formas de financiamiento más allá del presupuesto estatal, como “la publicidad, el patrocinio, las donaciones y la cooperación nacional e internacional”. Ojalá repercuta directamente en una mejora de las condiciones de nuestros medios, un pago más justo a sus profesionales y, en general, en contenidos de mayor calidad.
En cuanto a las carencias, la fundamental se ubica entre las principales discusiones pendientes del sistema de comunicación cubano: la no delimitación explícita entre medios estatales, públicos y partidistas, lo cual dificulta las exigencias ciudadanas a cada uno.
Por otro lado, aunque se esbozan, como dije, los derechos de los profesionales de la comunicación, no queda claro cuáles son las instancias a las que pueden apelar en caso de que estos sean violados. Además, estos derechos son insuficientes. Por ejemplo, se dice al principio que los medios y sus profesionales ejercen sus funciones en un ambiente de libertad creativa, pero no se plasma el derecho a que su trabajo no sea censurado sin una razón objetiva o vinculada a la ética o a estándares de calidad periodística.
En un país en el que existe una larga tradición de censura arbitraria es un grave error no precisar cuáles contenidos pueden ser censurables y cuáles no, y cómo impugnar la censura cuando no sea justificable y esté determinada por el miedo, la ignorancia o la conveniencia de un funcionario. Los profesionales y la ciudadanía seguimos desprotegidos para enfrentarla de forma eficaz.
El tema de la censura se conecta directamente con la responsabilidad de los directivos de los medios. El artículo 35 expresa que “el director de cada medio fundamental de comunicación social es el máximo responsable del cumplimiento de la política editorial”; pero si ese director no es funcional, ¿qué garantías tienen sus profesionales o la ciudadanía para objetarlo? ¿Cómo se garantiza que sus decisiones respondan a los intereses de los ciudadanos? Con carencia de indicadores y procedimientos que permitan reclamar, la legislación no ofrece mecanismos para impedir un liderazgo autoritario de los directivos de los medios.
Hay quienes aseguran que en el socialismo, al ser los medios propiedad del Estado, no se hace periodismo, sino divulgación o propaganda. ¿Qué piensas? ¿Cuál es la diferencia entre prensa estatal y prensa pública? ¿Cómo se podría transitar de una a otra categoría?
El proyecto de ley no habla directamente del Estado como propietario de los medios fundamentales, sino que su propiedad es “socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, de masas y sociales”, lo cual estaría más cerca de asumirlos como medios públicos.
El comunicólogo cubano Salvador Salazar aclara la diferencia entre medios estatales y públicos: “Los primeros se subordinan al Gobierno, a un aparato ejecutivo. Los segundos son patrimonio de la República, obedecen a los intereses de la sociedad en su conjunto”. Adicionaría la categoría de “medios partidistas”, que responden a los intereses de un partido político y sus militantes.
Este debate está directamente vinculado a la forma de financiamiento de los medios y las organizaciones a las que pertenecen. Si un medio se subordina a una organización financiada únicamente con el dinero de sus afiliados —mediante cuotas—, debe responder a estos. Si el medio o la organización reciben financiamiento público, entonces deben responder a los intereses de la ciudadanía —aunque no esté afiliada—, porque es quien los sostiene.
Ni el Estado ni un partido deben gestionar los medios a espaldas de la ciudadanía. En un espacio ideal, la gestión pública de los medios de comunicación sería mucho más democrática que una gestión privada. Cuando los medios responden al capital privado no están obligados a servir a la ciudadanía —lo que no excluye que puedan tener compromiso con esta. Sobre esto alertaba el profesor Julio García Luis.
El principal problema se ha presentado al predominar una gestión autoritaria por parte del funcionariado —que trasciende a los directivos de los propios medios. Si no se garantizan los mecanismos necesarios para que la ciudadanía los controle, si no están claros los límites del funcionariado, la propaganda actúa como escudo perfecto para no rendir cuentas. Es lo que ha pasado en experiencias del llamado “socialismo real” del siglo XX, y creo que ha primado en Cuba también.
En una publicación reciente en Facebook te refieres a la necesidad de que se forjen “mecanismos para que la ciudadanía pueda controlar a los medios que paga con su aporte al presupuesto estatal y participar en su gestión editorial”. Te confieso que no tengo idea de cómo podría instrumentarse esto. ¿Tienes una propuesta concreta?
Una propuesta concreta implicaría un análisis más profundo, que no puede hacer una sola persona, sino un equipo inter/trans disciplinar. Tampoco me considero un especialista del tema, solo un ciudadano y profesional de la comunicación que dio su opinión sobre un mecanismo legal que lo afecta. Dicho esto, me atreveré a hacer un par de especulaciones a partir de mis lecturas.
