Jarro de agua fría para las primeras demandas bajo la Helms-Burton

En estos primeros días de 2020 fueron desestimadas demandas contra la empresa noruega Norwegian y la suiza MSC y se esperan fallos similares a favor de otras dos empresas con sede en Miami, Carnival y Royal Caribbean.

Vista de varios cruceros atracados en la terminal de cruceros de La Habana el 4 de junio de 2019. Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE.

Vista de varios cruceros atracados en la terminal de cruceros de La Habana el 4 de junio de 2019. Foto: Ernesto Mastrascusa / EFE.

Los primeros fallos judiciales sobre las demandas presentadas en EE.UU. al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton han sido un jarro de agua fría para los que buscan ser compensados por quienes hacen uso de propiedades que les fueron nacionalizadas en Cuba después del triunfo de la Revolución en 1959.

La jueza federal Beth Bloom desestimó las dos primeras demandas de la veintena presentadas hasta el momento en virtud del Título III, que había permanecido sin efecto desde la promulgación de la ley en 1996 hasta que en mayo de 2019 el presidente Donald Trump lo activó como parte de su política de mano dura hacia Cuba.

El título tercero faculta a ciudadanos estadounidenses a demandar en tribunales de EE.UU. a cualquier empresa nacional o extranjera que se beneficie de propiedades en Cuba que pertenecieron a ellos o sus familias y fueron confiscadas después de 1959.

Las demandas desestimadas en estos primeros días de 2020 son contra la empresa noruega Norwegian y la suiza MSC, ambas del sector de cruceros, por el uso de los muelles del puerto habanero que pertenecieron a la firma Havana Docks Corporation.

Otras dos empresas de cruceros demandadas, Carnival y Royal Caribbean, con sede en Miami, esperan fallos similares a los ya emitidos en primera instancia, que pueden ser recurridos.

Para el cubano Nicolás Gutiérrez, que ha presentado varias demandas amparadas en el Título III de la Ley Helms Burton (Ley Libertad), los fallos de Bloom sientan un mal precedente.

En ambos casos la jueza Bloom falló a favor de sendas mociones presentadas por la defensa de las navieras al considerar que la aplicación del Título III viola el debido proceso.

El argumento principal esgrimido por la jueza fue que el contrato de arrendamiento que Havana Dock Corporation tenía por 75 años con el Gobierno anterior a la revolución expiró en 2004, mucho antes que las empresas de cruceros comenzarán sus rutas a Cuba.

Gutiérrez dijo a Efe que Bloom muestra una visión “rígida y estrecha” por considerar solamente el vencimiento de una concesión y dejar por fuera que “en 1960 el Gobierno revolucionario castrista forzosamente confiscó sin compensación alguna esos muelles”.

El politólogo Frank Calzón, exdirector del Centro para Cuba Libre, dijo a Efe que el resultado adverso de los dos juicios no necesariamente es un indicativo de lo que va a pasar con el resto de las demandas.

Aseguró además que la activación del Título III a partir de mayo de 2019 es solo “una ficha” de la política de Trump hacia Cuba, que incluye, entre otras medidas, sanciones y restricciones económicas.

A comienzos de enero otra jueza de Miami, Cecilia M. Altonaga, apartó de una demanda bajo el Título III a la cadena hotelera Meliá, la plataforma de búsqueda de plazas hoteleras Trivago y las empresas cubanas Gran Caribe, Cubanacán y el Grupo Gaviota de las Fuerzas Armadas cubanas.

En este caso fueron los demandantes quienes pidieron dejar fuera de la demanda a las entidades extranjeras para poder centrarse en las plataformas de Internet estadounidenses Expedia y Booking.

Andrés Rivero, de la firma de abogados de Miami Rivero Mestre LLP, que representa a los demandantes, explicó a Efe que se trata de una “estrategia legal” para no “demorar” el proceso, debido a las complicaciones agregadas que supone tratar con entidades extranjeras.

Sin embargo, conservan el “derecho de reactivar” la opción de Meliá y las entidades cubanas en un futuro “muy próximo”.

Hasta el momento unos 72 cubano-americanos han interpuesto demandas en cortes de EE.UU. en busca de indemnizaciones por el uso de bienes expropiados en Cuba.

Se trata principalmente de hoteles, en su mayoría de cadenas europeas, especialmente españolas, o aerolíneas que utilizan el Aeropuerto Internacional José Martí, que operan o han operado en propiedades nacionalizadas.

El Consejo Comercial y Económico EE.UU.-Cuba, una entidad privada, calcula que las 5.913 reclamaciones por propiedades confiscadas en Cuba que el Gobierno estadounidense “certifica” son por un monto de 1.900 millones de dólares, que con los intereses desde hace más de 60 años se elevaría a 8.521 millones (7.676 millones de euros).

Pero además hay otros muchos más reclamos “no certificados” que pueden dar lugar a acciones judiciales.

Si el título III no fue activado hasta 2019 fue porque los presidentes anteriores a Trump quisieron evitar conflictos con organismos internacionales y otros países.

Según el Consejo Comercial y Económico EE.UU.-Cuba, la Unión Europea va a empezar a utilizar a bufetes de abogados estadounidenses para respaldar a los demandados europeos mediante la presentación de mociones, entre ellas de “amicus curiae” (amigo de la corte).

El “amicus curiae” es una figura jurídica que permite a actores ajenos a un juicio o proceso ofrecer razonamientos jurídicos y consideraciones vinculadas con los hechos de un caso.

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