Los actores económicos cubanos considerados “altos consumidores” de energía eléctrica, tanto estatales como privados, deberán generar por sí mismos parte de esa electricidad.
Así lo establece un nuevo decreto gubernamental para “el control y el uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables”, también extensivo a las modalidades de la inversión extranjera, representaciones de entidades foráneas y organizaciones cubanas.
La norma, publicada este martes en la Gaceta Oficial —en momentos en que la isla sufre una prolongada crisis económica y energética—, define como “altos consumidores” a los actores económicos y otras entidades incluidas que hayan consumido en el último año “un promedio mensual igual o mayor a los treinta MWh o cincuenta mil litros de combustibles”.
Según la misma, los altos consumidores ya existentes “tienen un período de hasta tres años para instalar fuentes renovables de energía, con el fin de generar al menos, el 50 % de la electricidad que consumen en el horario pico diurno”.
Dicho horario, de acuerdo con la normativa, está comprendido entre las 11:00 antes meridiano y la 1:00 pasado meridiano.
Por su parte, las inversiones y actores económicos surgidos tras la publicación del decreto y que se consideren altos consumidores, deben garantizar igualmente con fuentes renovables el 50 % de la electricidad que consumen en esa franja horaria del día.
En los casos que “por razones de espacio o de estructura” en las sedes de estas inversiones y actores no sea posible la instalación de paneles fotovoltaicos para alcanzar el 50 % en el horario pico diurno, la norma contempla la posibilidad de suscribir “contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica”.
Según explicó Leisy Hernández González, directora general de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE), la normativa promueve que “cada uno de estos usuarios generen su propia electricidad a partir de fuentes renovables”, como parte de las acciones que impulsa el Gobierno para el cambio de la matriz energética en la isla.
“Las nuevas inversiones que hoy surjan tienen que nacer con fuentes renovables de energía obligatoriamente”, confirmó la funcionaria porque, dijo, “con la situación actual del Sistema Electroenergético Nacional es imposible seguir asimilando una carga que va a recrudecer la situación del servicio a la población”.
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Sistemas, planes y tarifas de los horarios pico
El nuevo decreto, que no aplica para el sector residencial, pero sí para las empresas y entidades estatales, las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia, y las sucursales e instituciones extranjeras, establece la instrumentación por parte de todos ellos —sean altos consumidores o no— de un sistema de gestión para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables.
Este sistema —definido como el “conjunto de acciones y procesos que buscan la optimización del consumo energético con el fin de lograr una mayor eficiencia, racionalidad y ahorro”— será aplicado de acuerdo con el “objeto social, funciones y la misión aprobada, en relación con las actividades mercantiles que realizan” esos actores económicos y entidades.
Para ello se deberá cumplir con una serie de medidas y requisitos detallados en la norma y relacionados con programas de desarrollo y sostenibilidad, planes de consumo eléctrico, indicadores de desempeño energético, acciones de control, documentos y certificaciones.
Los altos consumidores en particular deben certificar sus sistemas de gestión de la energía, “conforme a los requisitos establecidos en la norma cubana e internacional NC ISO 50001, a través de la Oficina Nacional de Normalización”, de acuerdo con la norma.
“Los actores económicos que ya hoy existen tienen que realizar planes, tienen que realizar programas para la inserción de fuentes renovables de energía en un período entre 3 y 5 años, tienen que ser capaces de instalar estas fuentes”, precisó al respecto la directora de la ONURE.
En este sentido, Hernández González recomendó a los actores económicos estudiar el nuevo decreto porque en inspecciones o ante la solicitud de nuevos permisos “se les va a solicitar cuáles son sus planes para tener las fuentes renovables de energía como uno de sus portadores para el consumo de electricidad”.
La normativa también adelanta la aplicación de una tarifa específica para el consumo eléctrico en los horarios pico. Para ello, explica, se tomará como referencia “el costo real de la generación con diésel a la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco Central de Cuba, a las nuevas inversiones consideradas altas consumidoras de energía a partir de su puesta en marcha.”
Su aplicación a los altos consumidores ya existentes será a partir de los tres años de la publicación del decreto, en tanto la misma no aplicará para la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Allí, en cambio, se aplicarán “las tarifas establecidas por la Unión Eléctrica para cada una de las empresas inversionistas enclavadas en dicha zona.”
Violaciones y medidas
La norma publicada —la cual entrará en vigor en 30 días— establece igualmente las distintas violaciones en las que pueden incurrir los actores económicos estatales y privados y las demás entidades, así como las medidas y multas de las que pueden ser objeto por dichas violaciones.
También contempla la posibilidad de establecer recursos de apelación ante esas medidas.
Entre las violaciones de distinta naturaleza previstas se cuentan “incumplir o no poseer la evidencia del plan de consumo mensual asignado para cada portador energético”; “utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferiores a los 24º C”; “incumplir o no contar con el estudio de acomodo de cargas eléctricas”; y “poseer equipos consumidores de energía que trabajan sin respaldo productivo”.
En el caso de las fuentes renovables, es una violación que dichos sistemas y equipos posean “un inadecuado estado técnico” para su “aprovechamiento eficiente y su correcta explotación”.
Las medidas aplicadas ante las violaciones pueden ir desde deducir el 50 % del combustible administrativo por un período de tres meses —en el caso de los actores estatales—, e interrumpir el servicio eléctrico hasta 72 horas, hasta multas de hasta 15 mil pesos que pueden ascender a 20 mil si el país se encuentra en “contingencia energética”.
Finalmente, el decreto establece también las condiciones y medidas para ese régimen de contingencia —que, por su explicación, coincide con la situación actual del país—, así como el funcionamiento y prerrogativas de Consejos Energéticos a distintos niveles.