La pandemia causada por la COVID-19 ha irrumpido en nuestras vidas y no solo en términos de salud. Prevenir y contener los contagios ha conllevado cambios significativos en la vida cotidiana, en el ejercicio de la ciudadanía y en el funcionamiento mismo de las instituciones. Además de las medidas higiénico-sanitarias (uso de mascarillas, nasobucos, gel antibacterial, etc.), gran parte de los gobiernos ha optado por aplicar medidas restrictivas de la movilidad. Cuando estas medidas adquieren carácter obligatorio, implican un amplio despliegue de las fuerzas del orden para que las hagan cumplir y, dado el caso, corrijan la desobediencia o la sancionen.
En América Latina, antes de la pandemia, los cuerpos policiales ya se caracterizaban por ser de los más abusivos y letales del planeta. En el contexto de las cuarentenas, se registran aumentos del abuso policial. Esa violencia, que en muchos casos ha tenido sesgos racistas, clasistas y xenofóbicos, también se ha caracterizado por la impunidad.
En el estado de Sao Paolo, Brasil, a pesar de la disminución de la criminalidad, los asesinatos policiales aumentaron un 30 por ciento entre enero y abril de este año, en comparación con el mismo período del 2019. En Colombia se registraron 400 casos de abuso policial en los últimos meses. Las manifestaciones para denunciar algunos, que alcanzaron notoriedad, redundaron en más abuso policial y muerte de civiles.
En Argentina, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) publicó 50 reportes sobre abuso policial descritos en golpizas, torturas, asesinatos, violaciones y desapariciones forzadas, así como 23 muertes en locales de detención.
En México, el aumento de los excesos policiales se repite. Entre el 1 y el 5 de junio, en solo cinco días, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió 21 quejas de detenciones arbitrarias, cuando el promedio durante los últimos años había sido de 2 quejas diarias por igual motivo.
La ONU ha alertado sobre esta problemática a escala global. Señaló, con preocupación, que “los gobiernos han respondido a la pandemia con un rol ampliado y una fuerte presencia policial y de otros actores de seguridad”. Según la organización internacional, “han surgido retos, incluyendo percepciones de sesgo, uso desproporcionado de la fuerza, y otros asuntos relacionados con derechos humanos”.
Esos retos, aunque articulados al contexto jurídico y sociopolítico de cada país, han mostrado la importancia de discutir acerca del rol y el alcance de las fuerzas del orden público en las sociedades. Especialmente, cuando se considera que la protección de la salud pública constituye el fin mayor.
Dicho debate también resulta imprescindible en Cuba. Ciertamente, en el país no existe la práctica de las desapariciones forzadas, el “gatillo fácil” o la muerte recurrente de civiles en la vía pública por parte de los agentes del orden. Sin embargo, desde que comenzó la pandemia se han registrado una serie de denuncias que dan cuenta de otro tipo de abusos policiales, relacionados con la intervención arbitraria y la imposición de normas dirigidas a regular diferentes ángulos de la vida cotidiana, como la adquisición de productos, los sujetos que pueden desplazarse en la vía pública y la forma de hacerlo.
Así, desde marzo se han documentado diferentes ejemplos que dan cuenta del ejercicio de microviolencias, término que designa aquellas violencias tan habituales que llegan a naturalizarse dentro de las sociedades. La cotidianidad de esos excesos apenas perceptibles constituye un ejercicio de poder que condiciona y lacera la vida y los derechos de las personas. El problema, entonces, no es menor.
Protección de la salud pública y garantías en Cuba
El 15 de mayo, una mujer embarazada se disponía a comprar culeros desechables en una tienda de La Habana cuando la abordaron algunos militares prohibiéndole permanecer en el lugar. El argumento se sostuvo en las medidas anunciadas por la pandemia: las mujeres en estado de gestación tienen que permanecer en sus casas.
Sin embargo, la existencia de una regulación sobre este tema genera dudas. El propio periódico Granma publicó un artículo en el que ilustra la ausencia de dispositivos legales que prohibieran explícitamente la circulación por la vía pública de embarazadas: “Nadie dijo que no podían hacerlo. Ahora, lamentablemente, llueven las denuncias de gestantes desesperadas que, al ir a tiendas como La Sortija o La Infancia, en La Habana, para comprar culeros y toallitas húmedas, encuentran respuestas como ‘tienes que hacer la cola, para poder entrar’ o ‘no entran a la tienda ni embarazadas ni personas con niños, aunque hagan la cola’”.
Aunque en la etapa inicial de contención epidemiológica se persuadió por la televisión a cumplir un aislamiento estricto, sobre todo a personas de la tercera edad, embarazadas y niño(a)s, la indicación no tuvo respaldo legal.