El control popular de la ciudadanía sobre los medios públicos nunca se ha logrado a plenitud en ningún país, y es el argumento que comúnmente esgrimen las teorías neoliberales que defienden la presunta inutilidad de dichos medios, y su vulnerabilidad para ser corrompidos por el poder del Estado. Sin embargo, algunas experiencias han conseguido pautar ciertas garantías, llevadas a la práctica con mayor o menor eficacia, en dependencia de múltiples factores y contextos sociopolíticos.
Por ejemplo, la Ley Española de Comunicación Audiovisual contempla el funcionamiento de un Comité Consultivo, integrado por varios miembros de la sociedad civil, que emite de forma periódica informes con recomendaciones a la agenda mediática de las televisoras y radios públicas. Es algo que bien podría implementarse en Cuba a partir de las múltiples organizaciones gremiales y de masas que tenemos.
En México tienen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Su estructura llamada Defensoría de las Audiencias se asume como un “espacio de diálogo entre la ciudadanía y el medio de comunicación, con el objetivo de motivar la participación ciudadana frente a la programación ofrecida a través de los medios de comunicación administrados y operados por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano” y designa de forma pública a un defensor con la responsabilidad de garantizar los derechos de las audiencias. Esta organización, además de recepcionar y responder las quejas y sugerencias de la población, emite informes periódicos —que son publicados— con diagnósticos acerca de la calidad de la programación, y, en consecuencia, da recomendaciones.
Por su parte, el proyecto de instrumento legal cubano en su artículo 20 otorga la responsabilidad a los “medios fundamentales” de dar “el seguimiento y la respuesta a las quejas y peticiones de la población sobre la gestión de su organización”. En su artículo 101 expresa que “el Instituto de Información y Comunicación Social realiza acciones de control a los órganos y organismos del Estado, el sistema empresarial y demás actores económicos y sociales”. Esperemos que en el cuerpo de normas complementarias haya algún mecanismo transparente y efectivo para que este control de la comunicación sea un control popular que responda a los intereses de los ciudadanos.
No se trata de copiar; cada país tiene sus peculiaridades. Pero falta una estructura transparente y eficaz que permita ciertas garantías que impidan el bloqueo por parte del funcionariado de la función de los medios públicos de hacer rendir cuentas. También es necesario pautar de forma operacional —o sea, con resultados concretos, como la obligación de hacer un informe—, mecanismos de transparencia en la gestión de los medios que se asumen como “propiedad de todo el pueblo”.
Te has referido al caso de Alma Mater, publicación que estaba en franco ascenso en la preferencia de los lectores, al haber sintonizado con problemas sociales que raramente se aluden en el discurso oficial. Su director fue despedido por los mismos que deberían asegurar una “comunicación transparente”. ¿Qué comentarios te provocan esos sucesos?
Se trata de un ejemplo clarísimo de las contradicciones y ausencias de nuestro modelo de medios. En el caso de Alma Mater sobresalieron dos elementos fundamentales. El primero es la posibilidad de que una organización política que suponemos que recibe financiamiento público para la gestión de los medios a su cargo, posea la facultad de poner y quitar a sus directivos sin proceso de consulta con las audiencias, y en este caso, ni siquiera con el Consejo editorial. El segundo es la ausencia de mecanismos efectivos de los profesionales de los medios y la ciudadanía para impugnar esa decisión. En Alma Mater, tal imposibilidad de rectificar provocó la renuncia de la mayoría del equipo que hacía la revista.
El daño más grave es que sentó el precedente de que era imposible para un medio dependiente del Estado interpelar de forma sostenida al funcionariado, pues este podía, de forma inconsulta, destituir a la figura que estaba garantizando el ejercicio de rendición de cuentas. ¿Cuántos directivos de medios han sido destituidos por permitir mal periodismo? ¿Cómo una organización política toma decisiones, a espaldas de la ciudadanía, en medios financiados con el presupuesto público? Eran preguntas que en aquel momento me hice y que siguen sin respuestas.
Recuerdo las declaraciones del presidente de la UPEC, que miraba con “tristeza” la decisión de la Unión de Jóvenes Comunistas, pero como organización de la sociedad civil que no tiene un papel vinculante en la toma de decisiones, no pudo hacer nada más. Esta ausencia de carácter vinculante también se evidenció en los debates con los periodistas, luego del 11 de julio de 2021: todo quedó en catarsis.
Una defensoría de la audiencia y de los profesionales de los medios, con un encargo y fuerza legal para garantizar la libertad de prensa, hubiera podido desempeñar un papel mucho más activo y servir de contraparte a la tendencia natural de la burocracia a autoprotegerse.
El proyecto de Ley de Comunicación Social no legitima a los medios alternativos; por el contrario, los proscribe, pues estos no tienen una subordinación al aparato estatal. ¿Dejará de existir la llamada prensa independiente?
