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Cooperativistas o cooperantes

por
  • Natalia Guevara Cruz
    Natalia Guevara Cruz
diciembre 22, 2012
en Cuba
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¿Cómo formar una cooperativa de servicios gastronómicos en Cuba cuando ello implica que los integrantes de esta asociación cuenten, a modo de propiedad colectiva, con un inmueble y utensilios de difícil adquisición? En una nación donde lo imprescindible constituye el estilo de posesión más generalizado, ¿de qué forma desprenderse de ello y ponerlo en función de una empresa que podría tener éxito, pero también fracasar? Y aun asumiendo esta entrega, ¿sería suficiente el aporte?

Preguntas como estas dejó pendientes OnCuba hace unos días sobre el tema de las cooperativas no agropecuarias, y se dispone a responderlas a continuación aunque, vale aclarar, no se trata de un texto dirigido únicamente a aquellos que deseen formar parte directamente de la nueva medida, tomada por el gobierno cubano como parte de la actualización del modelo económico del país.

Ya sea en el papel de consumidores de los nuevos productos y servicios que estas formas de gestión no estatal pondrán a nuestra disposición, en el de colaboradores de familiares y amigos que opten por esta modalidad de trabajo, o como cooperativistas propiamente, lo cierto es que todos los cubanos estaremos de un modo u otro involucrados en esta joven experiencia, que por primera vez empezaremos a asociar con actividades no agropecuarias. (Hasta hoy, hablar de cooperativistas en nuestro país era sinónimo exclusivo de trabajadores de la tierra, integrantes de colectivos bajo las siglas inequívocas de CPA, CCS o UBPC).

En un lapso muy breve –el que tarden en ser aprobados los proyectos que se presenten-, en Cuba podrán conformarse cooperativas no agropecuarias a partir del patrimonio que integren los aportes monetarios de personas que decidan voluntariamente asociarse entre sí, bajo el régimen de propiedad colectiva. También, partiendo del principio de asociación voluntaria, una cooperativa podrá ser creada por personas naturales que solo compartan la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, comercializar productos y servicios, o emprender otras actividades económicas, conservando cada socio la propiedad sobre sus bienes.

Una tercera modalidad es la de constituirlas a partir de medios de producción del patrimonio estatal, tales como inmuebles y otros, que se decida gestionar de forma cooperativa, para lo cual estos serían cedidos por arrendamiento, usufructo u otras formas que no impliquen la transmisión de la propiedad estatal (aunque se ha dispuesto que en algunos casos las entidades estatales puedan vender a las cooperativas equipos, medios, implementos u otros bienes muebles).

Por último, se admitirá como cooperativa una combinación de las formas anteriores.

Para el caso del arrendamiento de inmuebles cuya gestión deje de ser estatal, se ha asegurado que tengan preferencia para ser socios fundadores de la cooperativa que se dé en crear, los trabajadores de esas entidades, con lo cual se les garantiza una oportunidad de empleo como parte del cambio de gestión.

Si se trata, en cambio, de establecimientos inactivos, las cooperativas en creación podrán formar parte de un proceso de licitación de estos.

Se sabe, incluso por la propia experiencia que ha dejado la ampliación del trabajo por cuenta propia, que en algunos casos ingresos financieros como los obtenidos por la vía de las remesas, permitirán a algunos grupos de personas contar con el capital inicial para emprender su proyecto de cooperativa, y arrendar o comprar lo que necesiten.

Para otros, la forma de acceder a estos recursos imprescindibles será la del crédito bancario; pero aun en este caso tendrán que poseer algún bien valioso como garantía.

En aras de acompañar la voluntad de los que solo cuentan con sus conocimientos y ganas de trabajar para formar parte de esta oportunidad, y no puedan resultar sujetos de crédito bancario, el Ministerio de Finanzas y Precios constituirá con recursos del Presupuesto del Estado un fondo en fideicomiso público.

Dicho fondo será administrado por los bancos autorizados por el Banco Central de Cuba para actuar como agentes fiduciarios, y tendrá como objetivo potenciar el inicio de las operaciones de dichas cooperativas. Este Ministerio propondrá anualmente el monto de los recursos financieros con destino al Fondo, que se aprobará por la Ley del Presupuesto del Estado para cada año.

Se ha asegurado además que las cooperativas no agropecuarias disfruten, una vez constituidas, de iguales condiciones con respecto al resto de las formas productivas y de servicios del país, según los fines para los cuales hayan sido creadas.

Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen serán determinados por ellas, según la oferta y la demanda -excepto en algunos casos muy puntuales en los que se crea necesario normarlos centralmente, y podrán comercializarse de forma liberada una vez cumplidos los compromisos con el Estado cuando se hayan pactado contractualmente.

Hasta tanto las condiciones de la economía no permitan desarrollar un mercado mayorista donde estas formas de gestión se puedan abastecerse, las cooperativas adquirirán en la red minorista los productos que necesiten, con un descuento del 20 %.

La presentación de proyectos de cooperativas por asociación voluntaria –las dos primeras variantes anteriormente referidas-, se realizará a los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que rigen las actividades en que se prevén enmarcar. Estas instancias trasladarán los proyectos a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos del Sexto Congreso del Partido, y esta, tras evaluarlos, los compartirá con el Consejo de Ministros para su aprobación.

Aun cuando se ha reiterado que estas formas cooperativas no estarán administrativamente subordinadas a ninguna institución estatal –su órgano superior de dirección será la Asamblea General integrada por los socios-, se ha regulado que el órgano, organismo y entidad nacional que autorice la constitución de las cooperativas sea el responsable directo del control y evaluación de su funcionamiento; lo cual, claramente, persigue que el experimento logre transitar con paso seguro por un terreno semidesconocido, pero podría traer aparejado el riesgo de una “atención” desmedida por la parte estatal, que tras el telón de excesivos “cuidados” escondiera ataduras, (amarga lección aprendida con las UBPC). Evitar esta “sobreprotección” también debe ser objeto de continuo seguimiento por parte de las autoridades competentes.

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