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Cuba actualiza su política para la comercialización de vehículos

La normativa comenzará a implementarse a partir del 1 de enero de 2025, según establece la Gaceta Oficial de la República.

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  • Redacción OnCuba
    Redacción OnCuba
diciembre 31, 2024
en Cuba
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La modernización del envejecido parque automotriz cubano es una de las aspiraciones de las nuevas medidas. Foto: Otmaro Rodríguez

La modernización del envejecido parque automotriz cubano es una de las aspiraciones de las nuevas medidas. Foto: Otmaro Rodríguez

La actualización de la política cubana para la comercialización de vehículos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025. La Gaceta Oficial de la República publicó este 30 de diciembre los decretos ley 101/24 y 119/24, que oficializan la nueva medida del Gobierno cubano.

Junto a nuevas resoluciones de los ministerios de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Comercio Interior, Finanzas y Precios, del Transporte y de la Aduana General de la República, los decretos pretenden facilitar el acceso de la población a medios de transporte, uno de los anhelos que por décadas han tenido los cubanos.

En su perfil en Facebook, el ministro de Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila, dijo que la medida ha sido el resultado de un largo proceso de conciliación y análisis, como explicación a los meses que se ha esperado por la aprobación de la medida, anunciada desde el 17 de julio por el Primer Ministro cubano, Manuel Marrero Cruz, en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El ministro aclaró también que la medida tiene un interés especial en “generar fondos destinados a sostener y desarrollar el transporte público de pasajeros y las infraestructuras de transporte incluyendo las estaciones de carga, a partir de fuentes de energía renovable, ambos muy necesitados de financiamientos en monedas libremente convertibles”, las cuales se conseguirán a través de los impuestos sobre la comercialización e importación de vehículos por personas jurídicas y naturales.

En su publicación, Rodríguez Dávila también detalló algunas de las nuevas posibilidades que ofrece la disposición, algunas de mucho interés para la población, como lo relacionado a la venta, traspaso e importación de vehículos de diverso tipo.

Una de las más esperadas medidas ya autorizada es la importación de ciclomotores y motocicletas de motores de combustión. En ese sentido se permite que su entrada al país  pueda ser por vía de pasajeros, carga no acompañada o por envío, de ciclos de hasta 250 cc o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar.

Sobre la importación, también se permitirá la entrada al país de triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga; y las personas que hayan estado en misiones oficiales por mínimo de dos años también podrán realizar una importación.

Respecto a la transmisión de vehículos, esta acción queda también autorizada para personas naturales y jurídicas, aunque se mantienen las normativas específicas independientes que rigen este proceso para las estatales o con participación estatal y las diplomáticas.

En cuanto a la venta, se establece que no existirán variaciones en el precio de los vehículos a comercializar en moneda libremente convertible si el comprador es una persona jurídica o natural.

Los vehículos que queden disponibles en el mercado cubano, incluyendo los que concluyan su explotación en la renta y estén en buen estado técnico serán destinados, con precios en moneda nacional, para la atención de prioridades estatales y sociales previstas en el plan de la economía, reposición del seguro, taxis y asignación por estímulos a personas de diferentes sectores.

Además, los vehículos enteros que resulten baja técnica en la renta del turismo, que aún estando en mal estado puedan ser recuperados por los compradores interesados, serán comercializados por reposición en pesos cubanos.

Sobre los impuestos, otro de los temas de especial interés, se aclara que existirá el impuesto especial por la venta de vehículos, el cual será variable, hasta un máximo del 35 % del valor total de la venta en divisas convertibles.

En ese mismo sentido, será general y ajustable el impuesto progresivo en divisas convertibles a partir del tercer vehículo adquirido, y según la cantidad de ellos, ya sea para personas naturales o jurídicas.

Otro punto esencial es la cantidad de vehículos que será posible adquirir. La actualización establece un límite de seis en un plazo de cinco años. Mientras, para los vehículos eléctricos y sus fuentes de cargas no existirán límites.

“Esta actualización va en la dirección solicitada por muchas personas en los últimos años y contribuirá a modernizar los vehículos en el país, a alcanzar una mayor seguridad vial, a estimular la producción/ensamblaje nacional, y a un mayor uso de vehículos eléctricos”, concluyó el ministro en su publicación.

Etiquetas: CubaEconomía cubanatransporte en Cuba
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