Las empresas estatales y privadas en Cuba, así como los cuentapropistas y otros trabajadores particulares, estarán exentos de determinados impuestos hasta ocho años si invierten en sistemas de energía renovable para su actividad económica o para su entrega al Sistema Eléctrico Nacional.
Así lo establece una resolución gubernamental en vigor desde este jueves con su publicación en la Gaceta Oficial. La misma amplía lo normado anteriormente sobre el tema, en momentos en que el país sufre una severa crisis energética, agravada por el bloqueo petrolero de EE.UU.
La resolución del Ministerio de Finanzas y Precios confirma la exención ya vigente del pago del impuesto sobre utilidades a las personas jurídicas que realizan actividades económicas e instalen fuentes de energía renovable para el desarrollo de las mismas o para entregar electricidad al país.
A ello añade ahora la exención del impuesto sobre ingresos personales a las personas naturales que cumplan también con esta condición. En este segundo grupo se incluyen los trabajadores por cuenta propia, productores agropecuarios, creadores y otros que normalmente deben abonar dicho impuesto.
Tanto para las personas jurídicas (empresas, mipymes, cooperativas) como para las naturales la exención será “en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años”, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Se actualiza tratamiento tributario relacionado con el Uso y Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía. Conozca detalles de la Resolución 41/2026 del Ministro de Finanzas y Precios. https://t.co/3kGI3MGVrf #FinanzasyPrecios #Cuba a través de @finanzasprecios
— Ministerio de Finanzas y Precios Cuba (@finanzasprecios) February 20, 2026
Exenciones arancelarias
La norma actualizada también confirma beneficios arancelarios para quienes importen sistemas de energía renovable, así como materias primas, componentes, partes o equipos para elevar la eficiencia energética.
En tal sentido, las personas naturales y jurídicas no tendrán que pagar el impuesto aduanero por la importación de sistemas solares fotovoltaicos y sus partes, así como otros productos que funcionan a partir de fuentes renovables como calentadores solares, pequeños aerogeneradores, motobombas a biogás y sistemas de alumbrado y clima a partir de la energía solar.
La resolución, que incluye dos anexos con las mercancías exentas del pago arancelario, aclara que para las personas naturales estos productos no formarán “parte de su valor de importación sin carácter comercial autorizado; con la condición de que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados”.
Además, se exceptúa del pago de aranceles a las empresas y entidades, tanto estatales como privadas, que importan materias primas, partes o equipos para procesos inversionistas o la fabricación de dispositivos destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables o que ejecutan proyectos de generación de electricidad a partir de estas fuentes.
La normativa establece igualmente que las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes y equipos para la elevación de la eficiencia energética “pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del impuesto aduanero, cuando económicamente se justifique” y siempre previa solicitud al Ministerio de Finanzas y Precios.
Finalmente, se mantiene que “las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía se comercializan, en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios”, es decir, con una utilidad de hasta el 25 % sobre los costos.
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Condiciones actuales y cifras previas
Para acceder a los beneficios fiscales establecidos en la resolución, las personas naturales y jurídicas necesitan contar con un dictamen de la Oficina Nacional para el Uso Racional de la Energía (Onure), que “avala que el sistema instalado funciona correctamente y cumple con las normas y requisitos técnicos exigidos”.
Además, se debe presentar una solicitud a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la cual debe incluir el período de recuperación de la inversión realizada “en base al análisis de factibilidad”, así como del dictamen de la Onure.
Con ello, la ONAT fijará la fecha de comienzo del beneficio fiscal “en un plazo no mayor de los 60 días”, a partir de la entrega de la solicitud.
Por otra lado, la Onure puede cancelar la exención del impuesto si comprueba que el proyecto avalado no está en funcionamiento. La cancelación también procede “cuando se comprueba que los equipos o recursos importados no corresponden al proyecto aprobado o no se presentan los documentos que respalden la inversión”, abunda al respecto el diario Granma.
De acuerdo con el medio, a partir de las normas previas relacionados con el tema, hasta diciembre de 2025 la Onure recibió 168 solicitudes de licencia energética tanto de entidades privadas como estatales. De esos proyectos 56 ya están instalados y otros 112 siguen “en proceso de evaluación”.
Estas cifras deben crecer ahora con la actualización de lo normado, en un contexto energético marcado por constantes apagones, la antigüedad y precariedad de las grandes plantas generadoras y una creciente escasez de combustible, que el Gobierno intenta paliar con la expansión de las energías renovables.











