En la Mesa Redonda de este miércoles el ministro de Transporte Eduardo Rodríguez Dávila explicó la nueva autorización para la venta mayorista en MLC de vehículos de motor nuevos y de segunda mano a todas las personas jurídicas cubanas y extranjeras: lo mismo empresas estatales, firmas extranjeras, cooperativas, mipymes o cualquier otra forma de gestión.
El Decreto 83, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 16, da a conocer estas nuevas normas sobre la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, además de su importación y comercialización.
Estas ventas se realizarán a través de comercializadoras mayoristas y el precio se formará a partir del costo de adquisición y con hasta un 30 % de margen comercial.
Según lo explicado por el ministro los precios se actualizarán cada seis meses y se irán ajustando en la medida que avance el comercio mayorista.
Otra novedad es que se elimina la actual restricción de la potencia de hasta 1000 watts en las motocicletas eléctricas importadas y se autoriza a personas naturales la importación directamente del sidecar y motos con el sidecar.
Los vehículos eléctricos se beneficiarán por incentivos de precios, tanto para la venta mayorista como minorista.
Los ingresos provenientes de los impuestos relacionados con las ventas de vehículos se destinarán a un Fondo para el Desarrollo del Transporte Público.
Mediante compraventa o donación, el Decreto 83 autoriza a personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país para trasmitir entre sí de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques. También podrá ocurrir de personas naturales a jurídicas cubanas y extranjeras.
Las personas jurídicas cubanas y las extranjeras con representación comercial en el país también pueden trasmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor. En el caso de las estatales, requerirán el visto bueno “de la máxima autoridad del organismo rector que la dirige o atiende”.
El Decreto establece que las personas jurídicas no estatales solo pueden traspasar la propiedad de vehículos a personas naturales que previamente hicieron la transmisión de esa propiedad a la persona jurídica de que se trate.
Por partes
En relación con la trasmisión de propiedad, entre sí o entre ellas, de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos por reposición, el Decreto 83 dispone la autorización para las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras y residentes, siempre que estas partes sean de la misma marca y modelo del que se repone, a no ser que se establezca la compatibilidad técnica por las autoridades correspondientes.
El Artículo 28.2 prohibe la transmisión de propiedad de estas partes de las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, a las personas naturales. Las personas naturales pueden adquirir estas partes y piezas, por reposición, en las entidades comercializadoras autorizadas.
Vehículos eléctricos
Aunque no los detalla, el Decreto 83 establece la promoción de la importación de vehículos totalmente eléctricos o de otras fuentes renovables de energía, así como que sus infraestructuras de carga, mediante incentivos que favorezcan su adquisición y explotación.
Y excluye la autorización para la instalación de motores de combustión interna a partir de combustibles fósiles en vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía.
Esta normativa autoriza a personas naturales cubanas y extranjeras residentes, la importación, sin carácter comercial, de motores eléctricos y sus accesorios, para reposición o remotorización con la finalidad de convertirlos a eléctricos.
El Artículo 37 establece que las personas jurídicas que adquieran flotas de vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía tienen que garantizar la creación de las infraestructuras para la carga que empleen estas propias fuentes, los mantenimientos, las reparaciones y los destinos finales cuando causan baja técnica, de conformidad con las normativas específicas vigentes.
El Decreto 83 entra en vigor el próximo 1 de marzo.
Comercializadoras
Las entidades comercializadoras autorizadas son:
1. IMPEXPORT, S.U.R.L.
2. SERLOVEM, S.U.R.L.
3. MCV COMERCIAL, S.A.
4. Corporación CIMEX, S.A.
5. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas (TRANSIMPORT).
6. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería (MAQUIMPORT).
7. Empresa Comercializadora y Exportadora Divep, (COMERCIAL DIVEP).
8. Empresa Proveedora General del Transporte, (TRADEX).
Crisis aguda del transporte
En el espacio televisivo, antes de dar a conocer la aprobación del Decreto 83, el Ministro se refirió a la crítica situación del transporte de pasajeros y carga que atraviesa el país.
Según dijo, en los últimos tres años ha habido un deterioro considerable de las capacidades de transportación y de infraestructura y reconoció la “gran insatisfacción de nuestro pueblo y una afectación en la disciplina y calidad de los servicios”.
El déficit de liquidez financiera impide cubrir los 40 millones de dólares que necesita el transporte público para su mantenimiento, reposición y reparación. Otro capítulo son las inversiones, prácticamente inexistentes.
“Si a ello añadimos el factor del envejecimiento de las flotas, las cifras crecen cada año, por lo que resultan imprescindibles las inversiones”.
Para ilustrar, Rodríguez Dávila listó algunos precios: un ómnibus cuesta más de 200 mil dólares, una locomotora más de 2 millones, un avión pequeño más de 30 millones y un barco tipo Ferry, alrededor de 10 millones.
La escasez de combustible también es responsable de la situación actual. “A veces tenemos el medio, pero no el combustible para hacerlos funcionar”.
El titular mencionó otros temas como el deterioro de viales que condiciona la rotura de vehículos y la alta peligrosidad de ciertas zonas –en particular mencionó las del Plan Turquino– en el Oriente del país.
Las afectaciones que produce en el sector la política de bloqueo de EEUU contra Cuba también fueron mencionadas.
El transporte público, dijo, es un servicio que se cobra en moneda nacional pero que requiere de divisas para su mantenimiento.
Reiteró la diferencia de precios entre los servicios estatales mucho más baratos y deficitarios (subsidiados y mantenidos por el presupuesto estatal), y los que brindan los nuevos transportistas no estatales, que no están al alcance de la mayoría, en un contexto inflacionario en que los salarios han perdido considerablemente su capacidad adquisitiva.
Si un familiar mío que vive en el extranjero me regala un automóvil, puedo traerlo para Cuba?
Saludos , exelentes noticias, aun hay mucho k hacer. Porque no puedo llevar una moto desde el e terior, so.o accesorios , ni el blog, ni el cuadro, eso es insolito, so.o se ve alla.
Buenos días quiero saber si yo puedo llevar una unidad de motor de estados unidos para cuba para ponerlo a una motorina electrica y si puedo llevar un auto también
Como montar un concesionario de coches nuevos de ocasión y segunda mano y piezas de repuestos
No se si existe algún funcionario preparado para responder estas preguntas o solo el sitio es para exponer comentarios personales.
¿Puedo yo como persona natural en un viaje al extranjero importar una moto de combustión interna ?. Gracias
¿Como puedo traer una moto de combustión interna a cuba desde Estados Unidos ?
Somos de españa, creo que compartimos intereses a la hora de abrir un concesionario, tenemos coches nuevos y usados asi como repuestos, tenemos varios concesionarios en españa y un desguace importante.. ¿Podriamos colaborar?,
Cuanto por ponerme un carrito de uso en cuba
puedo traer un auto de cuba a los estados unidos?
Soy cubano y estoy en Uruguay k puedo Aser para yebar a Cuba una moto k tengo acá saludos
O sea que para importar un auto, se debe pagar el 30% de su costo original???