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En una de las miles de entrevistas que tuve como funcionario público responsable de atender al sector privado, atendí a una persona que venía a denunciar que su empleador no le había pagado el salario del último mes. Esta persona trabajó 30 días para una mipyme, y el dueño decidió no remunerarla.
Para ayudarla, le pregunté si había traído una copia de su contrato laboral, firmado por ambas partes, donde debía estar pactada la forma y tiempo del pago. Me miró, bajó la cabeza y me dijo que en esa mipyme nunca firmó ningún contrato.
Como este caso, seguramente usted conozca a alguien que trabaja en el sector privado. Si le pregunta si tiene contrato, probablemente esta persona le mire de arriba abajo con cara incrédula, como diciendo: “¿En qué país tú vives?”. Tampoco le pregunte si tiene su expediente laboral al día.
O quizás usted es ese trabajador que no tiene contrato. En ese caso, usted es un trabajador informal. O, si usted es propietario de un negocio particular y para usted trabajan una o varias personas sin contrato, usted está violando los derechos de esas personas.
No vayamos a los extremos. Existen mipymes, trabajadores por cuenta propia, cooperativas, proyectos de desarrollo local y otros negocios no estatales que cumplen y velan por los derechos de sus empleados. Sin embargo, la ONEI estima que 831 063 cubanos son trabajadores informales, y el 90 % labora en el sector no estatal.
Aunque el Código de Trabajo de 2014 regula las generalidades de las relaciones laborales en Cuba, la diversificación de emprendimientos no estatales desde 2021 y otras tendencias del mercado laboral han modificado las reglas del juego. Por eso este año aparece un anteproyecto, en consulta popular ahora mismo, que pretende reflejar la realidad en la legislación cubana.
Como en el ejemplo inicial, un trabajador informal no solo está expuesto a que le dejen de pagar o a que le paguen un salario inferior al pactado. No tiene garantizado nada de lo siguiente:
- 30 días de vacaciones pagadas al año.
- horarios de trabajo y descanso diferenciados.
- acceso a seguridad social y a prestaciones por enfermedad, maternidad, accidentes, invalidez o vejez.
- estabilidad y seguridad laboral.
En resumen, sus derechos laborales están amenazados. Algunos dueños de negocios podrían justificarse diciendo que los impuestos por emplear personas son muy altos, y es verdad. El 5 % por la fuerza de trabajo y el 14 % como contribución a la seguridad social son tributos elevados que desestimulan la contratación, y pesan particularmente en las empresas más pequeñas. Pero de ninguna manera esto es razón para violentar derechos básicos de una persona.
Sin embargo, hay una paradoja interesante. ¿Por qué entonces tantas personas han emigrado del sector estatal al privado?
El Estado, entre sus empresas y unidades presupuestadas, sigue empleando a la mayoría de la gente: el 67.2 % de los ocupados. El resto trabaja en mipymes, son cuentapropistas o miembros de cooperativas, entre otras variantes. Muchos han preferido emigrar del sector estatal, donde tienen mejor protegidos sus derechos, pero donde los salarios son mucho menores. Esto no es “una distorsión de las mipymes”, es una distorsión de la economía cubana.
De cualquier manera, el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo trae cambios positivos para el sector privado, buscando fortalecer la protección de derechos laborales y otorgar nuevas oportunidades que integren a los emprendimientos privados a la economía y la sociedad.
- Los empleadores privados son responsables de las relaciones laborales.
El anteproyecto reconoce por primera vez la condición de empleador de los emprendimientos del sector privado y cooperativo. Los responsabiliza como sujetos obligados a establecer relaciones laborales formales con sus empleados. “El Código de Trabajo es de aplicación a todas las personas trabajadoras y empleadores del país, con independencia del sector donde laboren”, se dispone en el punto II del apartado Políticas.
- El contrato laboral.
El contrato, aunque no es nuevo, es el instrumento que resume los derechos y obligaciones del empleado y el empleador. En él se pactan salario, horario, tipo de contrato, derechos mínimos como vacaciones, seguridad social y otros establecidos en el anteproyecto (artículos 39-45). Ante cualquier duda o discrepancia, el contrato es el documento vinculante de referencia.
