La titular del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca, España, admitió la ampliación de la demanda de Central Santa Lucía contra la República de Cuba y la compañía cubana Gaviota SA, en el procedimiento contra Melià Hotels International por la explotación de unos terrenos en la Isla.
La jueza comunicó la existencia del procedimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español para que emitan un informe, tal y como prevé la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, de acuerdo con lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.
Por otra parte, el Juzgado, apreciando de oficio una posible falta de jurisdicción y competencia internacional para conocer la causa –dirigida ahora también contra Cuba– ha dado traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que convengan.
La ampliación de la demanda se produce después de que la jueza dictara un auto en el que acordó la existencia de un litisconsorcio pasivo y requirió a la demandante que ampliara la demanda contra el Estado de Cuba y Gaviota S.A.
En esta resolución previa a la ampliación, la magistrada hace referencia a la jurisprudencia del TS en relación al enriquecimiento injusto.
España: Tribunal ordena que haya sentencia en demanda contra Melià por hoteles en Cuba
“Una condición básica para que la acción planteada por Central Santa Lucía pueda prosperar es la previa declaración de la ilicitud del título de propiedad que el Estado de Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda”, señala. Por tanto, sólo la ilicitud de este título podría provocar la consideración de los beneficios que Melià obtiene por la explotación de estos terrenos como constitutivos de un enriquecimiento injusto o sin causa.
Por otra parte, la jueza argumenta que la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por Melià debe ser estimada. De acuerdo con la resolución, resulta contrario a la Ley de Enjuiciamiento Civil “resolver este pleito sin llamar al procedimiento al titular del derecho de propiedad que será objeto de impugnación, es decir, el Estado de Cuba “.
En el auto, la jueza concluye que la resolución del pleito presentado por Central Santa Lucía “es evidente que afectará de manera directa a los intereses del Estado de Cuba y de la sociedad Gaviota SA, propiedad también de Cuba, como actual titular de los terrenos de Playa Esmeralda”.
Según la decisión, la parte actora fundamenta su acción en la atribución de un derecho real sobre los terrenos de Playa Esmeralda “que resulta contradictorio y totalmente incompatible con el título de dominio que Cuba ostenta sobre dichos terrenos”. Además, la demandante también pretende una declaración de ilicitud del mencionado título.
Por todo ello, la jueza dictamina en su resolución que la tramitación del procedimiento “no puede continuar sin que sean llamados al mismo como partes demandadas Cuba y Gaviota S.A.” y estima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por Melià. Igualmente requiere a Central Santa Lucía para que dirija su demanda contra Cuba y Gaviota S.A.
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El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma estimó en septiembre de 2019 la declinatoria planteada por Melià Hotels International y en consecuencia declaró la falta de jurisdicción y de competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de la demanda contra el grupo hotelero para la explotación de unos terrenos en Cuba, que fueron nacionalizados por el gobierno cubano presidido por Fidel Castro.
La jueza decretó en un auto el sobreseimiento de las actuaciones y condenó a la parte actora al pago de las costas; pero la Audiencia Provincial revocó su decisión. En marzo de 2020, la Sección Tercera de la Audiencia declaró la jurisdicción y competencia internacional del Juzgado de Primera Instancia para conocer del procedimiento.