Prefiero utilizar el término de “prensa no estatal” o “no vinculada al Estado” para referirme a un ecosistema de medios muy complejo y variopinto. Definir qué es prensa alternativa y prensa independiente llevaría debates y conceptualizaciones mucho más amplios. Sí creo justo dilucidar que en esa variedad coexisten gestiones alternativas y otras autoritarias, y agendas que conservan independencia y otras subordinadas a las imposiciones, expresas o no, de sus financistas.
Volviendo al proyecto de ley, en su Artículo 28 dice que “Los demás medios de comunicación social con presencia en el ámbito mediático (o sea, los no fundamentales) pertenecen a órganos y organismos del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas, el sistema empresarial y otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos”. El siguiente artículo plantea que sus propietarios tienen la obligación de inscribirlos en los “registros nacionales habilitados a tales efectos”.
Si entendemos una Pyme como un actor económico legalmente reconocido, este artículo estaría permitiendo que un negocio privado pueda tener un medio de comunicación “no fundamental”, siempre y cuando sea autorizado por el registro de inscripción. Ahí la pregunta sería: ¿Qué distingue a un medio fundamental de uno no fundamental?
El artículo 27.1 dice que los fundamentales son los que tienen “carácter estratégico en la construcción del consenso y en la gestión participativa del desarrollo económico, social y cultural de la nación”. Como esta conceptualización carece de indicadores medibles, supongo que quede a interpretación de quien vaya a aplicar la ley.
Por otro lado, hay un grupo de medios que no pertenecen a una pyme ni a ninguna organización legalmente reconocida en Cuba, que han operado en un marco de “alegalidad”. El proyecto de ley tampoco tiene una salida evidente para ellos. Ha sido una de las principales demandas de una comunidad de personas —a la cual he llamado “el club del manodurismo”— que exigen mayor condena a estas formas de producción simbólica.
Ante una realidad del siglo xxi, el instrumento legal prefirió no tomar cartas en el asunto. Una salida de mano dura, que implicara cárcel para los profesionales que decidan colaborar con estos medios, agravaría aún más las contradicciones entre el Estado y una zona de la sociedad civil; y perjudicaría la imagen del Gobierno ante organismos internacionales. Tampoco garantizaría que estos medios dejaran de existir.
Mientras la ciudadanía no encuentre en los medios “propiedad de todo el pueblo” los contenidos de su interés, irá a buscarlos en otro lado. En la era del Internet existen miles de opciones para hacer sostenible un medio desde la distancia, y entre la comunidad de emigrados hay cantera suficiente de profesionales para ello. Cada vez que el Estado cubano ha apostado por la mano dura, lejos de destruir estos espacios, ha perdido la oportunidad de negociar y mediar en sus agendas, y los ha radicalizado empujándolos a una posición confrontacional.
La solución sería ir fortaleciendo los medios vinculados al Estado y que funcionaran verdaderamente con un enfoque de medios públicos, además de acceder a diversas fuentes de financiamiento que les permitan consolidar sus formas de producción y pagar un salario justo a sus profesionales.
Mientras tanto, ir legalizando, con regulaciones, aquellos otros que no tengan agendas marcadas por el injerencismo y/o la desinformación. Para que ocurra, la ley debería posibilitar una transformación estructural en el modelo de prensa, y que los medios asumieran su función de hacer rendir cuentas al aparato burocrático.
Es iluso que esto ocurra sin contradicciones ni resistencias. Competir contra las múltiples posibilidades de los medios que están fuera del Estado cubano es sumamente complejo, más cuando se tiene a 90 millas un enemigo dispuesto a apoyar, sin escatimar recursos, todo lo que implique desestabilización. Ello ha constituido la justificación perfecta para que el aparato burocrático se escude en ese real peligro para evitar rendir cuentas a la ciudadanía, o hacerlo solo cuando y como lo estima conveniente.
El modelo de prensa cubano muestra señales de agotamiento, mas una transformación estructural implicaría para el funcionariado estar siendo doblemente interpelado, tanto por los medios públicos como por el resto. ¿Por qué entregarían sus privilegios, sin más? Tienen la justificación perfecta para no hacerlo y hasta ahora han subsistido. El cambio solo ocurrirá cuando se vean en la disyuntiva de socializar una parte para no perder el todo. Mientras tanto, el proyecto de ley cubre de forma insuficiente algunas zonas (creo que es lo único posible en las condiciones actuales). Ojalá sean lo suficientemente aprovechadas o se conviertan en el primer paso para construir el tan anhelado y postergado país “con todos y para el bien de todos”.
En resumen, mas censura, mas represion y jamas libertad de prensa, el que se salga del aro el codigo penal se le aplica y ya.
¿Es un recurso del periodista darle formato de entrevista? (queda difuso quién es el entrevistado)
Entonces uno no sabe quién es el que cantinflea a veces. Aunque me gustan “las preguntas” y buena parte de las “respuestas”