- Adopción de la figura de trabajador autónomo.
Las personas que trabajen por su cuenta, sin estar subordinadas a un empleador ni emplear a otros, se reconocen como autónomas (artículo 9). Muchas ocupaciones califican en esta categoría, como un artista o un creador. También todos los trabajadores por cuenta propia que no contratan fuerza de trabajo, como un zapatero, un vendedor ambulante o un plomero.
Según el Código, esta clasificación no tendría mayores implicaciones. Cualquier cambio en el tratamiento fiscal o de otra clase debería disponerse en una medida posterior.
- Los recién graduados podrán cumplir su servicio social en el sector privado.
En la práctica, algunas mipymes, proyectos de desarrollo local y otros emprendimientos ya organizaban “prácticas laborales” y pasantías con estudiantes universitarios. Ahora el anteproyecto permite que los recién graduados sean ubicados en negocios no estatales. Sin embargo, el procedimiento prioriza la ubicación en una entidad estatal por encima de las necesidades locales (artículo 164). En otras palabras, aunque un recién graduado sea más útil en un emprendimiento privado, solo será ubicado allí si no hay vacantes en el sector estatal del territorio.
- Seguro de desempleo.
Cuando una mipyme quiebra y cierra, los trabajadores quedan a merced del mercado laboral. Ahora, el anteproyecto obliga a todos los empleadores, con excepción de las instituciones presupuestadas, a contratar un seguro para cubrir la protección salarial ante interrupciones, despidos por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, y extinción o disolución de empresas (artículo 21).
En los casos donde una persona natural es empleadora (por ejemplo, un TCP), el seguro contratado debe cubrir al menos un mes del salario de sus trabajadores (punto XXIII del apartado Políticas) ante la suspensión temporal y/o la cancelación de su actividad económica.
Estas medidas representan una inédita garantía económica para los trabajadores del sector privado.
- Abre la vía judicial para la resolución de conflictos.
Hasta ahora, los conflictos laborales entre los socios de mipymes o cooperativas y los trabajadores contratados se resolvían de mutuo acuerdo o según la ley vigente. El anteproyecto incorpora la vía judicial tras agotar opciones previas, con la posibilidad de reclamo directo al Tribunal Municipal (punto XXX del apartado Políticas y artículos varios).
Estos son algunos de los cambios que impactan las relaciones laborales en el sector no estatal. El Código no resolverá las contradicciones del mercado laboral de un plumazo. Ninguna norma puede, por sí sola, transformar la realidad de un día para otro. Uno de los mayores retos de esta futura ley será cumplir el fundamento establecido en el artículo 18 d) del anteproyecto:
El trabajo “(…) debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas para lograr una justicia social y la protección inclusiva para todos”.
Mientras un cartón de huevos cueste entre el 40 y el 50 % del salario medio mensual que perciben los más de 2 millones de trabajadores del sector estatal, el trabajo no es la principal fuente de ingresos que sustenta sus condiciones de vida.
Remesas, ingresos de otros familiares, empleo informal y actividad ilegal son fuentes de ingresos que permiten a gran parte de la masa trabajadora llegar, a duras penas, a fin de mes.
Hay una parte importante de la población que no llega a fin de mes, o que lo hace en las condiciones más precarias, lamentablemente. El Código no resolverá, por ejemplo, que la inflación se detenga o que los salarios crezcan a un ritmo mayor.
Todas las entidades, independientemente del sector, deben garantizar la dignidad del trabajo en todas sus dimensiones. Cada empleador tiene un componente de responsabilidad y las autoridades rectoras del empleo en Cuba tienen un componente de control.
También hay un componente de fomento del empleo por parte de los reguladores, que incentiva la contratación, reduce la informalidad y promueve relaciones laborales legales. Estos son esenciales para aprovechar el recurso más importante de nuestro país: sus trabajadores.