Como parte de las reestructuraciones de los procesos financieros en el país, la Gaceta Oficial de la República de Cuba, emitida en la mañana del 23 de enero por el Ministerio de Justicia, establece una “rampa” legal en cuanto a los permisos y licencias requeridos para el desarrollo de la labor inversionista en la Isla.
El Consejo de Ministros se ha encargado primeramente de definir los tipos de inversiones: constructivas y de montaje (edificaciones, ingeniería civil, construcciones conmemorativas y obras de arte de gran magnitud) y no constructivas (investigación y desarrollo, softwares, derechos de propiedad intelectual y financieras). Asimismo, se encuentran explicitadas las modalidades de contrato, documentación de inversores, documentación técnica de los proyectos, así como los roles y funciones de los sujetos participantes en la inversión.
Basados en los artículos 77.2 y 77.3 del Decreto No. 327/2014 del Consejo de Ministros, los Ministerios han dado parte por separado, en sus respectivas resoluciones, de las licencias específicas que precisarán los inversionistas. Los procedimientos de solicitud de permisos para inversiones son aplicables por igual para “las personas jurídicas estatales y no estatales, las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero”.
Las diferencias radican ante todo en que los proyectos de alguna forma vinculados a capital extranjero, se encuentran sujetos a la propuesta y aprobación del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, exclusivamente. No obstante, necesitarán al igual que el resto de las obras previstas, las licencias ambientales, sanitarias, tecnológicas, etc., según el área de inversión.
Entre los requerimientos se encuentran además los estudios de factibilidad técnico-económica, estudios de mercado y sobre la previsión de ingresos y ventas en el caso del Comercio Interior –que deben también ser evaluados por la instancias correspondientes-, un poco para dar cuenta de la pertinencia y ganancia de la inversión. De esta manera, las obras futuras podrán idearse en consonancia con los resultados de investigaciones científicas; para lo cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) dispuso en su resolución la pertinencia de una Evaluación Integral de la Tecnología, un instrumento que medirá y seleccionará las tecnologías adecuadas en las inversiones.
Todas los proyectos que incluyan intervención urbana o rural –el caso más asociado es la construcción- serán sometidos a las valoraciones y permisos del Instituto de Planificación Física, entidad que por demás se encargará de la tramitación (a diferencia del resto donde será el inversionista quien deberá hacerlo).
En cuanto a las telecomunicaciones –uno de los sectores autorizados a las empresas norteamericanas para invertir en Cuba, según las últimas disposiciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos– se explicitan ante todo las áreas para la inversión entre las que se encuentran: medios y tecnologías de las comunicaciones, la explotación directa o no de aplicaciones informáticas, espectro radioeléctrico, etc.
El Departamento del Tesoro declaró la autorización de transacciones para el establecimiento de mecanismos que provean servicios comerciales de telecomunicaciones en la Isla. Con ello, dejó bien claro lo que entiende por tal: telefonía, telegrafía, conectividad a internet, radio, televisión y transmisiones satelitales.
Por otra parte, el artículo 89 declara la penalidad, reparación de daños e indemnización para todo aquellos responsables de violaciones en cuanto a incrementos en el presupuesto inicial y extensiones del tiempo previsto, siempre que sean “motivadas por deficiencias o variaciones introducidas por parte de cualquiera de los sujetos del proceso inversionista”, lo cual insta a flexibilizar el modelo de gestión de economía planificada en el caso de que las empresas estatales formen parte del proceso inversionista.
Así, la nueva gaceta se presenta como guía actualizada para todo aquel interesado en invertir en Cuba, con la disposición de formularios y planillas anexadas, así como los pasos correspondientes para cada etapa del proceso inversionista.
Muy ineteresante. Bill
Se permitira pagar a los empreados directamente sin intermediarios como emprezas empleadoras?
Noel, en el Artículo 46 dice que “Los contratos dentro del proceso inversionista pueden suscribirse empleando diversas modalidades”, que pueden ser contratos individuales o contratos llave en mano, y en el artículo 48 que puede emplear cualquier otra modalidad de contrato que se emplee en la práctica internacional. No se hace alusión específica -al menos en este capítulo- sobre las empresas empleadoras.