La Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social, cuyo anteproyecto había sido publicado el pasado marzo, fue aprobada este martes por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) durante su segunda jornada de reuniones.
La ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, según citas de la Agencia Cubana de Noticias (ACN), apuntó que, lejos de perjudicar, “suple la inexistencia de un cuerpo jurídico único para regular la expropiación” hasta el momento controlada en leyes dispersas como la General de la Vivienda.
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Al decir de la funcionaria, la ley establece “garantías en materia procedimental” y “robustece la forma de indemnización y específicamente sus criterios de determinación, brinda las garantías y postulados de seguridad jurídica al propietario y derecho del bien que será objeto de la expropiación”.
Ratifica el principio de que las personas sólo pueden ser privadas de su propiedad únicamente por razones de utilidad pública o interés social de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de 2019 y con la debida indemnización.
Además, explicó que las viviendas solo pueden ser ocupadas temporalmente en situaciones excepcionales y de desastre, sin perjuicio de que luego se promueva el proceso para determinar la indemnización correspondiente. Del mismo modo, ratifica las garantías a los inversionistas extranjeros sobre la expropiación y dispone de una protección a la inversión extranjera, apunta el sitio oficial CubaDebate.
El Gobierno considera “de utilidad pública o interés social” el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; la construcción de centros educativos, de salud, deportivos, culturales, de recreación u otras obras e infraestructuras destinadas al bienestar colectivo o el desarrollo urbano y rural, según advirtió la funcionaria.
Se incluye la construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas, ejecución de programas agropecuarios y la urbanización de zonas y construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico.
La normativa se rige por lo establecido en la Constitución de la República de 2019, en su artículo 58. Bolaños Weiss insistió en que los expropiados tienen derecho a exigir la reversión de la expropiación siempre que se cumplan las condiciones establecidas al efecto en la Ley y en la del proceso administrativo.
En su explicación, la ministra resaltó que la Ley es resultado de un arduo trabajo en colectivo tras la conformación de un grupo temporal integrado por los organismos del Estado y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
El anteproyecto de la “Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social” fue publicado en marzo de este año en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) de Cuba para el análisis de legisladores, expertos y ciudadanos del país, según informan medios oficiales de la Isla.