Esta falta de amparo jurídico ha conllevado que los agentes del orden limiten arbitrariamente la circulación por la vía pública de mujeres embarazadas y menores de edad, cuando las realidades de las mujeres en gestación, de madres solas, madres en período de lactancia y al cuidado de bebés son muy variadas.
Ante la falta de redes de apoyo, estas mujeres necesariamente tendrán que salir de sus casas para abastecerse y tendrán, también, que enfrentarse a las autoridades. El periódico Granma exhorta a la sensibilidad de estas autoridades, pero no se trata solamente de sensibilidades, sino de derechos.
Ya son varios los meses en que la sociedad cubana vive en condiciones de excepcionalidad, sin embargo, aún no se ha declarado oficialmente el estado de emergencia, en consonancia con lo acordado en la Constitución de la República ni con la Ley 75 “De la Defensa Nacional”, que define las circunstancias para que sea declarado y algunos derechos que podrán ser limitados.
Si bien la Ley 75 no agota por sí misma todas las nuevas relaciones jurídicas que se establecerán en condiciones de excepcionalidad, sí abre las puertas para una producción normativa coherente y amplia que organice la vida de la ciudadanía y su interacción con las autoridades.
En tanto, la Resolución 82/2020 del Ministerio de Salud Pública es la que está rectorando jurídicamente la emergencia sanitaria a nivel nacional, aunque en términos estrictamente epidemiológicos.
Por ejemplo, explica en qué consiste la cuarentena, pero no define las atribuciones de las autoridades para esta situación en específico, desconoce el alcance y los límites del actuar de los agentes del orden, ignora el funcionamiento de las instituciones operadoras del derecho, no hace referencia a las medidas ni contravenciones que tendrán lugar durante el nuevo escenario ni al debido proceso en ese caso (uso del nasobuco, movilidad de niños, niñas, embarazadas, personas de la tercera edad, y sus excepciones). La primera limitación estriba en que, al ser una resolución ministerial, no le compete la regulación de otros ministerios ni instancias.
Recientemente se ampliaron las medidas de restricción específicamente para la capital, las que fueron anunciadas en el programa Mesa Redonda. Entre ellas figura que se prohíbe la movilidad de personas y vehículos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del siguiente día y en todos los horarios se prohíbe la presencia de menores de edad o adultos incapacitados judicialmente que se encuentren en la vía pública, parques u otras áreas, ante lo cual responderán los tutores a los que se les aplicarán multas severas de altas cuantías. Asimismo, se “insistió en la necesidad de disminuir el tránsito peatonal por las calles”.
Como consecuencia, se dictó el Decreto 14/2020 del Consejo de Ministros, mediante el cual se regulan las infracciones, las medidas, las sanciones y los procedimientos para reclamar en caso de inconformidad. Ha sido el primer instrumento legal que ha previsto el recurso de alzada y los términos para ello, lo que configura una garantía para algunos derechos de los habaneros. Sin embargo, no menciona todas las medidas higiénicos-sanitarias que deberá cumplir la población y este vacío legal puede conllevar a interpretaciones erróneas y malas praxis por parte de las autoridades. A su vez, en una acción poco común, el Tribunal Supremo Popular emitió un dictamen como respuesta a la consulta del Tribunal Provincial Popular de La Habana sobre algunos requisitos procesales imprecisos e incoherentes con el resto del ordenamiento jurídico cubano, en el marco de la aplicación de dicho decreto.
En el decreto tampoco se menciona a las embarazadas, solamente a menores de edad. Pero ¿qué pasa con aquella madre sola que tiene que salir de su casa a conseguir víveres y tiene que desplazarse con un bebé o un menor? ¿Cuáles serán las excepciones a esas medidas tan generalizadas? ¿Qué respuestas se van a integrar para estas poblaciones vulnerables? Se repite, con el anuncio de las medidas sin respaldo legal y con el Decreto 14 la falta de precisiones y de soluciones para casos especiales. También se permite la interpretación arbitraria de las fuerzas del orden sobre todo por el primer inciso del apartado 2.1 del mencionado decreto.
El “estado de guerra” contra un “enemigo” invisible ha provocado la exacerbación de la presencia de las fuerzas policiales y militares del país en las calles, justamente cuando la población se encuentra en un estado de vulnerabilidad económica, social, política y de salud nunca antes experimentado. Este desbalance de fuerzas tensiona a la ciudadanía y a sus derechos, sobre todo cuando la vida en confinamiento y bajo múltiples limitaciones está regulada por escasísimas normas jurídicas.
La mujer mencionada al inicio de este texto logró adquirir los productos que necesitaba mediante la gestión de una tercera persona. Denunció en sus redes la actuación de los agentes del orden, en una publicación que posteriormente borró, pero que circuló ampliamente y generó diversos comentarios, que recogían casos similares. En estos se muestran los tensos límites entre el respeto a los derechos y la protección de la salud, cuando existen vacíos e incertidumbres sobre las medidas encaminadas a lo último.
