Un año después de su anuncio por la prensa cubana, tras su aprobación en junio de 2017 por el Consejo de Ministros, fueron publicadas este martes las nuevas normas para la entrega de tierras en usufructo en Cuba.
El Decreto Ley 358/18 del Ministerio de Agricultura (Minag), recogido en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 39, establece modificaciones para las normativas existentes y “otorgarán más garantías a personas naturales y jurídicas”, de acuerdo con la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
Las nuevas disposiciones derogan el Decreto Ley 300/12, que regulaba anteriormente esta actividad, y tienen entre sus novedades la extensión de la vigencia del contrato de 10 a 20 años para las personas naturales, mientras que para las jurídicas será por tiempo indefinido, “siempre que se cumplan las obligaciones pactadas”.
También incrementan la proporción autorizada para el levantamiento de bienhechurías –construcciones realizadas en terrenos baldíos–, que ahora será el 3 por ciento del área entregada en usufructo para producciones agropecuarias y forestales.
Por otro lado, se duplica el área máxima que pueden entregarse a quienes solicitan tierra por primera vez para las producciones agropecuarias y forestales, de 13,42 a 26,84 hectáreas (ha). Esta última cifra es, en cambio, el límite mínimo para la ganadería mayor y los cultivos “en polos productivos”, actividades cuyo tope máximo a entregar a los usufrcutuarios son 67,10 ha.
En el caso de los terrenos entregados para ganado mayor, el texto fija la obligatoriedad de sembrar alimento animal “hasta lograr el autoabastecimiento”.
El nuevo Decreto Ley permite a las personas naturales que reciban tierra o ya las recibieron, vincularse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales, algo que hasta ahora “solo se podía hacer con granjas estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Cooperativas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Crédito y Servicios”, según Orlando Díaz, director jurídico del Minag.
Díaz explicó que esta vinculación será “una relación contractual a los efectos de recibir servicios, comercializar producciones y acceder a la compra de insumos”.
La nueva norma también autoriza a los usufructuarios a integrarse voluntariamente como trabajadores de empresas que gestionen estatalmente la explotación de tierras, “lo que conllevaría a la extinción del usufructo”.
Además, permite la entrega de tierras ociosas dedicadas a la cría y la ceba de ganado “hasta que se demande su utilización, según el programa de desarrollo ganadero”, al tiempo que prohibe conceder espacios destinados a la producción de leche y a la ganadería genética. Por su parte, las personas jurídicas podrán solicitar tierras que acerquen áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioeléctricas.
Se recogen nuevas causas para la extinción del contrato, entre ellas la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de dinero, hechos de corrupción y otros actos delictivos, y se aclara que “cuando se requiera emplear parte de un terreno por utilidad pública o interés social se podrá disponer la extinción parcial del usufructo”.
Las modificaciones establecen “la obligatoriedad” para los usufructuarios de afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de las mismas, lo que de incumplirse “conlleva la extinción del contrato”.
Las nuevas normativas entrarán en vigor dentro de 60 días y también incluyen los requisitos para solicitar tierras y el procedimiento para legalizar el usufructo, entre otras disposiciones.
Según Eddy Soca, director de Suelos y Control de la Tierra del Minag, a una década de inciada la entrega de tierras en usufructo esta actividdad ha permitido un creciemiento del 5,3 por ciento en la producción anual de viandas y hortalizas, del seis de maíz, un ocho de frijol, un seis de arroz cáscara húmedo, y un seis de frutale, así como un aumento en 833,000 cabezas de ganado y de la producción de leche y carne vacuna.
Soca aseguró que hasta el momento se han realizado 289,474 solicitudes de tierras en usufructo, de las que fueron aprobadas 244,851, la mayor parte a personas naturales y, en menor medida, a cooperativas y otras entidades.
Un año atrás, cuando se anunciaron las normas que ahora se publican, se afirmó que desde 2008 se habían entregado alrededor de un millón 917,000 ha –el 31 por ciento de la superficie agrícola de la Isla–, a más de 222,000 agricultores en Cuba, de los cuales continuaban explotando sus tierras más de 151,000.
El único obstáculo para la producción de alimentos en cuba es el estado
En caso que una persona natural necesite una cantidad necesaria con el fin de uso de produccion no alimenticia, o sea para la contsrucción de una fabrica X de pequeña producción cual sería el procedimiento??, porque no existe mecanismo para esto en la entrega de tierras según se puede leer.