El fallo de un tribunal federal de apelaciones en Estados Unidos revocó este martes la decisión judicial que obligaba a varias compañías de cruceros a pagar multas por encima de los 400 millones de dólares por haber realizado operaciones utilizando propiedades confiscadas por el Gobierno cubano después de 1959, sin compensación a sus titulares.
El Tribunal de Apelaciones del 11no Circuito, con sede en la ciudad de Atlanta, respaldó con una votación de 2-1 el reclamo de las compañías Carnival, Norwegian, Royal Caribbean y MSC Cruises, afectadas por el veredicto emitido a finales de 2022 por la jueza de distrito de EE. UU. Beth Bloom, reporta el diario Miami Herald.
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— Stewart Chiron (@CruiseGuy) October 22, 2024
La magistrada concluyó que las compañías debían compensar los daños y perjuicios ocasionados por “tráfico de bienes confiscados”, al transportar pasajeros a Cuba utilizando los muelles e instalaciones construidas por la empresa estadounidense Havana Docks.
Por tal motivo, ordenó a las compañías pagar multas por 439 millones de dólares, más los honorarios y costos de los abogados, tras la demanda establecida por los herederos de la empresa confiscada sin compensación por el Gobierno cubano en 1960.
En una declaración conjunta, reseñada por el medio editado en el sur de la Florida, MSC Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings y Royal Caribbean Group expusieron que “estaban satisfechos con la decisión del tribunal de apelaciones y agradecen al tribunal por su minuciosa consideración del caso”.
Por su parte, un portavoz de Carnival Corporation comentó: “estamos satisfechos con el resultado y no haremos más comentarios sobre el litigio pendiente”.
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El reclamo inicial de los herederos de Havana Docks estuvo basado en el Título III de la Ley Helms-Burton, que permite a los propietarios hacer reclamaciones sobre propiedades confiscadas en Cuba, y demandar a quienes se benefician con su uso comercial.
La aplicación de dicha disposición había quedado suspendida desde que el presidente Bill Clinton promulgara la ley en 1996. Las circunstancias cambiaron cuando en 2019 Donald Trump dio luz verde a la implementación del Título III, abriendo así las puertas a varias reclamaciones judiciales que hasta el momento no han llegado a una solución definitiva.
Veredicto técnico
Apunta la información que el nuevo fallo de la corte de apelaciones de Atlanta se sostiene con el hecho de que “Havana Docks tenía una concesión para explotar los muelles, no una “propiedad de pleno dominio” o propiedad absoluta de la propiedad confiscada”.
De esa forma, “cualquier interés que tuviera en la propiedad había expirado cuando los cruceros navegaron a Cuba entre 2016 y 2019 porque su concesión de 99 años estaba fijada para terminar en 2004”, de acuerdo con el criterio de dos jueces del panel.
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“No creemos que el Congreso, al promulgar el Título III, haya querido convertir los intereses de propiedad que estaban limitados temporalmente en el momento de su confiscación en intereses de dominio absoluto a perpetuidad, de modo que los titulares de esos intereses limitados pudieran hacer valer sus derechos de tráfico hasta lo que Buzz Lightyear llamó ‘el infinito y más allá’”, dijo el tribunal de apelaciones, citado por el Miami Herald.
También estableció que aunque Havana Docks poseía “un derecho de propiedad por la pérdida del muelle y las instalaciones y sus derechos para explotarlos” certificado independientemente por la Comisión de Solución de Reclamaciones Extranjeras del Departamento de Justicia, no tenía “ningún derecho de propiedad de dominio absoluto sobre ninguna propiedad inmobiliaria en el Puerto de La Habana”.
La disputa puede extenderse
Uno de los jueces de la corte federal de apelaciones ofreció una visión más alineada con los intereses de la empresa Havana Docks, al considerar que en el estatuto de la Ley Helms-Burton no se requiere “que un reclamante demuestre que, en ausencia de la confiscación, tendría un interés de propiedad actual y actual en su propiedad robada”.
En ese sentido, argumentó que en dicha legislación “se consideraba que los antiguos propietarios de propiedades confiscadas tenían derecho a reclamar dichas propiedades en lugar de derechos sobre la propiedad en sí.
Appeals court reverses ruling against cruise industry on ‘trafficking’ in Cuba property https://t.co/1psRXL9OZE
— Miami Herald (@MiamiHerald) October 23, 2024
“A diferencia del interés concesionario original de Havana Docks en los muelles, su reclamación no tiene límite de tiempo”, argumentó el magistrado, a la vez que advirtió que el veredicto sentaba un precedente para reclamaciones sobre otros tipos de propiedades confiscadas, como las patentes, que probablemente hayan expirado desde 1959.
De acuerdo con el Miami Herald, este caso abierto desde 2019 podría continuar si la empresa demandante solicita una nueva audiencia frente a todo el panel de jueces de apelaciones o llega a la Corte Suprema.
En un comunicado emitido por Colson Hicks Eidson, la firma de Miami que representa a Havana Docks, trascendió que la empresa “está revisando la decisión del panel mientras considera nuestros próximos pasos”.