Este sábado 10 de julio entró en vigor el Decreto-Ley No. 31 de Bienestar Animal tras los 90 días avisados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su puesta en práctica.
Aprobado el pasado 26 de febrero por el Consejo de Estado y publicada el 10 de abril, la norma responde a preocupaciones y necesidades planteadas durante varios años por animalistas y organizaciones del país y regula los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales.
El próximo 10 de julio entran en vigor las normas jurídicas que instrumentan la Política de Bienestar Animal: El Decreto-Ley No.31/2021 de #BienestarAnimal https://t.co/qYrPBfhWtK
— Ministerio de la Agricultura de Cuba (@MinagCuba) July 9, 2021
Según Cubadebate, autoridades del país declararon que luego de publicado el decreto, se ha venido trabajando por etapas desde el Ministerio de Agricultura (Minag) para facilitar su implementación.
A propósito, el Minag en su página web recoge criterios como los de su director jurídico, Orlando Díaz Rodríguez, quien expresa que este Decreto-Ley “resulta el primer marco legal específico sobre el tema en Cuba y no resuelve todas las cuestiones, consignándose aspectos que deben continuar estudiándose”.
“Las normas jurídicas resultan pactos sociales, sobre todo las que regulan temas con el enfoque social que tiene la que se analiza, de manera que las mismas deben abarcar y llegar a consensos sobre los distintos criterios de las temáticas que se abordan, criterios incluso que no poseen dicho consenso en la comunidad animalista”, recuerda Díaz Rodríguez.
El texto de este Decreto Ley refiere que las personas naturales y jurídicas, propietarias, tenedoras y poseedoras de animales, deben satisfacer las necesidades básicas de estos, según su especie y categoría, además están obligadas a su inscripción.
También aclara que se prohíbe a las personas inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie y se regula mediante el Decreto-Ley la actividad de los médicos veterinarios.
El Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura será el responsable de dirigir, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre bienestar animal, en relación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades estatales, los órganos locales del Poder Popular y las formas asociativas que se vinculan con el bienestar animal.
Con las directivas expresadas en el documento se busca, por ejemplo, mejorar las clínicas veterinarias y habilitar nuevas en los municipios del país que hoy no cuentan con el servicio. Tampoco existe una red de farmacias veterinarias en el país, para lo cual el Grupo Empresarial Labiofam tiene la responsabilidad de dar seguimiento a esta tarea y de producir medicamentos, incluyendo los de origen animal.
Se encuentra entre las líneas de trabajo iniciales fortalecer el funcionamiento de la Asociación Nacional de Animales y Plantas y extender su alcance hacia otras provincias y municipios.
El Decreto-Ley recoge las funciones específicas de cada Ministerio para favorecer el cuidado y trato adecuado de los animales, así como las condiciones con las que deben cumplir los dueños de los animales para garantizarles el bienestar que requieren, recuerda la fuente, que subraya cómo comenzará a implementarse hoy de la misma manera el Decreto 38: Reglamento del Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal, el cual estipula las reglas y conducta seguir por todos los vinculados al tema, desde los médicos veterinarios, los organismos y personas naturales o jurídicas.
Se enumeran en él, además, las contravenciones y las sanciones a aplicar, las cuales incluyen multas de entre 500 y cuatro mil pesos, dice la fuente.