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La larga y contradictoria saga del comercio mayorista en Cuba: así quedan las reglas

Tantos cambios normativos en poco tiempo generan una inevitable confusión. A continuación se explica qué negocios pueden comercializar de manera mayorista.

por
  • Daniel Torralbas
    Daniel Torralbas
diciembre 2, 2025
en Dato y relato
3
Imagen representativa generada con IA.

Imagen representativa generada con IA.

La semana pasada, la aprobación de la nueva política para el comercio mayorista ha pasado casi desapercibida. En su reunión mensual de noviembre, el Consejo de Ministros cambió (otra vez) los requerimientos para realizar ventas mayoristas por mipymes y cooperativas no agropecuarias (CNA). La medida pone fin a un año de incertidumbre sobre quiénes pueden ejercer el comercio mayorista y en qué condiciones. En este artículo aclaro cómo quedan las reglas del juego y su impacto en las empresas y las familias cubanas.

Un año de dudas

El Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), como ente regulador del Estado, define el comercio mayorista como las ventas empresa a empresa. Por tanto, una empresa productora de muebles que abastece las oficinas de otro negocio realiza ventas mayoristas. Lo mismo con los suministradores de cervezas y refrescos de una cafetería. En cambio, los negocios que venden directamente a la población son vendedores minoristas. En otros países, las clasificaciones varían por otros factores como el monto de la compra.

Hasta finales del año pasado, todas las mipymes, CNA y trabajadores por cuenta propia (TCP) con actividad comercial podían realizar el mayoreo sin restricciones, siempre que tuvieran la licencia comercial que emite el MINCIN.

La Resolución 56 del MINCIN, publicada en diciembre del 2024, introdujo dos cambios importantes en esta actividad por los privados: 1) restricción de la cantidad de empresas que pueden hacer comercio mayorista, y 2) intermediación obligatoria de las empresas estatales en las operaciones comerciales. En la práctica, las ventas mipyme a mipyme dejarían de ser directas, ya que la vendedora tenía que contratar a una comercializadora del Estado para llegar a la compradora.

Como consecuencia, menos empresas podían vender al por mayor, la cadena de valor se alargaba con un intermediario innecesario, los costos operativos aumentaban y el precio lo pagaría el último eslabón: las familias cubanas. 

El rechazo a la norma provocó que en abril el Gobierno la pospusiera, y unos meses después anunciara su suspensión indefinida. En un reportaje reciente, el Primer Ministro la calificó de “muy restrictiva”. Sin embargo, el clima de incertidumbre ya estaba generado, hasta ahora que el Consejo de Ministros se ha pronunciado.

¿Quién puede vender mayorista?

Además de la mencionada incertidumbre, tantos cambios normativos en poco tiempo generan una inevitable confusión. A continuación, explico qué negocios pueden comercializar de manera mayorista hasta la fecha de este artículo, que incluye la rectificación del Consejo de Ministros de noviembre de 2025:

  • Mipymes y CNA con actividad principal de comercio mayorista. El objeto social de los negocios privados en Cuba se divide en: una actividad principal y varias secundarias. Es una fórmula heredada de las empresas estatales, donde el Estado hace la distinción entre su encargo fundamental y el resto de las actividades complementarias o accesorias que la entidad puede ejecutar para generar ingresos. Para las mipymes ha sido a veces una camisa de fuerza. En concreto, solo 408 mipymes tienen como actividad principal el comercio mayorista, según cifras oficiales. Este es el núcleo duro del comercio mayorista privado en Cuba: incluye a los importadores y a los distribuidores nacionales. Los miles de mipymes y CNA con la actividad como secundaria quedan excluidas del comercio mayorista. Aquí ha ocurrido una concentración del mercado en relativamente pocos actores que es perjudicial para la competencia, la reducción de precios y la economía.
  • Mipymes, CNA y TCP que realizan actividades productivas. Los negocios que producen bienes podrán venderlos al por mayor o al por menor. Por ejemplo, una mipyme que elabora helados o un TCP que fabrica muebles podrán vender a la población o a otras empresas. No podrán vender helados o muebles no producidos por ellos.
  • Mipymes y CNA productoras pueden vender materias primas y productos asociados a su actividad. Además de la condición anterior, las mipymes y CNA con actividades productivas podrán comercializar mayorista no solo el bien final (helado), sino sus insumos y productos asociados (leche, saborizantes, huevos…).