Violencia y racismo
También fue conocido en redes el caso de la activista antirracista Aracely Rodríguez Malagón y de su hermana. El 6 de julio fueron denunciadas por un civil a la policía por encontrarse sentadas en un banco del espacio público en las cercanías de una cola. Más bien fueron denunciadas por presumir que eran “coleras”.
Bajo amenazas de conducirlas a la unidad de la PNR, sin haber cometido delito ni tipo alguno de contravención, deciden retirarse de lugar. Mientras se alejaban, le tomaron una fotografía a la patrulla, lo que desencadenó desde el uso de la fuerza física contra las dos hermanas, hasta la detención de una de ellas.
Durante el traslado, se cometieron múltiples violaciones de la legalidad. La más importante fue el arresto injustificado. Tomarle una foto a una patrulla no figura en el código penal ni en otra norma jurídica que regule contravenciones a la ley, tampoco sentarse en un banco público en espera de una cola.
Además, la detenida fue víctima de violencia física y psicológica al dejarla encerrada en la patrulla con las ventanillas cerradas. Ante su advertencia de que era asmática, los agentes del orden le contestaron “ahora te ahogas hasta que termine, por bocona”. Cuando finalmente la bajaron del carro un policía inquirió “¿y esta negra manca con esas pasas de dónde salió?”.
Durante su estancia en la estación, Aracely observó que “había otras personas, todas negras que esperaban su medida y en el entrar y salir de los agentes expresaban todo tipo de frases, homofóbicas, racistas y vulgares sin el más mínimo respeto por las personas que estaban a su alrededor, pero tenían el poder y lo ejercían arbitrariamente”.
La Constitución no está suspendida. Su artículo 42 obliga a las autoridades a tratar por igual a todas las personas, sin distinción de “raza” ni de género. Sin embargo, contra Aracely se ejercieron violencias con connotaciones racistas y sexistas, y abuso de poder. Esto va desde la presunción de “coleras” hasta las expresiones despectivas de los agentes de la autoridad. Su detención no estuvo justificada por las leyes vigentes, tal es así que a la activista no se le aplicó multa ni advertencia alguna. El jefe de patrulla reconoció que fue un error.
“Sin embargo, el delito que más pesa en esta historia es el del racismo sutil, histórico, endémico, ese, que no está recogido en código alguno, ni descrito en ley de procedimiento penal, pero que permanece muy tatuado en el subconsciente y accionar de la mayoría de los agentes de la policía”, concluyó la activista.
Abuso de poder
En la provincia de Sancti Spíritus, el locutor del ICRT Luis Ángel Cruz Gómez se quejó acerca del “extremismo”, del “irrespeto” y del “abuso de poder” de las autoridades, también a través de las redes sociales. Cruz Gómez explica que el día 20 de abril, “pasadas las siete, camino a la panadería especial, como de costumbre me detengo en el paseo a revisar mi teléfono y por sorpresa ellos se acercan y me imponen una multa de cien pesos, supuestamente por peligro de propagación de epidemia, trato de explicar que a esa hora voy a comprar el pan, traigo bien puesto mi nasobuco, parecen no escuchar (…)”.
Contemplando las medidas que, de facto y no conforme a derecho, se están aplicando, ¿cuál sería la justificación para imponer esa contravención, si el locutor llevaba puesto correctamente su nasobuco?
Tampoco existe norma o indicación alguna que prohíba la circulación de personas por la vía pública en horarios determinados, al menos no para la provincia de Sancti Spíritus. Con estas atribuciones arbitrarias que se están adjudicando los agentes de la autoridad, se están violando derechos constitucionales que en ningún momento han sido suspendidos. “Perdí mis derechos ciudadanos o nunca los tengo, les parecí tan peligroso que hasta yo me asusté, creo que no es justo, es extremismo y abuso de poder”, agregó.
Asimismo, se han conocido excesos policiales similares al de Andy Jesús Estévez Hernández, estudiante universitario, al que le impusieron una multa de 300 pesos por “no cumplir las medidas sanitarias”. El 23 de abril Andy se encontraba en una cola, durante ocho horas, y después de tomar agua, lo interceptaron los agentes del orden y le impusieron, sin explicaciones, una multa por no tener puesto el nasobuco.
“En la estación Policial de Zanja se me trató como un delincuente más, y de nada valió mi educación, mi conducta y mis estudios. No fueron capaces de valorar la situación e incluso verificar mis antecedentes para comprobar que era una persona de bien. Allí escuché respuestas y comentarios del tipo: -‘Si tiene sed que hubiese regresado para su casa’ (…) – ‘Los universitarios son los primeros delincuentes de este país’”.
