Una serie de novedades fueron introducidas en la Licencia de Operación de Transporte que entrará en vigor el próximo 20 de septiembre, y que apuntan hacia un mayor control de las funciones, alcances y obligaciones de sus portadores, ya sean ciudadanos, empresas nacionales o extranjeras radicadas en la isla.
Publicada el lunes 20 de agosto en la Gaceta Oficial número 78, la Resolución 140/2024 del Ministerio del Transporte, la nueva licencia de Operación de Transporte (LOT), deroga la anterior resolución establecida desde 2021.
La normativa se aplicará a ciudadanos cubanos con residencia efectiva en el territorio nacional, a extranjeros residentes permanentes y a las personas jurídicas nacionales y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en el país, explicó el periódico Granma en su edición digital de este jueves.
El documento mantiene su carácter intransferible y se expide para aquellos interesados en prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.
Una de sus modificaciones son los tiempos de vigencia de las licencias: Por un año para los servicios de auxilio e instrucción de automovilismo práctico o teórico-práctico y tres años para el Comprobante de Licencia de la persona jurídica y para el del trabajador contratado por una persona natural, en correspondencia con la vigencia de la licencia del titular.
La tenencia de la licencia se hace obligatoria para prestar servicios en administración de buques; de agencia consignataria y fletamento de buques; de reservación y venta de boletos de viaje; de cargas; transitaria; de expreso y servicios de alquiler.
Asimismo, su uso es ineludible para aquellos que ejerzan operación de medios de transporte; públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos; gestor de pasajeros en piquera; servicio de gestión de transportaciones; y de instrucción de automovilismo.
Por otra parte, los servicios de transportación de pasajeros deben tener un espacio habilitado para los equipajes acompañados, en la medida en que lo permita la estructura del medio de transporte; mientras que las personas jurídicas deben poseer la certificación de no adeudo con el banco.
En el caso de las personas naturales, se añade que para los servicios de transportación de pasajeros de alto confort o clásico, pertenecientes al modelo de gestión de la Empresa Taxis Cuba, solo puede contratar un trabajador como conductor.
La bancarización es ineludible
Entre las nuevas obligaciones de los transportistas aparece con fuerza la responsabilidad de la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios.
Igualmente, cumplir con el encargo social concertado entre el titular y la autoridad de transporte correspondiente, tener vigente y utilizar una cuenta bancaria fiscal y brindar la posibilidad de que el cobro de los servicios que oferta se realicen utilizando las diferentes formas de pago, incluyendo el uso de las pasarelas electrónicas.
También los tenedores de la LOT tienen el deber de informar los resultados de las operaciones realizadas a la entidad que expidió la licencia y a los órganos competentes que lo requieran, incluido lo referente a la conciliación mensual del consumo de combustible, cuando corresponda.
Por otra parte, se incluye en la nueva Resolución, dentro de las funciones de las entidades facultadas para otorgar la licencia y el comprobante que funcionan como Oficina de Trámites, el solicitar la apertura de la cuenta bancaria fiscal de los trabajadores por cuenta propia; la confección y entrega del vector fiscal y el carné del contribuyente de los TPC (Trabajo por Cuenta Propia).
Motivos de cancelación
La licencia puede ser cancelada temporal o definitivamente, depende de la gravedad de la falta.
En el primer grupo se contemplan, entre otras obstaculizar o dificultar la actuación de la autoridad facultada, incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes que reporten riesgos para la vida de las personas y emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico no estatal que corresponda.
Igualmente, son susceptibles de ser penalizadas acciones como violar el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.
En el segundo grupo sobresalen faltas como remunerar o dar prebendas por el uso de un bien declarado en comodato (préstamo gratuito); el incumplimiento reiterado del encargo social contratado, permitir actitudes de discriminación y tolerar o propiciar situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral.
Además, emplear a menores de 15 años en el negocio o como ayuda familiar y no emplear la cuenta fiscal o bancaria correspondiente para realizar las operaciones de cobros y pagos.