Cubanos no podrán mudar de casa su teléfono fijo

Las personas que contraten el servicio telefónico a partir de enero de 2020 no podrán trasladar consigo su teléfono fijo en caso de que cambien de casa, de acuerdo con una nueva normativa del Ministerio de Comunicaciones de Cuba.

Foto: Kerstin Hernández / Archivo OnCuba.

Foto: Kerstin Hernández / Archivo OnCuba.

Una nueva norma jurídica del Ministerio de Comunicaciones de Cuba, impide a los nuevos propietarios de líneas telefónicas fijas mudar de casa ese servicio.

La Resolución 176 –publicada en la Gaceta Oficial el pasado 11 de noviembre y que establece los principios generales a tener en cuenta por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (Etecsa) en la elaboración de los contratos de telefonía básica–, vincula este servicio solamente al domicilio legal del titular del contrato, informaron este viernes medios oficiales.

Las personas que contraten el servicio telefónico a partir de la entrada en vigor de la nueva resolución, en enero de 2020, no podrán trasladar consigo su teléfono fijo en caso de que cambien de casa, de acuerdo con la norma.

«Si el usuario se muda, el servicio se lo puede ceder a cualquier persona que siga residiendo en esa vivienda o puede seguir siendo titular del mismo, aunque el servicio se quedaría en el anterior domicilio», explica el diario Granma citando a Adalis Montiel, directora adjunta de la división de los servicios fijos de Etecsa.

No obstante, los propietarios de teléfonos fijos cuyos contratos fueron firmados al amparo de la anterior legislación sí mantienen derecho a solicitar el traslado del servicio a otra vivienda, siempre que sea su nuevo domicilio legal y Etecsa disponga de la infraestructura necesaria para su instalación.

Según la nueva norma, en el caso de permuta, si los dos titulares tienen servicio telefónico, ambos podrán mantenerlo; mientras que en el caso de la cesión de titularidad, con esta solo se podrán beneficiar las personas que residan legalmente en la casa donde está instalado el servicio telefónico.

Además, solo reconoce la transmisión de la titularidad en los casos de fallecimiento, declaración de presunción de muerte o declaración de emigrante del titular, y siempre será a favor de una persona designada previamente en el contrato. Como condición, esta persona debe residir legalmente en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio telefónico.

Si no hay una persona designada en el contrato, el beneficiario será quien reciba legalmente el derecho a la vivienda.

Según Montiel, Etecsa ha destinado cada año alrededor del 60 % de los recursos previstos para el crecimiento del servicio, a la instalación de 30.000 traslados. De ellos, casi 17 000 quedan pendientes «por no disponer de capacidades técnicas, con lo cual se desaprovechan los recursos instalados», afirma.

La funcionaria aseguró que la flexibilización de las regulaciones sobre vivienda, y la autorización de la compra y venta de estas, generó un incremento de las ilegalidades y litigios asociados al servicio telefónico, así como de las solicitudes de traslado de las líneas residenciales, las cuales se incrementaron de un 2 a un 6 %.

La nueva norma exige a la empresa estatal de telecomunicaciones garantizar el reconocimiento y aplicación del principio de respeto a la privacidad de los datos personales del usuario y la inviolabilidad de sus comunicaciones salvo los casos previstos en la legislación vigente.

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La resolución también le impone solucionar las interrupciones técnicas del servicio en un plazo máximo de 72 horas, a partir de que el usuario la reporte o que Etecsa la detecte, así como disponer de un procedimiento de compensación cuando no se cumpla el plazo establecido.

De igual forma, asegura el derecho de los usuarios a recibir la información sobre la facturación con la periodicidad convenida, lo que incluye el importe del consumo de los servicios contratados, desglosados por tipos y en correspondencia con los medios técnicos.

De acuerdo con lo normado, el Ministerio de Comunicaciones establece los principios generales a tener en cuenta en la elaboración de los contratos de los servicios concesionados, a fin de que sus cláusulas no sean abusivas y no vulneren los derechos de los consumidores.

Actualmente hay registrados en la Isla 1,2 millones de propietarios de líneas de telefonía básica fija.

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