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El formulario I-220B u Orden de Supervisión es una planilla emitida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement, ICE) a extranjeros con una orden final de deportación, pero que, por determinadas razones, no han podido ser expulsados del país.
Puede darse después de procedimientos judiciales de inmigración cuando un juez ordena la expulsión, pero la deportación inmediata no es posible. Por ejemplo, debido a la falta de relaciones diplomáticas con el país de origen de los implicados o por razones humanitarias. También se la pueden entregar a quienes están bajo el Programa de Asistencia para la Inmigración (ISAP), que utiliza monitoreo electrónico (tobilleras o registros regulares).
El I-220B no constituye un estatus migratorio ni una vía para obtener la residencia permanente. El documento especifica los requisitos para garantizar el cumplimiento y monitorear el paradero de la persona, como registros periódicos, reportes regulares ante un oficial de Operaciones de Detención y Deportación de ICE, entre otros.
A su poseedor/a se le prohíbe viajar fuera de un área específica sin notificar a ICE con al menos 48 horas de anticipación. Debe, además, informar cambios de empleo o residencia dentro de las 48 horas siguientes. Y asistir a audiencias de inmigración, exámenes médicos/psiquiátricos u otras citas de las autoridades.
El incumplimiento de estas condiciones puede significar la detención/expulsión acelerada del país.
Ha habido, históricamente, dos formas de alivio para los I-220B. La primera, el asilo: si pueden demostrar un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. Sin embargo, estos casos suelen ser complejos. Requieren pruebas sustanciales y pueden tardar años en resolverse.
La segunda es tener un cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano o residente permanente estadounidense, lo cual podría hacerlos elegibles para ajustar su estatus migratorio mediante una petición familiar. Pero la orden final de deportación complica el proceso.
Los especialistas en temas migratorios recomiendan acudir a un abogado con experiencia y registro favorable a sus casos en las cortes. Pero esto cuesta dinero, un problema para muchos I-220A que entraron por la frontera y no tienen familiares que los respalden.
Por otra parte, la duración de la supervisión varía a discreción de ICE o la tramitación de un recurso migratorio pendiente, como asilo o ajuste de estatus. Puede durar meses o años
El formulario I-220B no califica como permiso de entrada condicional bajo la Ley de Ajuste Cubano, lo que significa que los cubanos que lo tienen no pueden usarlo para ajustar su estatus a la residencia permanente a través de esa ley.
Los I-220B
Se estima que más de 42 mil cubanos tienen órdenes de deportación, pero no han podido ser expulsados de Estados Unidos. Se trata de residentes que han cometido algún delito tipificado como invalidante (violencia doméstica, robo, violación, abuso sexual, etc.), por lo que los jueces han decidido su expulsión.
Los cambios de la Administración Trump en materia de política migratoria no han hecho sino aumentar el temor a la deportación entre los titulares de formularios I-220B, en especial con el aumento de la aplicación estricta y literalista de la ley por parte de ICE.
En diciembre de 2024, al final de la Administración Biden, hubo un cierto rayo de esperanza cuando un grupo de cubanos con I-220B llegados por la frontera presentaron una demanda colectiva. Sus abogados consiguieron, al final de la jornada, que un juez les otorgara un parole.
Eran 20. Sus defensores argumentaron que los cubanos liberados con un I-220B o bajo fianza de ICE estaban, de hecho, bajo un parole, lo cual los habilitaba para regularizar su estatus migratorio bajo la Ley de Ajuste Cubano.
En el grupo había personas de tres categorías: unos que pasaron un proceso de miedo creíble, les fue negado y recibieron un I-220B con orden de deportación; otros liberados con I-220B a la espera de una evaluación de miedo creíble; y otros que pasaron el miedo creíble y fueron liberados bajo fianza.
Pero fue un caso atípico. Desde enero de 2025 la cuestión se ha complicado muchísimo por las nuevas coordenadas y la agenda antinmigrante de la Administración Trump, ejercida a contrapelo del abrumador voto de los cubanoamericanos de Miami y sus alrededores.
En efecto, de entonces a hoy el Gobierno ha venido deteniendo y deportando a cubanos con formularios I-220B durante citaciones rutinarias, no solo en Florida sino en también en estados como Texas. Como es natural, el pánico ha cundido. Hay que recordar que muchos de esos cubanos con I-220B lo vendieron todo en su país para poder hacer el viaje por la vía nicaragüense y llegar a un punto determinado de la frontera Estados Unidos-México.
De un tiempo a esta parte se han producido eventos inusuales, como deportaciones separando a madres y padres de sus hijos menores, a pesar del cumplimiento de los requisitos de supervisión por parte de las personas involucradas.
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Entre los casos más socializados recientemente por la prensa sobresalen tres. El primero, el del joven Víctor Manuel Izquierdo, deportado dejando detrás a su familia, y en particular a su esposa, Zunami Pérez Alonso, ciudadana estadounidense y madre de su único hijo, de un año y nueve meses.
Izquierdo había llegado a Estados Unidos por la frontera sur en 2019 y entró con una I-220B. Desde entonces estuvo acudiendo a sus citas con ICE acompañado de su madre, pero una vez alcanzada la mayoría de edad, el 28 de marzo de 2025 fue detenido en Tampa; y deportado el 24 de abril.
El segundo, otro padre, Alían Méndez Aguilar, de 28 años, devuelto a Cuba el 24 de abril, dejando atrás a su esposa, su hija de 3 años y al hijo mayor de su pareja, que padece de problemas psicomotores. Méndez había solicitado asilo político, pero su petición fue rechazada. Según los últimos datos disponibles, en 2023 la tasa de aprobación para los cubanos que solicitan asilo fue del 34,62 %.
El tercero, el de Hedy Sánchez, también deportada de Tampa dejando atrás a una hija lactante de poco más de un año. Llegada a Estados Unidos en 2019, se casó con un ciudadano y formaba parte de un hogar integrado y estable. Pero, como muchos otros cubanos, recibió una I-220B al cruzar la frontera. El suyo se ha convertido, de hecho, en un caso de atención/interés nacional, junto al de otras mujeres latinoamericanas deportadas a pesar de tener hijos/as ciudadanos/as.
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En síntesis, quienes llevan consigo formularios I-220B enfrentan un mayor riesgo de deportación en comparación con los I-220A, toda vez que están vinculados a la expulsión definitiva. Esto, al margen del tiempo que hayan permanecido en el país, de trabajar y pagar impuestos, de no tener ni una multa de tránsito y de sus vínculos familiares.
“Los que entraron con I-220B están en una verdadera encrucijada. Los que tienen que tener la preocupación más grande —y lo hemos hablado no sé cuántas veces— son los I-220B”, dijo el abogado Willy Allen a propósito de los 82 cubanos deportados a la isla el pasado 24 de abril.
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“El camino para un I-220B legalizarse en los Estados Unidos es casi imposible, porque una vez que tienes una I-220B perdiste un asilo y te deportaron, perdiste un miedo creíble y te deportaron o fallaste a acudir a una Corte y te deportaron”, concluyó Allen.