Autoridades cubanas anunciaron cambios transitorios en el procedimiento para el trámite y cálculo de las pensiones por jubilación, reportan medios oficiales.
El procedimiento establecido contempla el período 2022-2025 y sus modificaciones están dadas a partir del primer año de aplicada la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, según señalaron a la prensa directivos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS).
Como parte del mismo “se suspende durante los cinco años siguientes a la aplicación de la reforma, el seguimiento de algunos artículos de la Ley 105, que establecen cómo se determina la cuantía de las pensiones de edad, invalidez total y por causa de muerte”, reseña la Agencia Cubana de Noticias (ACN).
Según explicó Margarita Martín, directora jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), “en 2022 se tendrá en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión, y sucesivamente, cada año se tomarán los salarios percibidos durante los años precedentes, contando desde 2021”.
Ello garantiza que para el cálculo de la pensión solo se tengan en cuenta los años de aplicada la reforma que, en el contexto del proceso de Ordenamiento Monetario, incrementó el monto de los salarios y pensiones en la Isla, y no se incluyan los años previos con cuantías muy inferiores.
Solo a partir de 2026 los trabajadores que soliciten la jubilación contarán para el cálculo de sus pensiones con los cinco años de salarios previstos inicialmente por la ley.
Virginia Marlén García, directora general del INASS, dijo a la ACN que la cantidad de pensiones tramitadas para las actas de febrero asciende a 10.709, cifra que supera en más de 5 mil a la de igual mes del año anterior.
Además, explicó que “los trabajadores pueden solicitar su jubilación en cualquier mes del año, dado que no existe una norma jurídica que limite este derecho” y que las instancias pertinentes recepcionarán los expedientes presentados “sin límite mensual, siempre que estos cumplan con el emplantillamiento actualizado, modelos establecidos, así como cuños y firmas legibles”.
Por su parte, Benito Rey González, director de Pensiones del INASS, recordó que la pensión mínima en Cuba es de 1.528 pesos cubanos (CUP) –alrededor de 61 dólares al cambio oficial y apenas unos 15 dólares hoy en el mercado informal–, y precisó que “a todo trabajador, cuyo promedio salarial no ascienda a este importe, se le aumentará hasta llegar a la cifra”.
De igual manerca, detalló que “todos los ingresos de utilidades se suman al cálculo, otorgándole mayor porcentaje a la pensión”, y que “el trabajador que no cuente con 30 años de servicio puede optar por vía extraordinaria de hasta 20 años”.
Los directivos también explicaron que quienes hayan cobrado subsidio por razones médicas “deben anotar el 100 % del salario que les correspondía devengar, para que no sufran afectaciones a los efectos del cálculo”; en tanto que las pensiones por causa de muerte “son priorizadas, por lo que no se ha detenido su tramitación durante el tiempo de pandemia de COVID-19, y se dirigen a la filial provincial para agilizar el proceso”.
Además, explicaron que en el caso de las personas desvinculas laboralmente “también pueden presentar la jubilación si durante su periodo en activo cumplieron con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la ley”.
Deseo rectificar que si un trabajador a la fecha de llevarse a efecto la jubilación en las nuevas condiciones si no se encontraba laborando y cumple con los requisitos exigidos puede presentar su jubilación
Este tema de las pensiones pienso que debe continuarse tratando, de una u otra forma, directa o indirectamente intereza a la gran mayoria.