¿Quién no puede vender mayorista?

  • TCP. Solo los productores pueden vender su producción al por mayor. La figura del TCP comercializador mayorista desapareció con la Resolución 56, medida que se mantiene. Ningún cuentapropista puede importar contenedores para vender a otros negocios, lo que pone en aprietos a quienes han operado así hasta ahora. A primera vista, la solución podría ser convertir el negocio de TCP a mipyme, pero la aprobación de nuevas empresas privadas está virtualmente detenida.

¿Qué pasa con el intermediario estatal?

La intermediación estatal para vender al por mayor se elimina en una acertada decisión del Gobierno. Los emprendimientos privados podrán vender directamente sin contratar a empresas comercializadoras del Estado. De hecho, podrán vender directamente a: empresas estatales, unidades presupuestadas, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; formas asociativas con carácter no lucrativo; instituciones religiosas y asociaciones fraternales; misiones diplomáticas; oficinas consulares; representaciones de organismos internacionales; representaciones comerciales extranjeras; modalidades de inversión extranjera; usuarios o concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, y otros actores económicos no estatales. Como es lógico, las operaciones se formalizarán mediante contratos.

¿Habrá nuevos negocios privados de comercio mayorista?

Entre 2021 y 2024, el Ministerio de Economía publicó semanalmente las nuevas mipymes aprobadas, hasta que en mayo esta práctica cesó. Si se revisan los listados, desde julio de 2023 dejaron de aparecer mipymes de “comercio”, lo que indica que esta fue la primera actividad en suspenderse hasta la actual paralización casi total.

La Ministra de Comercio Interior dijo que “(…) la aprobación de nuevos negocios para realizar la actividad de comercio mayorista debe realizarse (…) condicionada a su relación con la estrategia de desarrollo territorial y del país, así como que esté refrendada en el objeto social como actividad principal”. Esta frase pudiera interpretarse como la reanudación de las autorizaciones para el comercio mayorista privado, pero con una restricción fundamental: la “relación” con la estrategia local y nacional, un criterio que conduce, sin lugar a dudas, a la discrecionalidad.

¿Qué sigue?

La larga y contradictoria saga del comercio mayorista parece haber llegado a su estado de meseta, por ahora. Todos los agentes involucrados (Gobierno, sector comercializador estatal, sector comercializador privado y familias) han tomado sus posiciones, unos con más ventajas que otros, en una solución no óptima.

Es esperable la publicación de las normas jurídicas que regulen lo publicado en la prensa y el reportaje de televisión sobre la reunión del Consejo de Ministros. Las nuevas reglas modifican no solo la Resolución 56, sino el Decreto 107/2024, una norma de rango mayor que regula de forma general todas las actividades no autorizadas para el sector privado. Aunque la cuerda se ha “aflojado”, siguen habiendo altas barreras (burocráticas) a la entrada de nuevos competidores en el sector comercial privado.

Los comercializadores privados seguirán concentrando poder de mercado, en una tendencia que perjudica la oferta y los precios. Hay 408 mipymes registradas, pero no todas operan en la misma parte de la cadena. Algunas son importadoras de bienes que luego se venden en bodegones, restaurantes y otras empresas. El resto son los distribuidores y comercializadores locales, que se encargan de vender y transportar la mercancía desde los almacenes a su destino, que incluye los viajes interprovinciales. Tampoco consta que las 408 estén operando, por lo que el tamaño del sector puede ser incluso menor.

El comercio mayorista es la fuente del minorista. El hecho es que el consumo de las familias cubanas se está realizando principalmente en el sector privado (55 % de las compras son en mipymes y TCP, de acuerdo con la ONEI). La política no puede ser restrictiva, sino que debe adoptar un enfoque de apertura con las regulaciones precisas para fomentar la oferta y la producción.

La política del comercio mayorista puede ser integral si se establecen:

  1. Reglas claras y abiertas a la entrada de nuevos actores. La crítica situación de oferta requiere un sector comercial saturado. La actividad de comercio es muy lucrativa y opera como una fase inicial donde los negocios reúnen capital para luego invertir en actividades productivas y más sostenibles a largo plazo.

