Si un ciudadano cubano residente en el país decide abrirse un blog en WordPress, Medium o cualquier otro servicio gratuito de Internet podría ser multado con hasta 1 000 pesos (CUP) unos 40 USD, según la tasa de cambio para las personas naturales. Así lo dicen los artículos 68 y 69 del nuevo Decreto-Ley 370 de 2018 para la informatización de la sociedad cubana. El decreto, aprobado por el Consejo de Estado sin pasar por la Asamblea Nacional, señala como contravención “hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional”.
En conversaciones con dos funcionarias públicas del Ministerio de Comunicaciones, a través del teléfono que aparece en su sitio web, ambas confirmaron que la resolución aplica a personas naturales. “Si yo tengo un blog en WordPress y no quiero ponerlo en un servidor nacional, ¿puedo ser multada?”, preguntamos. “Es una contravención y puede ser multada si lo detectan”, respondieron.
En Cuba existe un solo servicio de hospedaje de blog, la plataforma Reflejos, organizada por los Joven Club de Computación y Electrónica, que censura contenido, de manera explícita por “denigrar la obra de la Revolución en cualquier esfera, a sus dirigentes, al Gobierno y el Estado, la labor del Partido Comunista de Cuba, de la UJC y las Organizaciones de Masas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el MININT y de los Medios de Comunicación Masiva”. Esto significa que cualquier crítica hacia las instituciones mencionadas puede considerarse como una violación de las condiciones de uso del servicio y el blog puede ser cancelado.
Así ocurrió en febrero de 2016 con la página del Proyecto Arcoiris. Arcoiris, que había nacido en 2011 para compartir información sobre diversidad sexual y otros temas afines, publicó un texto donde llamaba la atención sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en las Unidades Militares de Apoyo a la Producción (UMAP). “Han pasado cincuenta años desde la creación de las UMAP y ni un solo responsable ha pedido disculpas al pueblo”, decía el texto que causó el cierre del blog. Anteriormente habían sido cerradas otras bitácoras como Bubusopía, Observatorio Crítico y La Jugada.
Cuba respalda aplicaciones y servicios informáticos nacionales en nuevas normativas
En abril de 2019, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) anunció un nuevo servicio de hospedaje de sitios web para personas naturales. Las opciones, que son de pago todas, incluyen cuotas mensuales de paquetes y cuota única de instalación. En dependencia del tipo de sitios los precios podrían oscilar entre los 3 CUC y los 55 CUC mensuales. Un sitio de 3 CUC mensuales tendría apenas 60 MB de almacenamiento de información del sitio web y 40 MB para base de datos. La Gaceta con la resolución, sola, pesa casi 1 MB. El sitio personal podría alojar aproximadamente 60 Gacetas. Un servicio internacional como Digital Ocean, por citar un ejemplo, cobra 5 dólares al mes por 25 GB.
En los requerimientos técnicos de los sitios web para el hospedaje, ETECSA destaca que “a excepción de la mensajería, se inhabilita la realización de pasarelas de intercambios de datos y otros similares que faciliten la salida hacia otros servicios ubicados fuera del servidor donde se hospeda el sitio, que impliquen la interacción de este con otros sistemas y aplicaciones externos al servicio”. Esto significa que si quisiera insertar un video de Youtube o un tweet dentro de su sitio web, no podría hacerlo. Además, ETECSA señala que “no se pueden alojar publicaciones que constituyan medios de prensa”, lo que acorrala aún más a los medios no estatales presentes en el país.
El artículo 71 del Decreto-Ley añade que además de la multa, a los responsables de las contravenciones se les podría decomisar “los medios y equipos empleados” que pasarían, de acuerdo con el artículo 74, “al dominio del Ministerio de Comunicaciones”. Según esta ley, cientos de blogueros cubanos que hoy alojan sus sitios en servidores como WordPress podrían ser multados o, incluso, perder sus computadoras y teléfonos.
Del cumplimiento de tan arbitraria medida se encargarían “los inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular” quienes además propondrían y asistirían “en la aplicación del decomiso, una vez aprobado por la autoridad facultada designada por el Ministerio de Comunicaciones”. Los nuevos ciberpolicías quedarían facultados, además, “para realizar la retención de los objetos sujetos a decomiso”.
Este texto se publicó originalmente en El Toque y se reproduce con autorización del medio.
Horas después, un tuit del Ministerio de las Comunicaciones de Cuba aclaraba que el inciso f “no se refiere a blogs, sitios personales o informativos”.
Este artículo no sé ni cómo calificarlo. No desperdician oportunidad ni tiempo para hechar con el rayo. ¿Cuantos periodistas de medios oficiales no tienen sus blogs en la internet, en el mismo wordpress? A las claras se ve que es una mala interpretación, o una mala redacción de esa ley. Por favor sean más serios y menos oportunistas.
No sé mucho de cibernética, pero entiendo lo que plasma el artículo. Si lo que entendí es lo que es, el gobierno acaba de aplastar la democracia en internet para los blogueros.
Otra metedura de pata política y abuso contra la individualidad y el derecho, porque, a las claras, no daría opciones a los que tengan que permutar de plataforma digital.
Cheo, no es criticar por criticar. Acá mismo en On Cuba acaba de salir un artículo donde comunicaciones aclara que se excluyen los blogs personales de estas regulaciones, aunque la Gaceta Oficial, que es la ley, no da ninguna exclusión de ese tipo, lo que se presta a segundas interpretaciones cuando convenga. Además, aunque se hagan los ciegos con los blogs personales, se considerará una contravención si se publica algo en contra de la sociedad y me imagino Usted sepa interpretar, o sea tienen dos armas cuando un blog personal no convenga: cerrarlo por usar un servidor extranjero (según la Gaceta Oficial) o por propagar información que no les convenga.
Este artículo pierde todo su sustento contra la disposición porque al final refiere que horas después, un tuit del Ministerio de las Comunicaciones de Cuba aclaraba que el inciso f «no se refiere a blogs, sitios personales o informativos». Con perdón de los informáticos que deben saber más que yo, pero ¿ a qué se refiere la ley cuando prohibe “hospedar un sitio en servidores internacionales”?. Solo me parece que la ley no es tan mala como la pintan. En China no se puede usar WhatsApp ni Facebook y nadie se inmuta. China es unos los principales clientes comerciales de EEUU y Cuba es bloqueada por lo que Washington llama “Violación de los derechos humanos”. Mientras tanto desde Cuba no se puede acceder a muchos sitios de los Estados Unidos que le están vedados por Washington y quién se queja?. Todo es según la mira de cada quien “pero a pesar de los pesares Cuba va”.
La ley no habla de excepciones y un tweet, que puede ser borrado en cualquier momento, no protegerá a nadie cuando vengan a acusarlo de haber quebrantado la ley. Ejemplos de decretos ley con lenguaje vago y sensibles a amplias interpretaciones sobran en Cuba.