La administración de Donald Trump al parecer ha decidido abrirle las puertas a la demandas de cubano-americanos contra empresas extrajeras que “trafican” con propiedades confiscadas en Cuba a inicio de los años 1960.
La decisión implica el fin de la suspensión del Título III que no se ha aplicado nunca desde que la Ley Helms-Burton fue promulgada por el presidente Bill Clinton en 1996.
Desde entonces, cada seis meses las sucesivas administraciones pospusieron su aplicación tras un acuerdo con varios socios comerciales con inversiones en la isla, en particular de la Unión Europea y Canadá.
Pero el 16 de enero pasado, por primera vez, el secretario de Estado, Mike Pompeo, comunicó al Congreso que la renovación de la suspensión sería reducida a 45 días para permitir “llevar a cabo una revisión cuidadosa del derecho a actuar en virtud del Título III a la luz de los intereses nacionales de Estados Unidos y los esfuerzos para acelerar la transición a la democracia en Cuba”.
Y, de paso, “pedimos a la comunidad internacional que intensifique los esfuerzos para responsabilizar al gobierno cubano por los 60 años de represión de su pueblo. Alentamos a toda persona que realice negocios en Cuba a que reconsidere si está traficando propiedades confiscadas e incitando a esta dictadura”, añadió.
Ese plazo de 45 días se vence el 17 de marzo próximo y el secretario de Estado debe comunicar al Congreso sus intenciones 15 días antes de que venza, es decir, al inicio de la próxima semana.
Según una información obtenida por el U.S. Cuba Trade and Economic Council (USCTEC, por sus siglas en inglés), con sede en Washington DC y publicada en su página web, “a pedido de la Casa Blanca, se espera que el Departamento de Estado de Estados Unidos someta al Congreso el lunes 4 de marzo del 2019 una carta sobre su decisión relacionada con la implementación del Título III del Acta Cubana de Libertad y Solidaridad Democrática, conocida como ‘Acta Libertad’ (y también como Ley Helms-Burton)”. Según USCTEC, esto implica que “la administración está planeando permitir el Título III y la aplicación futura del Título IV del Acta Libertad”.
El Título III es el que permite a personas cuyas propiedades fueron nacionalizadas en Cuba a inicios de la década de los 60 en Cuba, pero no eran ciudadanos estadounidenses en esos momentos, lo cual abarca a los cubano- americanos, entablar demandas pidiendo una compensación contra empresas extranjeras que han invertido en la isla en esas propiedades. El objetivo es que la compensación sea pagada con activos o multas aplicadas a esas empresas que también tengan inversiones o intereses en territorio estadounidense.
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El Título III se complementa con el IV, que nunca fue suspendido pero tampoco aplicado, y que prohíbe el ingreso a Estados Unidos de ejecutivos de esas empresas y sus familiares, a menos que viajen para recibir tratamiento médico o asistir a algún juicio relacionado con las reclamaciones.
Los Títulos I y II, no solo autorizan sino también definen en qué condiciones los ciudadanos estadounidenses al momento de las nacionalizaciones, pueden reclamar una compensación ante los tribunales estadounidenses.
Aunque no hay una cifra exacta de cuántos cubano-americanos, u otros extranjeros, se encuentran en estas condiciones, en estos momentos hay casi 6,000 reclamaciones por valor de 1,8 mil millones de dólares, sin contar los intereses acumulados, presentadas por ciudadanos originalmente estadounidenses y certificadas ante la Comisión Federal de Resolución de Reclamaciones Extranjeras (USFCSC, por sus siglas en inglés).
Si bien los ciudadanos estadounidenses han podido presentar reclamaciones ante la comisión, los extranjeros que no tenían la nacionalidad al momento de las intervenciones han estado impedidos de hacerlo, porque cuando la ley fue promulgada, se acordó “congelar” las reclamaciones de los cubano-americanos y priorizar las de los ciudadanos estadounidenses al momento de las nacionalizaciones, con la idea de igualarlos más tarde en otras circunstancias. Esto no sucedió jamás.
Tarea de los tribunales
“Lo que nos han dicho es que todavía están mirando algunas de las potenciales restricciones. Pero la decisión, cualquiera que sea, deja en abierta una cuestión que los tribunales tendrán que resolver porque el Acta Libertad es un pedazo de ley un poco confusa”, dijo a OnCuba el director de USCTEC, John Kavulich.