  2. Incentivos para importar materias primas e insumos, por encima de bienes finales. Esto puede incluir exención de aranceles, menor carga tributaria para el importador privado o facilidades en contratos con grandes actores como empresas del Estado, mixtas o extranjeras. Actualmente existe un sistema extremadamente burocrático, donde cada importador debe solicitar puntualmente y con la debida argumentación la rebaja del impuesto. Una sola estructura del Ministerio de Finanzas y Precios es la encargada de tramitar todas las solicitudes que puedan presentarse.

  3. Créditos en divisas para importadores para la producción. Una parte de los pocos que pueda ofertar la banca cubana puede destinarse a empresas que necesitan importar mercancías para producir bienes industriales o con impacto económico.

  4. Clústeres importadores de mipymes para abaratar costos de importación y disminuir los precios de venta. El MINCEX y el MINCIN pueden actuar como facilitadores debido a su rol institucional y la posibilidad de establecer incentivos. La integración con zonas especiales como la del Mariel, u otras que surjan en el futuro, es estratégica. Los extranjeros no tienen que ser los únicos inversores en las áreas clave de la economía cubana. Además, territorialmente los gobiernos provinciales o municipales pueden organizar sus propios clústeres.

  5. Sistemas de monitoreo y evaluación. Se puede medir la cantidad de actores económicos involucrados en el sector comercial, el volumen de operaciones, el impacto en el incremento de la oferta o en la disminución de precios.

En conclusión, el Gobierno ha zanjado las contradicciones del comercio mayorista en una solución que mantiene restricciones, pero no tan extremas como las disposiciones originales de la Resolución 56.

Las nuevas reglas mantienen el sector comercial privado cerrado y altamente concentrado. Sin embargo, una política que ha dado tantos golpes de timón todavía podría reservarnos sorpresas.

Etiquetas: comercioMinisterio de Comercio Interior (Mincin)MIPYMESPortada
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Daniel Torralbas

Daniel Torralbas

Licenciado en Economía por la Universidad de La Habana (2019). Actualmente, cursa un máster en Emprendimiento y Gestión de la Innovación en Loughborough University London. Fue funcionario del Ministerio de Economía y Planificación (2019-2023), donde fue miembro fundador de la comisión que diseñó la política y el marco regulatorio para el sector privado en 2021. Participó en la autorización e implementación los cambios que permitieron el surgimiento de más de 11 mil mipymes en Cuba. Ha coordinado proyectos de cooperación internacional para la promoción del emprendimiento y es consultor en desarrollo de empresas. Autor de El Escudo Empresarial. Enlace a LinkedIn.

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Comentarios 3

  1. Preocupado Colorado says:
    Hace 3 semanas

    El artículo tiene un error serio. Yo entendi del Granma que las mipymes que tienen el comercio mayorista como actividad secundaria también pueden vender mayorista. Por favor lean el Granma. Y rectifiquenme. Esta gente ya ni leyes hace, anuncian cosas prematuramente y cada cual las entiende diferente.

    Responder
    • Daniel Torralbas says:
      Hace 3 semanas

      Hola. Me da gusto saludarlo. Gracias por comentar.

      No existe tal error en el artículo. Le explico:

      La nota publicada en el Granma dice: “Entre otros elementos, se establece que la aprobación de nuevos negocios para la actividad de comercio mayorista debe realizarse por la plataforma de actores económicos, avalada centralmente y condicionada a su relación con la estrategia de desarrollo territorial y del país, y estar refrendada en el objeto social como actividad principal”. Esto último ratifica la condición de que la actividad principal sea el comercio mayorista para poder ejercerla.

      Otros actores que podrán vender al por mayor son las mipymes, cooperativas y TCP que producen, como se explica en el artículo. La restricción aquí está en que solo podrán vender al por mayor los bienes que producen, así como las materias primas asociadas a esas producciones. No podrán ejercer como comercializadoras “puras”, o sea, vender bienes de terceros.

      El tema lleva a confusión por la cantidad de requisitos y cambios alrededor de esta política, pero el artículo no está errado.

      Saludos cordiales.

      Responder
      • Preocupado Colorado says:
        Hace 3 semanas

        Gracias por responderme. A ver, para los nuevos negocios yo entiendo, como Ud bien señala, que el texto especifica que sí debe ser la actividad principal. Pero para los ya existentes? No me queda claro. Porque se subordina que sea principal a que sean nuevos negocios. Realmente el texto es confuso o ambiguo.

        Responder

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