Los excesos policiales denunciados en las redes sociales han llegado al personal de la salud. Así le sucedió a un médico en Camagüey, quien, luego de dar cuenta de su caso en Facebook, también eliminó la publicación. Habilitado para tener prioridad en las colas por su trabajo en el enfrentamiento a la COVID-19, fue imposibilitado de ejercer su derecho por parte de un agente del orden cuando se disponía a comprar suministros en la tienda “La Gran Señora” el día 24 de abril. El caso fue corroborado por otras personas, que recogieron cómo el agente del orden le espetó que los médicos no tienen ninguna prioridad en las colas, que su documento podría ser falso y que cualquiera puede traer un papel como ese. Incluso, que los médicos venden certificados.
Una importante medida para evitar eventos de este tipo contra el personal médico, entre otras razones humanitarias, es que el Estado facilitó que los trabajadores del sector de la salud adquirieran los productos de primera necesidad en los propios centros hospitalarios, sin necesidad de hacer colas.
El maltrato y el abuso de la policía se repitieron en el caso de Olga Lydia Fleita Díaz, de 56 años. Según su testimonio, del 5 de octubre de 2020, la condujeron a la estación de policía de Zanja y Dragones, por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública y por no usar nasobuco. Una vez allí, narró que “continuaron las malas formas y peor educación, del carpeta, el que te quita las pertenencias, que dicho sea de paso no miró mis pies ni me quitó los cordones, etc. Me encierran tras rejas con candado como una vulgar delincuente, mientras los delincuentes de verdad estaban campeando en la calle… así le dije al jefe de turno de la unidad (…) Cómo pueden juzgar a todos por igual”. La Ley de procedimiento penal vigente no ampara el actuar de la policía, tampoco el mencionado Decreto 14 ni el Dictamen 463. Para ingresar a una celda de detención es requisito el número de la denuncia, el delito tipificado en el Código Penal y el acta de detención, por lo que las contravenciones administrativas no están contempladas.
La ley, los derechos y sus garantías
La incertidumbre jurídica agudiza la vulnerabilidad de las personas y propicia la extralimitación de las facultades de fuerzas tan sensibles como la policía y los militares.
Varias de las medidas dirigidas a contener la pandemia en Cuba se implementan sin el respaldo legal que garantice los derechos de la ciudadanía. No están publicadas en la Gaceta Oficial ni revestidas de su indispensable carácter jurídico (excepto algunas medidas, y para La Habana). Han sido anunciadas en la televisión, pero esta no es soporte legal para amparar derechos ni para alegar su violación. Entonces, nos encontramos con grandes vacíos. Por ejemplo, el desconocimiento de los límites de actuación de las autoridades.
La extensa presencia policial en las vías y espacios públicos, sostenido sobre un discurso constante acerca del rigor y del peso de la ley por parte de las instituciones controladoras de la legalidad (como la Fiscalía General de la República) desproporciona la noción de justicia e imparcialidad, y debilita las garantías de los derechos ciudadanos, como ilustran los casos comentados. Con estas prerrogativas, las personas involucradas se han visto desamparadas.
Durante los meses de confinamiento, agentes de la policía cubana, en el cumplimiento de sus funciones, dieron muerte a dos personas civiles. Debido al mal manejo mediático del primero de los hechos, las sospechas en la sociedad civil sobre un exceso grave de la autoridad provocaron finalmente una respuesta formal por los medios de prensa nacionales.
La justicia penal cubana no se caracteriza por la impunidad, sin embargo, estos casos tan sensibles merecen una transparencia en la administración de justicia con mucho más rigor que otros ejemplos. Se pone en juego la confianza ciudadana en los agentes de la seguridad. Los funcionarios y agentes del Estado, por su carácter público, están compelidos a que le rindan cuentas y a que la legitimidad de su actuar en casos como estos sea verificable públicamente por la ciudadanía, que depone sus vidas ante ellos en su misión de cuidarlas y asegurarlas.
Para encontrar un equilibrio entre la crisis y el poder de las autoridades se hace inminente, más que nunca, robustecer el estado de derecho. Se hace imprescindible que las actuales medidas tomen una configuración jurídica ordenada y colegiada entre las distintas instituciones.
La aplicación desmedida del Código Penal y de las acciones punitivas pone de relieve un Estado con pocos recursos de diálogo con su sociedad civil. La tradición acusatoria e inquisitiva en el derecho pierde protagonismo cuando las garantías procesales se pueden ejecutar, cuando los derechos se hacen valer.
Como parte de ese debate, urge entender que las microviolencias no son inocuas: pueden no encontrar límites y puede también que trasciendan la noción de “micro”.