El gobierno cubano ha pedido ante un tribunal en Washington D.C. que desestime una demanda interpuesta por la firma petrolera estadounidense Exxon contra dos entidades de la Isla. En ella se exige una compensación por la nacionalización a inicios de la década de 1960 de las propiedades, instalaciones y puestos de venta de la entonces distribuidora de gasolina y derivados, la empresa norteamericana Esso.
El pedido cubano aduce que el tribunal carece de jurisdicción para llevar a cabo un juicio de esta naturaleza porque la demanda de Exxon no se encuentra abarcada por la Ley Helms-Burton, bajo la cual ha sido encuadrada. Esto se debe a que las empresas cubanas acusadas, la petrolífera Cupet y el holding Cimex, aunque puedan administrar las propiedades nacionalizadas no obtienen compensaciones financieras fuera de la Isla por el uso de las mismas. La pretensión de Esso se concentra en particular en la refinería Ñico López.
Según el gobierno de Cuba, las instalaciones de la entonces petrolera Esso fueron nacionalizadas al inicio de los años 1960 después que sus administradores dejaron de importar petróleo y se negaron a refinar el crudo que estaba siendo importado desde la difunta Unión Soviética. El litigio tuve su base en uno de los momentos cumbres de la Guerra Fría, cuando Washington comenzó a distanciarse y criticar el desarrollo político de La Habana.
La respuesta de las autoridades cubanas, puesta a consideración del juez Amit P. Mehta, apunta además que la demanda carece de valor porque, al momento de las nacionalizaciones, el gobierno de Washington reconoció su valor legal como ‘Acto de Estado’, amparándose en el Acta de Inmunidad Soberana (FSIA, por sus siglas en inglés). La misma reconoce el valor legal que le asiste a un gobierno extranjero a nacionalizar propiedades estadounidenses en su propio interés, pero también establece que las intervenciones deben ser seguidas de un compensación justa.
En octubre de 1962, en un discurso ante un grupo de empresarios, el secretario de Estado, Dean Rusk subrayó que “todo esta soberano tiene el derecho de expropiar propiedades, independientemente si los dueños son nacionales o extranjeros. (…) Sin embargo, el dueño debe ser adecuadamente indemnizado por su propiedad”. En esos momentos, los dos gobiernos comenzaron a negociar las compensaciones, pero Washington terminó abandonándolas al considerar que el valor cubano ofrecido era muy bajo, una mezcla de compensación financiera y mercancías locales.
El argumento cubano ahora presentado no contesta la cuestión de las compensaciones, pero coloca en duda la jurisdicción, o la oportunidad, de la demanda dentro de la Helms-Burton porque esta ley, promulgada en 1996, no abarca a propiedades del gobierno cubano que carezcan de operaciones, y utilidades, fuera de la Isla.
La Helms-Burton, que fue reactivada por el presidente Donald Trump en abril pasado, autoriza a los estadounidenses que fueron dueños de propiedades nacionalizadas después de enero 1959, con un valor superior a 50.000 dólares, a demandar en tribunales de Estados Unidos apenas a las empresas extranjeras que utilicen esas propiedades y paguen al gobierno cubanos por la prestación de esos servicios. Además, las demandas deben estar certificadas por el gobierno estadounidense.
Exxon indicó que su antecesora, Esso, ha valuado sus propiedades nacionalizadas en 72 millones de dólares de la época y logró certificar su reclamación en los años 1970, ante el gobierno federal.
Cimex y Cupet se defenderán en EEUU ante una demanda de ExxonMobil
Opiniones diferentes
La respuesta cubana es bastante amplia. Consta de un pliego de casi 300 páginas, que incluye un legajo de documentos legales, como la Constitución del país, los textos de los decretos de nacionalización, sus fundamentos jurídicos y el testimonio de la doctora Marta Milagros Moreno Cruz, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, sobre los entresijos de todo el proceso de nacionalización de propiedades extranjeras petrolíferas y el desarrollo actual de esa industria nacional. Están acompañados de una declaración del director adjunto de Cupet, Roberto Suárez Sotolongo, sobre los objetivos empresariales y área de trabajo y servicios de la empresa petrolera cubana.
En su alegato, la decana de la Facultad de Derecho recuerda que Cupet “es una autoridad jurídica distinta e independiente, y separada y aparte, del estado cubano en virtud de la ley cubana, y que no existe en la ley cubana ninguna fundamento para considerar que sea agente del Estado cubano ni para equiparla de alguna otra manera con el Estado cubano”.
Y pasa a fundamentar, entre otras cosas, que jurídica y legalmente, “los activos y pasivos de Cupet son distintos a los del Estado cubano”, algo definido por el articulo 39.1 del Código Civil. Más adelanta, recuerda que las empresas creadas por el Estado, “responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determina la ley”, por lo cual, “el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel”.
Exxon es heredera de dos empresas que operaron en Cuba: la Standard Oil y dos ramas de Esso, la matriz latinoamericana y la filial local Esso Cuba. Entre las propiedades reclamadas se encuentran dos refinerías y distribuidoras de crudo y más de un centenar de expendios de gasolina, según el texto de la demanda presentada en mayo pasado.
Entre los argumentos se subraya que Cimex y CUPET “han estado usando los terrenos confiscados y han obtenido utilidades del petróleo refinado en las instalaciones que pertenecieron a las empresas intervenidas que ahora integran el grupo Exxon, sin el permiso de su “dueño autorizado”.
La querella establece que Cimex tiene ganancias anuales de 1,300 millones de dólares en una serie de actividades comerciales que van más allá del comercio del petróleo, por lo cual dispondría activos suficientes para enfrentar una demanda de este calibre.
“Exxon no ha autorizado a Cimex o Cupet a refinar el crudo usando su propiedad confiscada, tampoco los ha autorizado a producir, transportar, vender u otra actividad comercial que abarque productos petroleros que hayan sido producidos en propiedades confiscadas”, afirma el documento.