La abogada Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, negó que en la isla se permitan los llamados vientres de alquiler.
González Ferrer, quien es igualmente diputada al parlamento cubano y fue miembro de la Comisión Redactora del Código de las Familias, confirmó la negativa luego de que semanas atrás se divulgara en diferentes medios y en redes sociales que el cantante español Xavier Font y su esposo esperan un hijo a través de esa práctica en el país caribeño.
“El vientre de alquiler no solo no existe en Cuba, sino que está penado en el Código Penal”, aseveró la jurista en declaraciones publicadas por Cubadebate.
La también miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, explicó que la “gestación solidaria”, reconocida en el Código de las Familias, es “algo completamente diferente” pues “no puede existir pago ni interés económico alguno”.
“Los controles legales y médicos blindan toda posibilidad de que exista vientre de alquiler en nuestro país” y “explotación del cuerpo de las mujeres”, apuntó categórica.
El vientre de la noticia
El debate surgió a partir de una noticia, publicada por medios españoles, sobre el futuro nacimiento del hijo de la pareja formada por el músico catalán Xavier Font, fundador del grupo Locomía, y su esposo, el joven cubano Harold Cala, actualmente miembro de la banda.
De acuerdo con el diario El Nacional, ambos decidieron “ser padres por maternidad subrogada, a través de una mujer, el llamado vientre de alquiler, inseminada con material genético de uno de los padres”.
La gestante en cuestión es cubana y el diario intuye —sin que haya constancia de ello— que la futura madre sea “familiar o conocida” de Cala, el esposo de Font. Ambos, de hecho, viajaron a Cuba por ese motivo, según la publicación.
El propio Font —quien padece de un cáncer de próstata— publicó en sus redes sobre el futuro nacimiento del niño, del que dijo se llamará Xavier Font Junior, y mostró una foto del ultrasonido, sostenido por la presunta madre, que según los medios se encuentra en el segundo trimestre de su embarazo.
Sobre este caso, de acuerdo con la abogada cubana, caben entonces varias posibilidades, aunque no la del vientre de alquiler y tampoco la de la gestación solidaria, porque —al ser los futuros padres una pareja de homosexuales masculinos— la gestante “ha puesto su propio óvulo”.
Entre ellas las variantes posibles, según González Ferrer, está que la mujer lleve adelante el embarazo y reconozca la criatura como propia “o que no la desee reconocer y la entregue en adopción a la institución estatal cubana correspondiente y no a la pareja”.
También, que se acoja a la figura de la adopción directa a la pareja, “siempre tras un proceso largo de autorización por un tribunal cubano”, y por último, “que se dé un caso de multiparentalidad, es decir, que la niña o niño sea reconocido por la gestante y que, por tanto, tenga una madre y dos padres”.
En el caso de la gestación solidaria, González Ferrer remarca el control penal vigente. La abogada considera que, de darse un fallo en el sistema por corrupción u otro motivo, “existe el artículo 354 del Código Penal de Cuba”, dedicado al “delito de actos contra la actividad de reproducción humana”, que incluye penas de cárcel por violación de la ley.
“Existe una respuesta penal inmediata y unos controles institucionales estrictos”, agrega, citada por Cubadebate, luego de dejar claro que en la isla “no hay permisividad hacia la explotación del cuerpo de las mujeres ni hacia la trata de niñas o niños”.
Ley que regula la gestación “solidaria” en Cuba evita la explotación, asegura experto
La gestación solidaria y el Código de las Familias
El Código de las Familias, aprobado hace dos años en Cuba, permite la opción de la gestación subrogada o “solidaria” —como se le llama en la isla—, principalmente destinada a beneficiar a las parejas con problemas reproductivos.
De acuerdo con la jurista cubana, esta práctica “solo se podrá ejercer por motivos altruistas y solidarios; entre personas con vínculos familiares o afectivamente cercanos, probados y de larga data; con edad superior a los 25 años; siempre que se hayan agotado o fracasado otras técnicas de reproducción asistida, si hubiera posibilidad de ellas; y por una única vez”.
Además, según explica la experta, en la gestación solidaria “la mujer gestante no aporta el óvulo”, lo que, no obstante, “no elimina su derecho constitucional a la interrupción del embarazo, de manera segura y gratuita”.
“La gestación solidaria se ha regulado de manera muy estricta para que sea algo muy excepcional, para casos muy específicos”, añade.
Por su parte, el también jurista cubano Leonardo Pérez considera que la ley que regula esta práctica “defiende a las personas en situación de vulnerabilidad o desventaja”.
La norma garantiza “que no haya explotación” de la mujer, reafirmó Pérez Gallardo, quien fuera uno de los redactores del Código de las Familias.
El experto defendió en Madrid en febrero pasado que “es mejor controlar que prohibir” los llamados “vientres de alquiler” —o de préstamo en el caso cubano, pues se supone que no media una retribución económica—, reseña la agencia EFE.
“Tal como está redactada la ley —estimó— es casi imposible que se produzca una situación de explotación de la gestante”, porque se dan “todo tipo de garantías a nivel legal y sanitario”.