Eutanasia en Cuba: ¿homicidio o muerte digna?

La existencia de un derecho supone solo la libertad de que sea ejercido por quienes así lo decidan y no afecta directamente a quienes se oponen a él.

Foto: Canva.

El domingo 11 de diciembre fue presentado en Cuba el Anteproyecto de Ley de Salud Pública ante los diputados al Parlamento. Uno de los temas más novedosos —y controversiales— es el reconocimiento de la eutanasia como “derecho de las personas a una muerte digna y como una forma de atención y cuidado sanitario”.

No obstante, para su implementación requiere de una disposición jurídica de rango superior, acotó el Dr. José Ángel Portal Miranda, Ministro de Salud Pública, quien estuvo a cargo de presentar la propuesta.

Anteproyecto de Ley de Salud en Cuba incluye reconocimiento de la eutanasia

 

La noticia ha abierto un amplio debate en el país sobre temas tan sensibles como el significado de la vida, la muerte y el sentido de la práctica médica. De ahí que, antes de iniciar el debate, se imponga conocer qué se entiende por eutanasia, cuáles son sus variantes, en qué países es legal, etcétera. 

Uno de los conceptos más aceptados de eutanasia es el que la concibe como “el procedimiento médico consciente, intencional y voluntario mediante el cual se le pone fin a la vida de un paciente terminal (o sea, sin expectativa alguna de mejoría), con el fin de ahorrarle mayores sufrimientos y dolores”.

Dicho procedimiento cuenta con la aprobación voluntaria y la solicitud explícita del paciente, o de su responsable, en caso de hallarse el primero incapacitado para manifestar la propia voluntad. El procedimiento médico se puede clasificar según el nivel de intervención del médico en Eutanasia directa, cuando se busca activamente la muerte del paciente y la Eutanasia indirecta, en la que la muerte se da como consecuencia de aplicar solo tratamientos paliativos, como son las altas dosis de morfina.

Otra forma de clasificar la eutanasia es en activa o pasiva. La primera se refiere al conjunto de acciones que producen una muerte “que no hubiera ocurrido sin las mismas”; en tanto la eutanasia pasiva se refiere a la supresión o no aplicación de medidas que “mantienen o pueden mantener a una persona con vida”, la cual fallece como consecuencia de estas decisiones.

La diferencia no es poca. En algunos contextos se considera permisible cesar el tratamiento y “dejar morir al paciente”; pero se prohíbe, tajantemente, “pasar a una acción directa que tiene como fin matar al paciente”. 

Según qué deseo expresa el enfermo, puede ser voluntaria, cuando es el propio individuo quien la solicita en persona o a través de algún documento certificado que haya escrito; y no voluntaria, cuando un tercero toma la decisión, generalmente un pariente cercano o un representante legal, dado el caso de un paciente que no puede ser consultado debido a su condición y no ha dejado nada escrito con respaldo legal al respecto.

De aprobarse la norma, Cuba se convertiría en el octavo país del mundo donde el procedimiento es legal; los siete en los que ya lo es son: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, España, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda; cada uno con matices propios.

Por ejemplo, en los Países Bajos la eutanasia se aplica a “enfermos con dolor insoportable e irreversible” y es el paciente quien debe pedirla a su médico, quien está obligado a consultar con un colega antes de decidir. En Bélgica puede aplicarse a cualquier edad, mediante consentimiento paterno; además, incluye “casos de sufrimiento psíquico irremediable” (no es el único que contempla estos casos). En España solo pueden solicitarla personas mayores de edad y la voluntad de morir debe ser confirmada en “al menos cuatro ocasiones” a lo largo de un proceso que suele durar más de un mes, y en el que en cualquier momento el enfermo podrá retractarse o aplazar su solicitud. Finalmente, en Alemania, Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia y Austria se permite la eutanasia pasiva.

Una variante de la práctica es el suicidio asistido, que no requiere de la intervención directa de los médicos, estos solo suministran los medios necesarios y es el paciente quien toma la medicación para terminar con su vida. La práctica es legal en Suiza desde los años 40 del siglo pasado; pero en Cuba se considera un delito. Por el contrario, en Polonia la eutanasia se entiende como asesinato, lo mismo que en Bulgaria y Croacia, donde las penas por practicarla van de 5 a 8 años. Otro tanto ocurre en México y Ecuador.