Uno de los escenarios que se vislumbra, ya que la aplicación del Titulo III arrastrará una gran polémica dentro y fuera de Estados Unidos, es si será aplicado de igual forma a todas las empresas y empresarios, teniendo en cuenta la cantidad de firmas estadounidenses que han entablado negocios en la isla desde el deshielo bilateral llevado a cabo durante la administración de Barack Obama en diciembre del año 2014.
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“Supongamos que la administración Trump dice que va a permitir el Título III pero deja de fuera a las empresas estadounidenses que operan en Cuba. Es posible, diría que casi naturalmente, que alguien que tenga una reclamación sobre el uso de un aeropuerto o un puerto acuda ante un tribunal y argumente que la administración Trump no tiene derecho a hacer esa interpretación de la ley, y le pida al juez que sea él mismo quien la interprete porque no es justo que se deje a las empresas estadounidenses de fuera. Tenemos otro problema, porque estamos pidiendo a un juez que decida cuáles eran las intenciones del Congreso cuando aprobó la Ley Helms-Burton”, afirma Kavulich.
Esto implicaría que antes de decidir el mérito de la reclamación, el juez tendría que llamar a declarar sobre sus intenciones a los autores de la ley. El ex senador Jesse Helms ha fallecido hace casi 11 años y su compañero de iniciativa, el ex congresista Dan Burton tiene ya 80 años y una salud frágil.
En este caso el horizonte sigue sin estar claro. “Lo más practico, creo, es dejar que eso suceda y vamos a ver qué pasa”, agrega.
Esto en relación a las empresas estadounidenses que operan en Cuba, que suman ya 60 con un volumen mundial de negocios valuado en 1 billón de dólares y que emplean alrededor de 2 millones de personas en Estados Unidos y otros países, sin incluir el personal del servicio postal, que también tiene una relación comercial con los correos cubanos. Pero en relación a las empresas de otros países la situación es más complicada.
“Si la administración decide levantar el Título III una de sus explicaciones puede ser decirles a los socios de otros países que no tiene otro remedio, porque estamos en esto desde 1996 cuando les pedimos que solucionaran el problema. Llegamos a 2019 y ¿qué han hecho? Nada. Y es verdad”, especula el director de USCTEC.
De hecho, una de las condiciones negociadas en 1996 para la suspensión del Título III fue que países como los europeos o Canadá tomaran medidas para impedir sus inversiones en Cuba. Pero lo que sucedió fue que terminaron recurriendo la extraterritorialidad y aprobaran leyes que protegen a empresas de sus países de demandas en terceras naciones.
“Los gobiernos involucrados en todo esto también tienen que entender que a esta administración no le importa lo que piensen. Lo que le importa (a la administración) es que tuvieron hasta ahora para resolver el asunto y no lo hicieron”, estima Kavulich.
¿Cómo serán las nuevas demandas?
Uno de los abogados que está montando casos de reclamaciones de cubano-americanos contra empresas extranjeras invirtiendo en Cuba es Nick Gutiérrez, a la vez, presidente de la Asociación de Hacendados Cubanos. En su opinión, reconoce, “en el mundo globalizado de hoy es muy difícil evitar la extraterritorialidad”.
Pero, explica a OnCuba, “esto sería un factor si las demandas fueran contra empresas de Estados Unidos, cuando la realidad es que es contra empresas extranjeras que operan en Cuba pero también en Estados Unidos y, por lo tanto, se tienen que sujetar a las leyes estadounidenses como es el caso de la Helms-Burton”.
De hecho la presentación de una reclamación por parte de propietarios que no eran ciudadanos de Estados Unidos al momento de las intervenciones estatales en la isla, no es un proceso complicado. Los cubano- americanos, que no eran ciudadanos en ese momento no fueron sujetos a la certificación de sus reclamos, solo los estadounidenses nativos, todo esto porque la Comisión Federal de Resolución de Reclamaciones Extranjeras cerró el plazo de presentación de reclamaciones en 1972, abriéndolo por un corto plazo de tiempo en 2006, que no sirvió de nada porque el Título III estaba suspendido.
Si se abre el Título III a partir del 17 o 18 de marzo, el papeleo para demostrar la propiedad intervenida puede ser complicado de recabar pero no es muy grande. “Deben reunir documentos que demuestren que eran propietarios en Cuba y que el demandado está traficando con su propiedad, mientras no sea residencial o se encuentre en posesión diplomática, y que la propiedad en cuestión tenía un valor superior a 50,000 dólares al momento de la confiscación”, explica Gutiérrez.
