A partir del próximo 1ro de enero, confirmado este jueves por el presidente Miguel Díaz-Canel como el “día cero” del ordenamiento monetario y cambiario en la Isla, los cubanos tendrán 180 días para cambiar los pesos convertibles (CUC) por pesos cubanos (CUP) en los bancos y las casas de cambio, según la tasa vigente de 1×24.
Así lo estipula la Resolución 177/2020 del Banco Central de Cuba (BCC), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73, que recoge otras seis resoluciones del máximo ente bancario del país y según la cual a partir de su entrada en vigor “no se admiten nuevos depósitos de pesos convertibles en las cuentas de las personas naturales denominadas en esa moneda”, y “cualquier extracción en efectivo desde estas cuentas se realiza en pesos cubanos”.
En ella se explica también que las cuentas en CUC de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos de las personas naturales, se mantienen en esa moneda por un período de hasta 180 días, y durante ese plazo sus titulares pueden decidir si convierten su saldo total o parcialmente, a CUP a la tasa de cambio de 24 CUP x 1 CUC, o lo hacen a dólares estadounidenses o euros.
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La normativa precisa igualmente que si los titulares de las cuentas no acuden al banco a modificarlas durante el plazo fijado, estas se convertirán de manera automática a CUP, a la tasa de cambio de 24x 1, “en la modalidad y plazo contratado originalmente, y generan intereses en esta moneda a la tasa correspondiente”.
Cuando esto suceda en cuentas de depósitos a plazo fijo y certificados de depósitos, estas recibirán una bonificación entre 1,5% y el 3,5%, según el plazo. En cambio, si sus titulares se presentan en los bancos a cambiarlas a pesos cubanos durante los 180 días contables desde el 1ro de enero “solo tienen derecho a los intereses devengados, mientras se mantengan el resto de las condiciones pactadas en el contrato inicial”.
Mientras, si los titulares deciden convertir el saldo, total o parcialmente, de sus cuentas en CUC a dólares estadounidenses o euros, “el banco emite un certificado de depósito en esas monedas, según las condiciones que se establezcan para este nuevo producto”. No obstante, el BCC aclara que en estos casos “el titular del certificado de depósito en dólares estadounidenses o euros, una vez constituido, no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera”.
De igual forma, apunta que “cuando las condiciones del país permitan contar con disponibilidad de divisa para respaldar estos certificados, podrán modificarse sus condiciones” y que “si el cliente decide retirar sus fondos, antes de que sea respaldado con liquidez, el título se cancela y la extracción se realiza en pesos cubanos por el monto del principal más los intereses correspondientes, a la tasa de cambio del día en que se ejecute la operación”.
La resolución del BCC especifica igualmente que las cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas cubanas, y los demás sujetos que realicen transacciones monetarias en el territorio nacional, serán en CUP, “excepto en los casos que expresamente se autorice a operar cuentas en moneda extranjera”, y que las transacciones que actualmente se denominan y ejecutan en el territorio nacional en CUC o en moneda extranjera se denominan y ejecutan en CUP, “excepto los casos que expresamente se autoricen”.
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La entidad bancaria ratifica que el peso convertible dejará de emitirse y circular en el país, aunque en los 180 días habilitados podrá pagarse con ellos en los establecimientos que hasta ahora efectuaban ventas y operaciones en esa moneda, en los que los vueltos se devolverán en pesos cubanos. También los cajeros automáticos solo dispensarán CUP, independientemente de la moneda en que esté denominada la cuenta a la que está asociada la tarjeta.
Por demás, las tarjetas magnéticas asociadas a cuentas en CUC se mantienen vigentes “hasta tanto el banco emisor lo decida, y las operaciones se ejecutan en pesos cubanos”, mientras que la tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras “es de un régimen de tipo de cambio fijo”.
En cuanto a las cuentas bancarias abiertas en Cuba en monedas extranjeras por personas naturales cubanas y extranjeras “pueden permanecer en su actual denominación, o ser convertidas a pesos cubanos a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente”, de acuerdo con la resolución 180 del BCC.
En ella se explica que esas cuentas “aceptan en moneda extranjera, además de depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior y desde otras cuentas abiertas en moneda extranjera en bancos cubanos” y de ellas “se puede extraer dinero en efectivo en pesos cubanos o moneda extranjera, a la tasa de cambio que corresponda”.
Estas resoluciones bancarias forman parte del ordenamiento monetario y cambiario que comenzará el próximo 1ro de enero y el cual, además de la eliminación CUC, entraña el establecimiento de una tasa de cambio de 24 pesos cubanos (CUP) por dólar estadounidense (USD), reajustes empresariales y el incremento de los precios, salarios y pensiones en el país.