“Los buenos y los buenos”: argumentos a favor y en contra

Un elemento curioso en torno a la eutanasia es que tanto quienes están a favor como quienes están en contra se declaran personas compasivas y contrarias al “sufrimiento extremo”. Entre quienes se oponen a la práctica una de las ideas más socorridas es que con la eutanasia el Estado estaría asumiendo que existen “vidas eliminables” y que eliminarlas nos ayuda a todos, al reducir los costos y el esfuerzo que genera la atención a pacientes terminales. Además afirman que muchos piden morir por “dolor y soledad”, caso en que la solución sería optar por mejores cuidados paliativos.

Adicionalmente, sostienen que la legalización de la eutanasia “limitaría la inversión en cuidados paliativos” y “nunca se queda en casos extremos”, sino que, conforme se aprueba la ley, se van ampliando sus marcos. Por último, alegan que la eutanasia confiere “demasiado poder al Estado para matar” y temen que se practique con alguien que “realmente” no lo deseaba.

Los que están a favor de la eutanasia esgrimen argumentos como el que toda persona tiene derecho a poner término a sufrimientos innecesarios y degradantes, que no le permitan llevar una “vida digna”, sino de dolor y agonía, lo cual le evite someterse a un “encarnizamiento terapéutico” ante los avances de la ciencia médica, y el deseo de médicos y familiares de mantener con vida a un ser que padece sin perspectiva alguna de recuperación.

Un concepto íntimamente relacionado es el de la “muerte con dignidad”, entendida como aquella que, deseada por una persona, se produce con la asistencia de “todos los alivios y cuidados paliativos médicos adecuados”, así como con “todos los consuelos humanos posibles”.

Lo anterior tiene un fuerte sustento en el principio de autonomía del enfermo, que se basa en el autogobierno, entendido como la capacidad de cada persona de proponerse fines y tomar decisiones racionales para alcanzarlos, incluido el derecho a terminar con su propia vida. Si bien se trata de una capacidad gradual, se considera que existe un umbral a partir del cual se supone que un individuo posee competencia para decisiones autónomas.

Objetores de consciencia

La eutanasia ha encontrado fuertes detractores dentro del gremio médico. De hecho, la Asociación Médica Mundial ha reiterado que tanto “el suicidio con ayuda médica, como la eutanasia, es contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica”, debido a que entra en conflicto con los “principios éticos básicos”, al tiempo que insta “enfáticamente” a las asociaciones médicas nacionales y los médicos a no participar en la eutanasia, “incluso si está permitida por la legislación nacional o despenalizada”.

No es un tema menor; existen razones fundadas para estar a favor o en contra del proceder y la ley —cubana— debería reconocer el derecho a los médicos y el resto del personal a ejercer su profesión sin violar sus principios. Sin embargo, la justicia ha dejado claro que la objeción de consciencia no es un “derecho fundamental” ni está por encima del cumplimiento de la ley y el derecho a acceder a una muerte digna. No es “un cheque en blanco” ni se puede utilizar por grupos políticos, religiosos o de otro tipo para impedir la aplicación de una norma, como ha sucedido en España y otros países con el aborto.

La salud pública cubana, como parte de la sociedad, debe moverse en el sentido de garantizar el mayor número posible de derechos para todas las personas. Creo firmemente en la autonomía, en que las personas deben tener una vida digna y, por supuesto, la posibilidad de morir con dignidad, siempre que sea su deseo.

Durante años he sido testigo de las consecuencias terribles para pacientes y familiares del ensañamiento terapéutico, aun cuando responda a la buena fe. Por otro lado, entiendo que una parte importante de la sociedad, incluidos colegas, se opongan a estas prácticas; pero la existencia de un derecho supone solo la libertad de que este sea ejercido por quienes así lo deciden y no afecta, directamente, a quienes se oponen a él. 

La eutanasia, como parte de la nueva Ley de Salud Pública cubana, es uno de los temas que seguramente darán lugar a un amplio y profundo debate en la cada vez más diversa y plural sociedad cubana. Así debe ser, porque se trata de asuntos que nos conciernen a todos. Por ello informar sobre estos temas constituye una obligación. 

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