En momentos en que la producción agropecuaria cubana no encuentra la senda del crecimiento, el Gobierno abrió un proceso de cinco años para ordenar y legalizar bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y de bienes agropecuarios, construcciones sin estatus legal o sin observar las formalidades en su realización, notificó este martes el periódico Granma.
Las disposiciones están contenidas en el Acuerdo 9933 de 2024 y el Decreto 105 de 2024, publicados este lunes para su entrada en vigor en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria número 92.
Conceptualizaciones
De acuerdo con el Ministerio de la Agricultura (Minag), se consideran bienhechurías las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas.
Igualmente, los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción; y las viviendas del usufructuario y sus familiares.
La normativa también establece que las autoridades en Ordenamiento Territorial y Urbanismo, así como en Agricultura, podrán autorizar la legalización de bienhechurías sin estatus legal en casos excepcionales.
Ese permiso ampara viviendas construidas dentro del perímetro urbano o en áreas designadas para el autoabastecimiento familiar siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes.
Plazos de aprobación
El censo de las bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal, llevado a cabo las entidades estatales acompañadas de instancias territoriales, tendrán tres plazos para su aprobación.
Bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal: 30 días para aquellos detectados en municipios pilotos durante 2023.
Bienhechurías productivas como casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes y otros puramente de uso para la producción: 60 días para los existentes hasta la fecha, con informes mensuales sobre nuevas detecciones.
Bienhechurías y bienes agropecuarios sin estatus legal construidos para viviendas de usufructuarios, productores y sus familiares, detectados en el ejercicio de control: 90 días para aquellas construcciones detectadas hasta la fecha, con informes mensuales.
Una vez completado el levantamiento, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo evaluarán si procede o no la legalización, aclaró el periódico Granma en su emisión de este martes.
Bienhechurías ilegales y compensaciones
La legislación recuerda que las edificaciones tienen que estar en función de la producción agropecuaria y forestal, excepto las que sean vetadas por “razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad”.
Las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo y bienes agropecuarios que no cumplan los requisitos se incorporan al Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones.
Por otra parte, si se extingue un contrato de usufructo, el propietario tiene derecho a ser compensado por las mejoras realizadas en la tierra.
Si el usufructuario decide renunciar o si la extinción se debe a causas de utilidad pública, las construcciones pasan al patrimonio del Estado y el usufructuario recibe una compensación por los bienes construidos.
Una veintena de causas invalidantes
En la legislación vigente, existen 20 causas posibles de extinción del usufructo, entre ellas que el usufructuario no inicie labores productivas en las tierras durante los 6 meses posteriores a obtener el usufructo sobre ellas o las deje abandonadas por igual período; construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de bienhechurías sin la autorización previa y la transmisión a terceros del usufructo sobre las tierras o las bienhechurías o ambas.
El Gobierno entregó en usufructo más de 1,4 millones de hectáreas de tierra estatales ociosas a agricultores desde 2018, cuando comenzó un programa para aumentar la exigua producción de alimentos.
Usufructo gratuito
Las personas naturales y jurídicas en Cuba podrán solicitar tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito, con el interés de explotarlas racionalmente atendiendo a la aptitud de los suelos, según explica el sitio https://www.cubatramite.com/solicitud-de-tierras-estatales-ociosas-en-usufructo-gratuito
Las tierras estatales ociosas que se entreguen en concepto de usufructo estarán destinadas a la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales, y también se les pueden asociar cultivos diversos y la cría de animales, según resulte conveniente y factible.
La autorización de la entrega de las tierras estatales ociosas se establece por un período máximo de veinte (20) años, con la posibilidad de prorrogas sucesivas por un término igual en el caso de personas naturales. Para personas jurídicas, la autorización es por tiempo indefinido.
Hay quien pueda pensar que no tiene que ver, pero quienes conocen del tema saben que el usufructo y la Agroecología son incompatibles.