Y, claro está, pagar los costos procesales que son, en términos estadounidenses exageradamente altos. Si el costo de una demanda común y corriente en cualquier tribunal federal puede costar alrededor de 400 dólares, desde el año pasado una interpuesta bajo el paraguas de la Ley Helms-Burton se dispara a 6,898 dólares. Una cifra impuesta por el gabinete judicial de la Conferencia de Secretarios de la oficina Administrativa de los Tribunales de Estados Unidos. “A lo mejor es alta para disuadir las demandas”, especula Gutiérrez.
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Puede ser. Porque, como admite el propio letrado no existe una cifra exacta sobre la cantidad de posibles demandas por parte de cubano-americanos. “Tal vez vayamos a tener apenas unas cuantas decenas de demandas. Pero esto no es lo importante. Lo que importa es que sería la primera vez que Estados Unidos va a defender los intereses inmobiliarios de sus ciudadanos”, refiere el abogado cubano-americano.
Y no apenas los inmobiliarios. Porque, como aclara, la Ley Helms-Burton refiere específicamente que el concepto de propiedad “traficada” puede ser un inmueble, un solar, una finca, una playa o una obra de arte. Porque una obra de arte es lo que se llama una “propiedad movible” y está contemplado en la Ley. Incluso, abarca las marcas registradas de bebidas alcohólicas.
También, precisa Gutiérrez, una demanda “no es un fin en sí mismo, todo esto se trata de una cuestión de justicia, porque mientras sucedan las audiencias de demanda, o incluso antes, las partes pueden llegar a un acuerdo”. Lo que nunca sucederá es que un tribunal estadounidense conceda algo a un cubano.
“Solo los estadounidense están abarcados, naturales o naturalizados”, subraya. Incluso el Gobierno cubano queda fuera. “El Título III no da ningún derecho al Gobierno de Cuba. Esto es apenas con los traficantes que utilizan la propiedad confiscada no contra el Gobierno, que tiene inmunidad”.
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La Ley Vs las licencias al embargo
Gutiérrez, que se viene preparando para este momento desde hace años con cierto ahínco, no cree que la administración Trump decida dejar a las empresas estadounidenses que operan en la isla fuera de todo esto, como especula Kavulich. Entre otras razones porque por el hecho de que hayan recibido licencias especiales para operar allí, no están exentas del cumplimiento de la ley. Se supone que una empresa, cualquiera que sea, que quiera invertir en una propiedad sujeta a una eventual reclamación tiene tres meses para negociar su uso con el propietarios originales. Si no, no puede invertir a la luz de la Helms-Burton.
Pero las licencias de la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) es otro cantar. “La licencia de OFAC no exime de una responsabilidad fiscal a esa empresa. Es sencillamente una excepción a la aplicación del embargo económico”, sostiene Gutiérrez.
“Es un buen tema. De nuevo, algo que los tribunales deberán decidir e interpretar. Porque, se supone que no haya turismo autorizado a Cuba, pero cuando la administración Obama otorgó una licencia a un crucero para ir a Cuba no se me ocurre nada más vacacional que un crucero”, remata Kavulich.
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La forma de trabajar de Trump
En medio de todo esto Kavulich introduce un nuevo detalle, que es la forma de trabajar de Donald Trump y su estilo de configurar las relaciones comerciales. “El Gobierno puede ser todo lo duro que quiera. Pero el Presidente puede decir que tiene una buena relación con el líder chino Xi Jinping, o con el turco, Recep Tayyip Erdoğan, y las cosas no van por donde se avizoran”, dice.
Tras varios meses de conflicto, discusiones y conversaciones, el presidente Trump dijo este fin de semana que, de momento, se suspenden las sanciones por las diferencias en el intercambio comercial con China, y próximamente se sentará a conversar en su mansión de Florida con Xi para fumar la pipa de la paz porque “es mi amigo”. Lo mismo ha pasado con Erdoğan a quien recibió en la Casa Blanca aunque los guardaespaldas del turco desbarataron a golpes una manifestación en Washington DC.
“Todo depende de la interpretación. Sea la Casa Blanca o un tribunal. Aquí lo único cierto es que si entra en la justicia, va a tardar mucho tiempo, décadas quizá, en resolver una reclamación de una propiedad cubana”, dice Kavulich quien ha abogado siempre por negociaciones directas entre el Gobierno cubano y los propietarios reclamantes. A comenzar por los estadounidenses.