El Gobierno cubano estableció el pago en dólares de los aranceles de Aduana “en los casos que se determine”, según un Decreto-Ley modificativo de la norma anterior sobre el tema.
La medida, publicada en la Gaceta Oficial junto al paquete normativo de la nueva política para la comercialización de vehículos en la isla, entró en vigor este 1 de enero de 2025.
La misma modifica principalmente un artículo del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, del 24 de noviembre de 2020.
Dicha modificación es “resultado de la experiencia adquirida durante la aplicación del citado Decreto-Ley”, según refiere la normativa en uno de sus por cuanto.
El artículo ahora cambiado mantiene que el arancel “aplicable a los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses”.
No obstante, acota que “en los casos que se determine” el adeudo correspondiente a dicho arancel “se abona en dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas convertibles”.
Otros cambios
Además, la norma incluye la posibilidad de establecer aranceles específicos, los que, explica, “se calculan sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado”.
Una segunda modificación del Decreto-Ley previo da al ministro cubano de Finanzas y Precios la facultad de “establecer variaciones en las escalas tarifarias; así como la moneda en que se abona el adeudo correspondiente y el arancel específico de los productos que se determinen, cuando ello corresponda a los intereses de la nación”.
Como otro añadido a la norma original, el nuevo Decreto-Ley “faculta al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para proponer, de manera excepcional y cuando así resulte necesario a la economía nacional, que las personas jurídicas estatales cubanas puedan realizar actividades no comerciales”.
Finalmente, además de anunciar su entrada en vigor el primer día de 2025, la norma dispone la publicación en la Gaceta Oficial, dentro de los próximos 30 días hábiles, de “una versión debidamente actualizada, revisada y concordada” del texto completo del Decreto-Ley original, la cual incluiría ya las modificaciones recién establecidas.